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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2007 342243 vertiginoso se adecua a los requisitos establecidos para la concesión de un Indulto por razones Humanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2004-JUS, la Resolución Ministerial N° 593-2004-JUS y los artículos 1º , 118º incisos 8) y 21) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Conceder el indulto por razones humanitarias a MERCEDES LEONOR VALENCIA CERVANTES o MERCEDES VALENCIA CERVANTES o ELIZABETH RODRÍGUEZ VEGA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - II Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 42016-8 Conceden indulto por razones huma- nitarias a internos del Establecimiento Penitenciario de Orden Cerrado Luri-gancho RESOLUCIÓN SUPREMA N° 071-2007-JUS Lima, 26 de marzo de 2007 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Que, JORGE LUIS RAMÍREZ MENDOZA o JORGE IGNACIO RAMÍREZ MENDOZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Orden Cerrado Lurigancho; Que, el artículo 139° inciso 22) de la Constitución Política de 1993 establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria N° 230 - INPE/EPRCOL de fecha 26 de julio del 2006, Informe Médico de fecha 20 de julio del 2006, emitidos en el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario, así como la visita realizada el día 15 de febrero del presente año por el médico asignado por la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, el referido interno ha sido diagnosticado con una enfermedad grave e irreversible que afecta severamente su vida; Que, en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad crónica, grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta con deterioro cotidiano y vertiginoso, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión de un Indulto por razones Humanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2004-JUS, la Resolución Ministerial N° 593-2004-JUS y los artículos 1°, 118°, incisos 8) y 21) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conceder indulto por razones humanitarias a JORGE LUIS RAMÍREZ MENDOZA o JORGE IGNACIO RAMÍREZ MENDOZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Orden Cerrado Lurigancho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 42016-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 072-2007-JUS Lima, 26 de marzo de 2007 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, MAYKOITO MHOHANESEN RODRIGUEZ QUIROZ, o MHOHANSSEN MAYKELSON RODRÍGUEZ QUIROZ o MARCO ANTONIO CRUZ BOCANGEL o JOSE ANTONIO CRUZ BOCANGEL o YOVANNY ACOSTA QUIROZ, o MHOHASSEN MAYKHE ACOSTA QUIROZ o MAYKOYTO MHUHANSSEN ACOSTA QUIROZ se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Orden Cerrado Lurigancho; Que, el artículo 139° inciso 22) de la Constitución Política de 1993 establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Que, de acuerdo al Acta de Protocolo Médico de fecha 13 de febrero del presente año, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario, al referido interno ha sido diagnosticado con una enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado que afecta severamente su vida; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad crónica, grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta con deterioro cotidiano y vertiginoso, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión de un Indulto por razones Humanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2004-JUS, la Resolución Ministerial N° 593-2004-JUS y los artículos 1°, 118° incisos 8) y 21) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conceder indulto por razones humanitarias a MAYKOITO MHOHANESEN RODRIGUEZ QUIROZ, o MHOHANSSEN MAYKELSON RODRÍGUEZ QUIROZ o MARCO ANTONIO CRUZ BOCANGEL o JOSÉ ANTONIO CRUZ BOCANGEL o YOVANNY ACOSTA QUIROZ, o MHOHASSEN MAYKHE ACOSTA QUIROZ o MAYKOYTO MHUHANSSEN ACOSTA QUIROZ, quien se