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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342535 HIDROENERGÉTICO CHAGLLA I-II”, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER que en las ceremonias ofi ciales que se lleven a cabo en la Región Huánuco, se respete la relevancia y se difunda tal declaratoria. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 43266-1 Aprueban la certificación de Estándares Mínimos Regionales de Municipios Saludables como política para implementación de la Estrategia de Municipios Saludables en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2007-CR-GRH Huánuco, 26 de marzo de 2007.EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintiuno de diciembre del dos mil seis, el O fi cio número mil sesenta y uno- dos mil seis de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional sobre Estrategia de Municipios Saludables , y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad la de fomentar el desarrollo integral sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada, y como misión la de conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos quince, dieciséis y diecisiete de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así mismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo siete señala expresamente que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, es función de los Gobiernos Regionales en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, así como formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud, además promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de salud, entre otros; Que, el artículo octavo del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo número cero trece- dos mil dos-SA, señala que el proceso de Promoción de la Salud tiene como objetivo funcional general lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social; Que, el Consejo Nacional de la Salud, ha aprobado los lineamientos de Política Sectorial de Promoción de la Salud, el cual constituye la base normativa para la organización e implementación de la gestión de Promoción de Salud a nivel nacional; Que, el Convenio Marco de Cooperación Técnica, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación en el año dos mil uno, tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del educando en su entorno familiar y comunitario, mediante la promoción de la salud y el óptimo desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales, sociales y emocionales, ampliando la cobertura de atención en educac9ión y salud en zonas rurales dispersas y urbano marginales de alta vulnerabilidad, fomentando el uso del espacio escolar como lugar estratégico para promover una cultura de salud; Que, en función de las políticas nacionales y la realidad regional, el Plan Regional concertado de Salud de Huánuco aprobado por el Consejo Regional ha establecido como prioridades regionales: la desnutrición crónica infantil, la de fi ciente salud ambiental, problemas para una maternidad saludable y segura ( muerte materna y perinatal, abortos, embarazos en adolescentes), alta incidencia de infecciones respiratorias agudas, alta incidencia de enfermedades de transmisión sexual y SIDA, prevalencia de tuberculosis y problemas de salud mental; Que, con el fi n de abordar estas prioridades y los determinantes que las condicionan, el Plan Regional Concertado de Salud de Huánuco ha establecido la implementación de estrategias especí fi cas y políticas saludables a nivel regional, siendo el objetivo estratégico especí fi co número cuatro “ Mejorar los estilos de vida, promover hábitos y conductas saludables y políticas ambientales a favor de la conservación del medio ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales” a través de los diversos proyectos en el marco del programa de Municipios Saludables, y la “ Implementación de la estrategia de Municipios Saludables a nivel regional”, con elfi n de expandir los procesos de promoción de salud y desarrollo a nivel de todos los Municipios, comunidades, instituciones educativas, establecimientos de salud, lugares de trabajo y familias de la región; Que, con el fi n de implementar la Política que permita lograr el objetivo estratégico especí fi co número cuatro del Plan Regional Concertado de Salud, el Consejo Regional de Salud ha aprobado el proceso de Certi fi cación de Estándares Mínimos Regionales de Municipios Saludables con la Gestión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Salud, los Gobiernos locales y la Mesa Temática de Municipios Saludables; Que, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR los Estándares Mínimos Regionales de Municipios Saludables considerando los estándares regionales de promoción de salud establecidos para las Comunidades, Barrios, Instituciones Educativas, Establecimientos de Salud y Familias conforme se detalla en el anexo único que se adjunta a la presente Ordenanza Regional, el mismo que forma parte integrante de ésta. Artículo Segundo.- Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Centros Poblados que voluntariamente deseen acreditarse como Municipios Saludables, deberán cumplir los estándares establecidos en la presente norma. Artículo Tercero.- ESTABLECER como instancias responsables para diseñar, difundir, promover, implementar, monitorear y evaluar los incentivos, procesos e instrumentos para la certi fi cación de municipios en