Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

para los pensionistas que gocen de la inafectacion del Impuesto Predial. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senale la Ley; Que, mediante Ordenanzas Nºs 138 y 140 se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales del ano 2007, las mismas que fueron ratificadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 453 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2006 Que, el articulo 19° del Decreto Supremo N° 1562004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal reconoce la inafectacion del impuesto predial de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial para los pensionistas cuya pension no sea mayor a 1 UIT, que MORDAZA propietarios de un solo predio y que sea habitado por el titular del mismo. Que, es necesario establecer un beneficio de descuento en el pago de los arbitrios municipales para los pensionistas inafectos del impuesto predial a efectos que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo con el MORDAZA unanime , aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE DESCUENTO DEL 50% DEL MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2007 PARA LOS PENSIONISTAS QUE GOCEN DE LA INAFECTACION DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo Primero.- Establezcase el descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del ano 2007 para los pensionistas que gocen de la inafectacion del impuesto predial establecido en el articulo 19º del Decreto Supremo N° 156-2004-EF - Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo Segundo.- Precisese que el descuento establecido en el articulo precedente estara supeditado en forma automatica a la obtencion o perdida de la inafectacion del impuesto predial por la condicion de pensionista. Articulo Tercero.- Establezcase que el beneficio sera aplicable tambien a los meses de enero, febrero y marzo del 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Subgerencia de Informatica y Telecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 42747-1

Modifican la Ordenanza N° 123/ML, que regula la venta y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 151 /ML Lurin, 16 de marzo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo del 2007, el Informe Nº 024-2007-GAT/ ML de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Dictamen de la Comision de Asuntos Legales referente a la Ordenanza que modifica la Ordenanza 123/ML que Regula el consumo de bebidas Alcoholicas en el distrito. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del articulo 200° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la Estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley. Que, mediante Ordenanza 123/ML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero del 2006 se regula la venta y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito, siendo necesario perfeccionar tal MORDAZA a efectos de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos. Estando a lo expuesto, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ORDENANZA 123/ML QUE REGULA LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO. Articulo Primero.- Sustituyase el numeral 2 del articulo 4º de la Ordenanza 123/ML por el siguiente texto: "Articulo 4° (...) 2.- Para los establecimientos comprendidos en el articulo 2° incisos 1-b y 1-d, el horario de funcionamiento sera desde las 8.00 a.m. hasta las 3.00 a.m. del dia siguiente." Articulo Segundo.- Incorporese al articulo 8 de la Ordenanza 123/ML el siguiente parrafo final: "Articulo 8° (...) Los locales comprendidos en la presente Ordenanza deberan exhibir en lugar visible del ingreso del establecimiento: el horario de atencion y la prohibicion expresa de la venta de bebidas alcoholicas a personas con signos evidentes de consumo en exceso de tales sustancias o estar bajo los efectos de drogas o alucinogenos. Adicionalmente a lo consignado en el parrafo precedente los locales comprendidos en el articulo 2° incisos 1-b y 1-d, incluiran la prohibicion del ingreso de menores de edad." Articulo Tercero.- Incorporese al articulo 9° de la Ordenanza 123/ML el siguiente literal:

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