Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342530 6º del Procedimiento, para el procesamiento y análisis de los comentarios que se presentaron en la etapa de comentarios y en la Audiencia Pública, y la elaboración del informe técnico sustentando la propuesta fi nal sobre fi jación o revisión de tarifas tope y el proyecto de resolución tarifaria correspondiente; Que con la fi nalidad de analizar la oferta voluntaria presentada por Telefónica, para las tarifas por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, mediante carta C.183-GG.GPR/2007 OSIPTEL solicitó la absolución de consultas y requerimientos adicionales relacionados con la oferta voluntaria formulada por dicha empresa, dentro del marco del presente procedimiento; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los Artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de o fi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en El Peruano y noti fi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que debido a la necesidad de analizar la referida información presentada por Telefónica, corresponde ampliar el plazo para que el Consejo Directivo emita la resolución de fi nitiva que establezca la tarifa tope correspondiente; Conforme a lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en quince (15) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 9 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT. Artículo 2°.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del 29 de marzo de 2007. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 43167-2 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Conceden autorización de organización de Mapfre Perú S.A. Entidad Prestadora de Salud RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL N° 014-2007-SEPS/IG Lima, 26 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 060027-SEPS/ISAR de autorización de organización de Entidad Prestadora de Salud presentado por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en su artículo 14° crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud –SEPS- con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, así como el de cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, con fecha 29 de noviembre del 2006, se presentó a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud una Solicitud de Autorización de Organización de una Entidad Prestadora de Salud a denominarse Mapfre Perú S.A. EPS; Que, mediante Carta N° 01170-2007-ISAR, de fecha 26 de diciembre de 2006, se corre traslado a los organizadores de Mapfre Perú S.A. EPS las observaciones formuladas al Estudio de Factibilidad, presentado con su solicitud de Organización de Entidad Prestadora de Salud; Que, con Carta s/n de fecha 4 de enero del 2007, el representante de los organizadores de Mapfre Perú S.A. EPS, solicitó plazo para subsanar las observaciones formuladas con respecto al Estudio de Factibilidad, presentado como parte del expediente anexo a la Solicitud de Autorización de Organización referida en el considerando precedente, cumpliendo con la subsanación en cuestión el 11 de enero del 2007; Que, habiéndose cumplido con los requisitos que contempla el ítem N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0017-2005-SA, así como en lo establecido en los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA; Que, habiendo transcurrido el término de 15 días calendario desde la fecha de publicación del último aviso de la solicitud de organización de la mencionada entidad, sin que se hayan presentado objeciones fundadas contra los solicitantes, el trámite se encuentra expedito para el pronunciamiento de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, concedida la autorización de organización con arreglo a los alcances de los artículos 65° al 75° del Decreto Supremo N° 009-97-SA corresponde que la SEPS otorgar a los solicitantes el Certi fi cado de Autorización de Organización, tal como estipula el artículo 74° del citado Reglamento; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 029-2001-SEPS/CD; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a los solicitantes “Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros” y “Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros”, la AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN de MAPFRE PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD, por los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR a los solicitantes el CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN, el mismo que caducará a los dos años a partir de su fecha de expedición, debidamente noti fi cada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA. Artículo Tercero.- DISPONER que en el término de diez días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición y noti fi cación, los organizadores publiquen por una sola vez, en el Diario O fi cial El Peruano, el Certi fi cado de Autorización de Organización correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del Artículo 75° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ABAD HELGUERO Intendente General 42753-1