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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342538 área especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad. Artículo 4º.- COORDINAR con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS, para el desarrollo de las funciones de la OMAPED. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Muni- cipal, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, la Unidad de Defensoría del Niño y del Adolescente, realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 42764-1 Declaran en situación de desabas- tecimiento inminente el suministro de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 024-A-2007-SEGE-06-MDEA El Agustino, 20 de marzo de 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria del día 20 de marzo de 2007, el Informe N° 124-A-2007-GAF-MDEA remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe N° 052-2007-GAJ/MDEA, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde solicitan se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro del Producto de Leche Evaporada Entera y de Hojuela de Quinua – Avena – Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche y la exoneración del proceso de selección clasificado como Licitación Pública; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 27680; y concordante con el artículo I del Título Preliminar y el artículo 4° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Informe de visto comunica que ya venció la semana 12, esto es el 14 de marzo, la atención del producto Hojuela de Quinua – Avena – Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche, período hasta donde se concedió la exoneración del proceso de selección conforme al Acuerdo de Concejo N° 008-2007-SEGE-06-MDEA y que se preveía iba a concluir el proceso principal; Que, por otro lado, mediante Licitación Pública N° 002- 2006-CE-MDEA, en Primera Convocatoria, se otorgó la Buena Pro a la empresa Fouscas Traidng EIRL para que suministre el producto de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche en la jurisdicción de El Agustino por una cantidad total de 1’126,666 unidades equivalente a S/. 2’050,532.12 a razón de S/. 1.82 el precio unitario, con vigencia desde la semana 22 hasta la semana 52 del período 2006, según consta en el Contrato N° 062-2006-MDEA; asimismo re fi ere que mediante Resolución Gerencial N° 0201-2006-GEMU-MDEA de fecha 22 de diciembre de 2006, se aprobó el Contrato Complementario con el contratista a fi n de abastecer desde la semana 1 a la semana 9 del período 2007, según calendario de la O fi cina del Programa del Vaso de Leche, por lo que en aplicación del artículo 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-PCM, se amplió el monto del contrato original en 30%, vencido dicho período y en aplicación de lo señalado en el artículo 231° de la misma norma, se amplió en un 15% para que abastezca el referido producto desde la semana 10 a la semana 13, que vence el 21 de marzo 2007; Que, ante el proceso de selección principal las empresas postoras de la Licitación Pública N° 0001-2007-CE-MDEA han elevado al CONSUCODE sus Observaciones a las Bases que no fueron acogidas por el Comité Especial; ésta mediante Pronunciamiento N° 084-2007/GNP lo remite a la Municipalidad el 9 de marzo de 2007 concluye que a efecto de Integrar las Bases, el Comité Especial debe incorporar al Texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modi fi caciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas y en el pliego de absolución de observaciones; Que, por estas consideraciones, la Gerencia de Administración y Finanzas, considera necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de los productos de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua Avena Kiwicha, para el Programa del Vaso de Leche, por el período de 8 semanas, esto es, desde la semana 14 a la semana 21 en el caso del producto Leche Evaporada Entera, y desde la semana 13 hasta la semana 21, para el producto de Hojuela de Quinua, Avena, Kiwicha, según calendario recibido por la Oficina del Programa del Vaso de Leche; Que, según Informe Legal de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera inminente la situación de desabastecimiento de los productos antes señalados, producido por la imprevista demora en resolver las observaciones a las bases que los postores formularon ante CONSUCODE, siendo necesario que se declare en desabastecimiento inminente los productos de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua, Avena, Kiwicha y se exonere del proceso de selección por el término de 60 días, debiendo evaluarse las responsabilidades por la situación producida; Que, el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Municipalidad de El Agustino a la adquisición o contratación de los bienes o servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; que para el presente caso se justi fi ca al encontrarse las Bases de la Licitación Pública N° 001-2007-CE-MDEA observadas por el CONSUCODE mediante el Pronunciamiento N° 084-2007/GTN; Que, conforme lo dispone el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148° de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Municipalidad de El Agustino, sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable,