Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

6º del Procedimiento, para el procesamiento y analisis de los comentarios que se presentaron en la etapa de comentarios y en la Audiencia Publica, y la elaboracion del informe tecnico sustentando la propuesta final sobre fijacion o revision de tarifas tope y el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente; Que con la finalidad de analizar la oferta voluntaria presentada por Telefonica, para las tarifas por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, mediante carta C.183-GG.GPR/2007 OSIPTEL solicito la absolucion de consultas y requerimientos adicionales relacionados con la oferta voluntaria formulada por dicha empresa, dentro del MORDAZA del presente procedimiento; Que la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos senalados en los Articulos 6º y 7º del Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada; y (iii) dicha resolucion sera publicada en El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que debido a la necesidad de analizar la referida informacion presentada por Telefonica, corresponde ampliar el plazo para que el Consejo Directivo emita la resolucion definitiva que establezca la tarifa tope correspondiente; Conforme a lo establecido en el literal k) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar en quince (15) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 9 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT. Articulo 2°.- Contabilizar el plazo dispuesto en el articulo precedente a partir del 29 de marzo de 2007. Articulo 3°.- Disponer que la presente resolucion sea notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 4°.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 43167-2

Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, en su articulo 14° crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­SEPS- con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, asi como el de cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, con fecha 29 de noviembre del 2006, se presento a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud una Solicitud de Autorizacion de Organizacion de una Entidad Prestadora de Salud a denominarse Mapfre Peru S.A. EPS; Que, mediante Carta N° 01170-2007-ISAR, de fecha 26 de diciembre de 2006, se corre traslado a los organizadores de Mapfre Peru S.A. EPS las observaciones formuladas al Estudio de Factibilidad, presentado con su solicitud de Organizacion de Entidad Prestadora de Salud; Que, con Carta s/n de fecha 4 de enero del 2007, el representante de los organizadores de Mapfre Peru S.A. EPS, solicito plazo para subsanar las observaciones formuladas con respecto al Estudio de Factibilidad, presentado como parte del expediente anexo a la Solicitud de Autorizacion de Organizacion referida en el considerando precedente, cumpliendo con la subsanacion en cuestion el 11 de enero del 2007; Que, habiendose cumplido con los requisitos que contempla el item N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0017-2005-SA, asi como en lo establecido en los articulos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA; Que, habiendo transcurrido el termino de 15 dias calendario desde la fecha de publicacion del ultimo aviso de la solicitud de organizacion de la mencionada entidad, sin que se hayan presentado objeciones fundadas contra los solicitantes, el tramite se encuentra MORDAZA para el pronunciamiento de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, concedida la autorizacion de organizacion con arreglo a los alcances de los articulos 65° al 75° del Decreto Supremo N° 009-97-SA corresponde que la SEPS otorgar a los solicitantes el Certificado de Autorizacion de Organizacion, tal como estipula el articulo 74° del citado Reglamento; Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; y, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER a los solicitantes "Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros" y "Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros", la AUTORIZACION DE ORGANIZACION de MAPFRE PERU S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD, por los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- OTORGAR a los solicitantes el CERTIFICADO DE AUTORIZACION DE ORGANIZACION, el mismo que caducara a los dos anos a partir de su fecha de expedicion, debidamente notificada, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 75° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA. Articulo Tercero.- DISPONER que en el termino de diez dias calendario, contados a partir de la fecha de su expedicion y notificacion, los organizadores publiquen por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, el Certificado de Autorizacion de Organizacion correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del Articulo 75° del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HELGUERO Intendente General 42753-1

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Conceden autorizacion de organizacion de Mapfre Peru S.A. Entidad Prestadora de Salud
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL N° 014-2007-SEPS/IG MORDAZA, 26 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 060027-SEPS/ISAR de autorizacion de organizacion de Entidad Prestadora de Salud presentado por Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros y Mapfre Peru MORDAZA Compania de Seguros; y,

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