Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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que la Ley especial prima sobre la Ley general, siendo que la Ley Organica se modifica o deroga solamente por otra Ley Organica. Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado que es concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; la autonomia municipal constituye una garantia institucional, la que supone la capacidad de autodesenvolverse en lo administrativo, politico y economico; Que, de acuerdo con el articulo 12° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las dietas son fijadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, debiendo publicarse obligatoriamente dicho Acuerdo, bajo responsabilidad; los montos que se fijen por concepto de remuneracion y de dietas, son montos fijos no pudiendo establecerse indexacion, conforme el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, situacion que no implica la ratificacion de montos anteriormente aprobados; Que, la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2007, por tener un caracter ordinario no es de aplicacion para la fijacion de la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los Regidores, la misma que debe establecerse de acuerdo a lo senalado en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 004-2007-A/MDC de fecha 31 de enero de 2007, por las consideraciones expuestas; Articulo Segundo.- FIJAR la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a Tres y 85 Unidades de Ingreso del Sector Publico (UISP). Articulo Tercero.- FIJAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la suma de S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por cada Sesion de Concejo efectivamente asistida, determinandose un MORDAZA de 2 Sesiones remuneradas al mes, haciendo un monto total mensual de S/. 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que es equivalente al 30% de la remuneracion del Alcalde. Articulo Cuarto.- PRECISAR que la remuneracion del MORDAZA y la dieta de los Regidores seran para toda la gestion municipal 2007-2010, de acuerdo al articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demas instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 43518-1

El Concejo Municipal de El MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2007, analizo la propuesta de Ordenanza sobre creacion de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad OMAPED, en el distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en sus articulos 1º, 7º y 23º reconocen los derechos de las personas con discapacidad, indicando el MORDAZA de los articulos mencionados que la persona discapacitada para valerse por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, para desarrollar estos alcances se dio la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en cuyo articulo 10º se instituye el regimen legal de proteccion, salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, cuyo fin es lograr la integracion social, economica y cultural de la persona con discapacidad; Que, el articulo 84º inciso 2.12 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como funcion de los gobiernos locales la creacion de la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de los Vecinos con discapacidad como una Oficina dependiente de la Unidad de Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente - DEMUNA; Que, la Municipalidad es la instancia de gobierno mas cercana a la poblacion, cuenta con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ademas promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la poblacion un ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades; Por los fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los articulos 47º y 194º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobacion de acta, por unanimidad se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA Articulo 1º.- CREASE la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, cuyo objetivo es establecer un vinculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algun grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevencion, rehabilitacion y proteccion, mejorando su calidad de MORDAZA, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestion municipal. Articulo 2º.- Constituyen funciones de la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad: - Velar y proteger los derechos de las personas con discapacidad del distrito de El Agustino. - Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problematica de las personas con discapacidad. - Realizar programas de apoyo social al discapacitado de nuestra jurisdiccion. - Realizar el empadronamiento de las personas con discapacidad de nuestra jurisdiccion. - Contribuir a su desarrollo personal e inclusion en la sociedad en condicion de igualdad, sin discriminacion de raza, sexo, religion y estatus social. - Fomentar la participacion de las personas con discapacidad en actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educacion, salud, transporte, recreacion, etc.) ofreciendoles acceso en la comunidad. - Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad, el Reglamento y otras disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de estos dispositivos. Articulo 3º,. La Oficina que se constituye mediante la presente Ordenanza sera un organo dependiente de la Unidad de Defensoria Municipal del MORDAZA y del Adolescente - DEMUNA, y reconocida por la siglas OMAPED como

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Crean la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad
ORDENANZA Nº 329-MDEA El MORDAZA, 12 de marzo de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA

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