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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342536 forma coordinada con los Gobiernos Locales del ámbito del Gobierno Regional Huánuco a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, del Gobierno Regional Huánuco con la participación y apoyo de la Mesa Temática de Municipios Saludables del Consejo Regional de Salud. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 43268-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Delegan a funcionario la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0217-2007-GRU-P Pucallpa, 20 de febrero del 2007. VISTO: El Informe N° 19-2007-GRUCAYALI-P-GGR- GRPPAT, Informe N° 057-2007-GRUCAYALI-P-GGR- GRPPyAT/SGPyT, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28927 – LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007, se establecen normas que rigen las distintas fases del Proceso Presupuestario y los aspectos técnicos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Sector Público; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 040- 2007-GRU-P de fecha 4 de enero del 2007 se aprueba los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2007 del Pliego 462: Gobierno Regional del departamento de Ucayali a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto; Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28927; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del Artículo 7° de la Ley N° 28411 – LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO establecen que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros, con el Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la Norma de Creación de la Entidad. El Titular del Pliego es responsable solidario con el delegado; Que, en efecto el numeral 40.2 del Artículo 40º de la Ley precedentemente indicada, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular del Pliego puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Al amparo de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902, Resolución Ejecutiva Regional N° 0203-2007-GRU-P de fecha 19 de febrero del 2007, con la visación de la Gerencia General Regional y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Econ. JORGE RUIZ MARINA, para el período Fiscal 2007, la facultad de Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego Gobierno Regional del departamento de Ucayali. PLIEGO AUTORIDAD DEL TITULAR POR DELEGACIÓN. 462 Gobierno Regional del Gerente Regional de departamento de Ucayali Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 42729-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 012-2007-A/MDC Carabayllo, 20 de febrero de 2007 VISTO: El Acuerdo de Concejo N° 004-2007-A/MDC de fecha 31 de enero de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, conforme lo dispone el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2007-A/ MDC de fecha 31 de enero de 2007, el Concejo Municipal Acordó fi jar la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y la dieta de los Regidores Municipales; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 51° de la Constitución Política del Estado establece la jerarquía de las normas, en donde se encuentran ubicadas la Constitución Política del Estado, que prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de menor jerarquía, y así sucesivamente. Se debe manifestar que el Principio de Especialidad precisa