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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342547 adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, por lo expuesto y con la fi nalidad de garantizar el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Cusco correspondiente al período acotado (atención de meses marzo y abril), por lo que resulta necesario y urgente proceder a la exoneración del referido proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente; Estando a lo informado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 173-2007-DGAJ/MPC de fecha 13 de marzo del 2007; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y las facultades otor gadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por causal de situación de desabastecimiento inminente, y autorizar la adquisición conforme a ley del producto Harina de Trigo Maíz Extruido (21,013.00 Kilos), insumo requerido para el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche correspondiente a los períodos de marzo y abril del presente año (61 días); hasta por un monto de S/. 73,545.00 Nuevos Soles (Setenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Logística la contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como adoptar las medidas pertinentes destinadas a la modi fi cación de la selección de productos del Programa del Vaso de Leche previstos en el el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Cusco para el ejercicio presupuestal correspondiente al año 2007. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como el SEACE y remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Reglamento. Artículo Cuarto.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados de ser el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS M. Alcaldesa 42825-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Aclaran el Acuerdo de Concejo Nº 008- 2007-GPH, que declara en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 021 -2007-GPH Huaraz, 16 de marzo del 2007VISTO: La Opinión Legal N° 138-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Provincial de Huaraz, el O fi cio N° 061-2007-GPH- GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, con relación a las observaciones formuladas por la Subgerencia de Administración de Plataforma del SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, con relación al Acuerdo de Concejo N° 008-2007-GPH, y; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que,en la Sesión Ordinaria N° 05-2007-GPH, de fecha 16 de marzo de 2007, el Pleno del Concejo Municipal de Huaraz analizó la Opinión Legal N° 138-2007-EFBG-GAJ/ MPH, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Provincial de Huaraz, mediante el cual emite opinión con referencia al O fi cio N° 061-2007-GPH-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, que señaló a dicho Despacho, que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, ha formulado observaciones al Acuerdo de Concejo N° 008-2007-GPH, cuyo levantamiento debe efectuarse con intervención del mismo órgano municipal que lo emitió, observaciones contenidas en el O fi cio N° 192-2007/GNP/APS, de la Subgerente de Administración de la Plataforma del SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en consecuencia, resulta necesario proceder al levantamiento de dichas observaciones expidiéndose un Acuerdo de Concejo aclaratorio, sobre la base de la información técnica elevada por las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica del Gobierno Provincial de Huaraz, dentro del plazo no mayor de 5 días hábiles a que se hace referencia en el citado O fi cio N° 192-2007/GNP/APS, de la Subgerencia de Administración de la Plataforma del SEACE-CONSUCODE; Que, con relación a la primera observación indicada, debe señalarse que en el Acuerdo de Concejo N° 008-2007-GPH, de fecha 14 de febrero del 2007, se advierte consignada en sus considerandos primero y segundo, la situación extraordinaria e imprevisible que originó la ausencia de insumos para el Programa del Vaso de Leche por los tres primeros meses del presente ejercicio anual, como consecuencia del cambio de producto a adquirirse, requerido por las representantes de los Comités del Programa del Vaso de Leche de las zonas rural y urbana, mediante memorial N° 002-2007-CVL, de fecha 16 de enero del 2007, las mismas que solicitaron expresamente que el insumo hojuelas de avena, quinua y kiwicha con el que se vino proveyendo al PVL durante el ejercicio anual 2006, se sustituyera por el de hojuelas de quinua, avena y kiwicha enriquecidas con vitaminas y minerales, fundando su petición con el informe sustentatorio de la Jefa del Programa del Vaso de Leche y el representante del Ministerio de Salud, quien a su vez hizo llegar la propuesta de nueva ración diaria que correspondía con el nuevo insumo, indicando que de acuerdo con el presupuesto del Programa del Vaso de Leche, la ración a entregarse en este nuevo ejercicio anual, debería consistir en la entrega de cuatro tarros de leche y un kilo de cereal fortifi cado con vitaminas y minerales a cada bene fi ciaria, cumpliendo de esta manera con las 207 kc exigida por la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM, Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche; Que, la variación de insumo indicado, con fi guró la situación imprevisible invocada, debido a que la adquisición del insumo: hojuela de quinua, avena y kiwicha enriquecida con vitaminas y minerales, no permitió su adquisición mediante el mecanismo de compra complementaria a que se contrae el Art. 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la oportunidad señalada por el Art. 21º del Texto Único y 141º