Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

342533

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2006-SA se aprobo el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, que precisa las condiciones, requisitos y procedimientos para la operatividad y funcionamiento de los mismos; Que, en el MORDAZA de la formativa precitada, se hace necesario un MORDAZA general que facilite la regulacion y supervision por parte de la SEPS de la modalidad de atencion "Medico en Planta", tanto en su infraestructura, como en la produccion de servicios de salud, en resguardo de los derechos de los asegurados; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo, aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 003-2007-SEPS de fecha 21 de marzo de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisese que el servicio de medico en planta es la modalidad de atencion de naturaleza ambulatoria proporcionada bajo la responsabilidad de un establecimiento autorizado por el Ministerio de Salud y registrado ante la SEPS, consistente en atenciones medicas otorgadas por profesionales de la salud en un area del centro de trabajo del afiliado que reune condiciones minimas de salubridad y privacidad. Articulo 2°.- Considerese al Servicio de Medico en Planta como un servicio de extension profesional con el soporte de un establecimiento de salud externo que centralizara la informacion administrativa y asistencial realizada, incluyendo la Historia Clinica y su archivo. Articulo 3°.- El Superintendente dictara las normas que reglamentaran la autorizacion y el funcionamiento de los Servicios de Medico en Planta, asi como todas aquellas que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolucion, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA La EPS contara con un plazo de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, para inscribir los establecimientos de salud que dan soporte a la prestacion del Servicio de Medico en Planta, en el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS, a cargo de la SEPS. Registrese, comuniquese y publiquese. J. EDGARD IBARCENA MORDAZA Superintendente 42755-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones y formulario para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2007/SUNAT MORDAZA, 29 de marzo de 2007

Que el primer parrafo del literal g) del articulo 32ºA del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1792004-EF y normas modificatorias, establece que los contribuyentes sujetos al ambito de aplicacion de las normas de precios de transferencia deberan presentar anualmente una declaracion jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que, asimismo, el tercer parrafo del mencionado literal establece que, a efecto de garantizar una mejor administracion del Impuesto, la SUNAT podra exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada anual informativa y/o de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia, salvo en el caso de transacciones que se realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion; Que la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo N° 190-2005-EF, senala que el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el literal g) del articulo 32°-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, solo sera exigible en relacion con las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2006; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, se senalaron los contribuyentes que estan obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa y el estudio tecnico de precios de transferencia a que se refiere el literal g) del articulo 32°-A de la citada Ley, asi como sus excepciones; Que la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia MORDAZA mencionada senalo que dentro de los primeros noventa (90) dias calendario del ano 2007 la SUNAT establecera la forma, plazo y condiciones bajo las cuales los contribuyentes obligados presentaran la declaracion jurada anual informativa de precios de transferencia; Que, por otro lado, el articulo 88° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99EF y modificatorias, autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, en las condiciones que se senale para ello; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 002-2000-SUNAT, se establecieron las disposiciones referidas a la utilizacion de programas de declaracion telematica para la MORDAZA de declaraciones tributarias, senalando en el literal b) del articulo 1°, que las declaraciones informativas son aquellas en las que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinacion de deuda tributaria. Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 183-2005-SUNAT, se establecio un MORDAZA sistema de seguridad para la MORDAZA de las declaraciones a traves de los PDT, cuando entre otros, se presenten declaraciones informativas, como es el presente caso; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa a que se refieren los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 88° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT; aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolucion se entendera por: a) Declaracion : A la Declaracion Anual Informativa de Precios de Transferencia a que se refiere el literal g) del articulo 32º - A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

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