Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

area especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad. Articulo 4º.- COORDINAR con el Consejo Nacional de Integracion de las Personas con Discapacidad - CONADIS, para el desarrollo de las funciones de la OMAPED. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, la Unidad de Defensoria del MORDAZA y del Adolescente, realizar las acciones administrativas del caso a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 42764-1

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO N° 024-A-2007-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 20 de marzo de 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion extraordinaria del dia 20 de marzo de 2007, el Informe N° 124-A-2007-GAF-MDEA remitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas; y el Informe N° 052-2007-GAJ/MDEA, remitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, donde solicitan se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro del Producto de Leche Evaporada Entera y de Hojuela de Quinua ­ MORDAZA ­ Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche y la exoneracion del MORDAZA de seleccion clasificado como Licitacion Publica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley N° 27680; y concordante con el articulo I del Titulo Preliminar y el articulo 4° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas, mediante el Informe de visto comunica que ya vencio la semana 12, esto es el 14 de marzo, la atencion del producto Hojuela de Quinua ­ MORDAZA ­ Kiwicha para el Programa del Vaso de Leche, periodo hasta donde se concedio la exoneracion del MORDAZA de seleccion conforme al Acuerdo de Concejo N° 008-2007-SEGE06-MDEA y que se preveia iba a concluir el MORDAZA principal; Que, por otro lado, mediante Licitacion Publica N° 0022006-CE-MDEA, en Primera Convocatoria, se otorgo la Buena Pro a la empresa Fouscas Traidng EIRL para que suministre el producto de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche en la jurisdiccion de El MORDAZA por una cantidad total de 1'126,666 unidades equivalente a S/. 2'050,532.12 a razon de S/. 1.82 el precio unitario, con vigencia desde la semana 22 hasta la semana 52 del periodo 2006, segun consta en el Contrato N° 062-2006-MDEA; asimismo refiere que mediante Resolucion Gerencial N° 0201-2006-GEMUMDEA de fecha 22 de diciembre de 2006, se aprobo

el Contrato Complementario con el contratista a fin de abastecer desde la semana 1 a la semana 9 del periodo 2007, segun calendario de la Oficina del Programa del Vaso de Leche, por lo que en aplicacion del articulo 236° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084PCM, se amplio el monto del contrato original en 30%, vencido dicho periodo y en aplicacion de lo senalado en el articulo 231° de la misma MORDAZA, se amplio en un 15% para que abastezca el referido producto desde la semana 10 a la semana 13, que vence el 21 de marzo 2007; Que, ante el MORDAZA de seleccion principal las empresas postoras de la Licitacion Publica N° 00012007-CE-MDEA han elevado al CONSUCODE sus Observaciones a las Bases que no fueron acogidas por el Comite Especial; esta mediante Pronunciamiento N° 084-2007/GNP lo remite a la Municipalidad el 9 de marzo de 2007 concluye que a efecto de Integrar las Bases, el Comite Especial debe incorporar al Texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucion de consultas y en el pliego de absolucion de observaciones; Que, por estas consideraciones, la Gerencia de Administracion y Finanzas, considera necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de los productos de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua MORDAZA Kiwicha, para el Programa del Vaso de Leche, por el periodo de 8 semanas, esto es, desde la semana 14 a la semana 21 en el caso del producto Leche Evaporada Entera, y desde la semana 13 hasta la semana 21, para el producto de Hojuela de Quinua, MORDAZA, Kiwicha, segun calendario recibido por la Oficina del Programa del Vaso de Leche; Que, segun Informe Legal de visto, la Gerencia de Asesoria Juridica considera inminente la situacion de desabastecimiento de los productos MORDAZA senalados, producido por la imprevista demora en resolver las observaciones a las bases que los postores formularon ante CONSUCODE, siendo necesario que se declare en desabastecimiento inminente los productos de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua, MORDAZA, Kiwicha y se exonere del MORDAZA de seleccion por el termino de 60 dias, debiendo evaluarse las responsabilidades por la situacion producida; Que, el articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Municipalidad de El MORDAZA a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; que para el presente caso se justifica al encontrarse las Bases de la Licitacion Publica N° 001-2007-CE-MDEA observadas por el CONSUCODE mediante el Pronunciamiento N° 0842007/GTN; Que, conforme lo dispone el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148° de la normatividad legal MORDAZA citada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Municipalidad de El MORDAZA, sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable,

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