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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342533 Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2006-SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, que precisa las condiciones, requisitos y procedimientos para la operatividad y funcionamiento de los mismos; Que, en el marco de la formativa precitada, se hace necesario un marco general que facilite la regulación y supervisión por parte de la SEPS de la modalidad de atención “Médico en Planta”, tanto en su infraestructura, como en la producción de servicios de salud, en resguardo de los derechos de los asegurados; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado a través de la Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo, aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 003-2007-SEPS de fecha 21 de marzo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precísese que el servicio de médico en planta es la modalidad de atención de naturaleza ambulatoria proporcionada bajo la responsabilidad de un establecimiento autorizado por el Ministerio de Salud y registrado ante la SEPS, consistente en atenciones médicas otorgadas por profesionales de la salud en un área del centro de trabajo del a fi liado que reúne condiciones mínimas de salubridad y privacidad. Artículo 2°.- Considérese al Servicio de Médico en Planta como un servicio de extensión profesional con el soporte de un establecimiento de salud externo que centralizará la información administrativa y asistencial realizada, incluyendo la Historia Clínica y su archivo. Artículo 3°.- El Superintendente dictará las normas que reglamentarán la autorización y el funcionamiento de los Servicios de Médico en Planta, así como todas aquellas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolución, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La EPS contará con un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para inscribir los establecimientos de salud que dan soporte a la prestación del Servicio de Médico en Planta, en el Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las EPS, a cargo de la SEPS. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. EDGARD IBÁRCENA ACOSTA Superintendente 42755-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones y formulario para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2007/SUNAT Lima, 29 de marzo de 2007CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32º- A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, asimismo, el tercer párrafo del mencionado literal establece que, a efecto de garantizar una mejor administración del Impuesto, la SUNAT podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo en el caso de transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; Que la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 190-2005-EF, señala que el cumplimiento de las obligaciones formales a que se re fi ere el literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, sólo será exigible en relación con las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2006; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, se señalaron los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia a que se re fi ere el literal g) del artículo 32°-A de la citada Ley, así como sus excepciones; Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia antes mencionada señaló que dentro de los primeros noventa (90) días calendario del año 2007 la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones bajo las cuales los contribuyentes obligados presentarán la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia; Que, por otro lado, el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99- EF y modi fi catorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000-SUNAT, se establecieron las disposiciones referidas a la utilización de programas de declaración telemática para la presentación de declaraciones tributarias, señalando en el literal b) del artículo 1°, que las declaraciones informativas son aquellas en las que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria. Que mediante Resolución de Superintendencia N° 183-2005-SUNAT, se estableció un nuevo sistema de seguridad para la presentación de las declaraciones a través de los PDT, cuando entre otros, se presenten declaraciones informativas, como es el presente caso; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual informativa a que se re fi eren los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Declaración : A la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia a que se re fi ere el literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.