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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342537 que la Ley especial prima sobre la Ley general, siendo que la Ley Orgánica se modi fi ca o deroga solamente por otra Ley Orgánica. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado que es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; la autonomía municipal constituye una garantía institucional, la que supone la capacidad de autodesenvolverse en lo administrativo, político y económico; Que, de acuerdo con el artículo 12° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las dietas son fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo publicarse obligatoriamente dicho Acuerdo, bajo responsabilidad; los montos que se fi jen por concepto de remuneración y de dietas, son montos fi jos no pudiendo establecerse indexación, conforme el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 038-2006, situación que no implica la rati fi cación de montos anteriormente aprobados; Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2007, por tener un carácter ordinario no es de aplicación para la fi jación de la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores, la misma que debe establecerse de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 004-2007-A/MDC de fecha 31 de enero de 2007, por las consideraciones expuestas; Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente a Tres y 85 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Artículo Tercero.- FIJAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la suma de S/. 1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por cada Sesión de Concejo efectivamente asistida, determinándose un máximo de 2 Sesiones remuneradas al mes, haciendo un monto total mensual de S/. 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que es equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores serán para toda la gestión municipal 2007-2010, de acuerdo al artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 43518-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Crean la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ORDENANZA Nº 329-MDEA El Agustino, 12 de marzo de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2007, analizó la propuesta de Ordenanza sobre creación de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, en el distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en sus artículos 1º, 7º y 23º reconocen los derechos de las personas con discapacidad, indicando el segundo de los artículos mencionados que la persona discapacitada para valerse por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, para desarrollar estos alcances se dio la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en cuyo artículo 10º se instituye el régimen legal de protección, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, cuyo fi n es lograr la integración social, económica y cultural de la persona con discapacidad; Que, el artículo 84º inciso 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función de los gobiernos locales la creación de la O fi cina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con discapacidad como una O fi cina dependiente de la Unidad de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA; Que, la Municipalidad es la instancia de gobierno más cercana a la población, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la población un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades; Por los fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 47º y 194º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, por unanimidad se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- CRÉASE la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de El Agustino, cuyo objetivo es establecer un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestión municipal. Artículo 2º.- Constituyen funciones de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad: - Velar y proteger los derechos de las personas con discapacidad del distrito de El Agustino. - Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las personas con discapacidad. - Realizar programas de apoyo social al discapacitado de nuestra jurisdicción. - Realizar el empadronamiento de las personas con discapacidad de nuestra jurisdicción. - Contribuir a su desarrollo personal e inclusión en la sociedad en condición de igualdad, sin discriminación de raza, sexo, religión y estatus social. - Fomentar la participación de las personas con discapacidad en actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.) ofreciéndoles acceso en la comunidad. - Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad, el Reglamento y otras disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad y velar por el cumplimiento de estos dispositivos. Artículo 3º,. La O fi cina que se constituye mediante la presente Ordenanza será un órgano dependiente de la Unidad de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA, y reconocida por la siglas OMAPED como