Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2007 (27/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 27 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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vertiginoso se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de un Indulto por razones Humanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2004-JUS, la Resolucion Ministerial N° 593-2004-JUS y los articulos 1º , 118º incisos 8) y 21) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conceder el indulto por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - II Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 42016-8

Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conceder indulto por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Orden Cerrado Lurigancho. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 42016-9 RESOLUCION SUPREMA N° 072-2007-JUS MORDAZA, 26 de marzo de 2007 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MAYKOITO MHOHANESEN MORDAZA MORDAZA, o MHOHANSSEN MAYKELSON MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o YOVANNY MORDAZA MORDAZA, o MHOHASSEN MAYKHE MORDAZA MORDAZA o MAYKOYTO MHUHANSSEN MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Orden Cerrado Lurigancho; Que, el articulo 139° inciso 22) de la Constitucion Politica de 1993 establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad. Que, de acuerdo al Acta de Protocolo Medico de fecha 13 de febrero del presente ano, emitido por la Junta Medica del Establecimiento Penitenciario, al referido interno ha sido diagnosticado con una enfermedad grave e irreversible de pronostico reservado que afecta severamente su vida; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad cronica, grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta con deterioro cotidiano y vertiginoso, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de un Indulto por razones Humanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2004-JUS, la Resolucion Ministerial N° 593-2004-JUS y los articulos 1°, 118° incisos 8) y 21) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conceder indulto por razones humanitarias a MAYKOITO MHOHANESEN MORDAZA MORDAZA, o MHOHANSSEN MAYKELSON MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o YOVANNY MORDAZA MORDAZA, o MHOHASSEN MAYKHE MORDAZA MORDAZA o MAYKOYTO MHUHANSSEN MORDAZA MORDAZA, quien se

Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario de Orden Cerrado Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA N° 071-2007-JUS MORDAZA, 26 de marzo de 2007 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Orden Cerrado Lurigancho; Que, el articulo 139° inciso 22) de la Constitucion Politica de 1993 establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria N° 230 - INPE/EPRCOL de fecha 26 de MORDAZA del 2006, Informe Medico de fecha 20 de MORDAZA del 2006, emitidos en el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario, asi como la visita realizada el dia 15 de febrero del presente ano por el medico asignado por la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, el referido interno ha sido diagnosticado con una enfermedad grave e irreversible que afecta severamente su vida; Que, en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad cronica, grave e irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que le afecta con deterioro cotidiano y vertiginoso, se adecua a los requisitos establecidos para la concesion de un Indulto por razones Humanitarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2004-JUS, la Resolucion Ministerial N° 593-2004-JUS y los articulos 1°, 118°, incisos 8) y 21) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al

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