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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342542 para los pensionistas que gocen de la inafectación del Impuesto Predial. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señale la Ley; Que, mediante Ordenanzas Nºs 138 y 140 se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del año 2007, las mismas que fueron rati fi cadas por el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 453 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2006 Que, el artículo 19° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal reconoce la inafectación del impuesto predial de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial para los pensionistas cuya pensión no sea mayor a 1 UIT, que sean propietarios de un solo predio y que sea habitado por el titular del mismo. Que, es necesario establecer un bene fi cio de descuento en el pago de los arbitrios municipales para los pensionistas inafectos del impuesto predial a efectos que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo con el voto unànime , aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE DESCUENTO DEL 50% DEL MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2007 PARA LOS PENSIONISTAS QUE GOCEN DE LA INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- Establézcase el descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del año 2007 para los pensionistas que gocen de la inafectación del impuesto predial establecido en el artículo 19º del Decreto Supremo N° 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Segundo.- Precísese que el descuento establecido en el artículo precedente estará supeditado en forma automática a la obtención o pérdida de la inafectación del impuesto predial por la condición de pensionista. Artículo Tercero.- Establézcase que el bene fi cio será aplicable también a los meses de enero, febrero y marzo del 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 42747-1Modifican la Ordenanza N° 123/ML, que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 151 /ML Lurín, 16 de marzo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de marzo del 2007, el Informe Nº 024-2007-GAT/ML de la Gerencia de Administración Tributaria, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales referente a la Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza 123/ML que Regula el consumo de bebidas Alcohólicas en el distrito. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley. Que, mediante Ordenanza 123/ML publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de enero del 2006 se regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito, siendo necesario perfeccionar tal norma a efectos de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos. Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ORDENANZA 123/ML QUE REGULA LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO. Artículo Primero.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 4º de la Ordenanza 123/ML por el siguiente texto: “Artículo 4° (…) 2.- Para los establecimientos comprendidos en el artículo 2° incisos 1-b y 1-d, el horario de funcionamiento será desde las 8.00 a.m. hasta las 3.00 a.m. del día siguiente.” Artículo Segundo.- Incorpórese al artículo 8 de la Ordenanza 123/ML el siguiente párrafo fi nal: “Artículo 8° (…) Los locales comprendidos en la presente Ordenanza deberán exhibir en lugar visible del ingreso del establecimiento: el horario de atención y la prohibición expresa de la venta de bebidas alcohólicas a personas con signos evidentes de consumo en exceso de tales sustancias o estar bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Adicionalmente a lo consignado en el párrafo precedente los locales comprendidos en el artículo 2° incisos 1-b y 1-d, incluirán la prohibición del ingreso de menores de edad.” Artículo Tercero.- Incorpórese al artículo 9° de la Ordenanza 123/ML el siguiente literal: