Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342535

HIDROENERGETICO CHAGLLA I-II", en merito a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- DISPONER que en las ceremonias oficiales que se lleven a cabo en la Region MORDAZA, se respete la relevancia y se difunda tal declaratoria. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el articulo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 43266-1

Aprueban la certificacion de Estandares Minimos Regionales de Municipios Saludables como politica para implementacion de la Estrategia de Municipios Saludables en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2007-CR-GRH MORDAZA, 26 de marzo de 2007. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintiuno de diciembre del dos mil seis, el Oficio numero mil sesenta y uno- dos mil seis de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional sobre Estrategia de Municipios Saludables , y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo como finalidad la de fomentar el desarrollo integral sostenible de la Region, promoviendo la inversion publica y privada, y como mision la de conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme tambien lo expresan los articulos cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos quince, dieciseis y diecisiete de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; asi mismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo siete senala expresamente que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, es funcion de los Gobiernos Regionales en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asi como formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud, ademas promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de salud, entre otros; Que, el articulo octavo del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo

numero cero trece- dos mil dos-SA, senala que el MORDAZA de Promocion de la Salud tiene como objetivo funcional general lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo fisico, mental y social; Que, el Consejo Nacional de la Salud, ha aprobado los lineamientos de Politica Sectorial de Promocion de la Salud, el cual constituye la base normativa para la organizacion e implementacion de la gestion de Promocion de Salud a nivel nacional; Que, el Convenio MORDAZA de Cooperacion Tecnica, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educacion en el ano dos mil uno, tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad de MORDAZA del educando en su entorno familiar y comunitario, mediante la promocion de la salud y el optimo desarrollo de sus capacidades fisicas, intelectuales, sociales y emocionales, ampliando la cobertura de atencion en educac9ion y salud en zonas rurales dispersas y MORDAZA marginales de alta vulnerabilidad, fomentando el uso del espacio escolar como lugar estrategico para promover una cultura de salud; Que, en funcion de las politicas nacionales y la realidad regional, el Plan Regional concertado de Salud de MORDAZA aprobado por el Consejo Regional ha establecido como prioridades regionales: la desnutricion cronica infantil, la deficiente salud ambiental, problemas para una maternidad saludable y MORDAZA ( muerte materna y perinatal, abortos, embarazos en adolescentes), alta incidencia de infecciones respiratorias agudas, alta incidencia de enfermedades de transmision sexual y SIDA, prevalencia de tuberculosis y problemas de salud mental; Que, con el fin de abordar estas prioridades y los determinantes que las condicionan, el Plan Regional Concertado de Salud de MORDAZA ha establecido la implementacion de estrategias especificas y politicas saludables a nivel regional, siendo el objetivo estrategico especifico numero cuatro " Mejorar los estilos de MORDAZA, promover habitos y conductas saludables y politicas ambientales a favor de la conservacion del medio ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales" a traves de los diversos proyectos en el MORDAZA del programa de Municipios Saludables, y la " Implementacion de la estrategia de Municipios Saludables a nivel regional", con el fin de expandir los procesos de promocion de salud y desarrollo a nivel de todos los Municipios, comunidades, instituciones educativas, establecimientos de salud, lugares de trabajo y familias de la region; Que, con el fin de implementar la Politica que permita lograr el objetivo estrategico especifico numero cuatro del Plan Regional Concertado de Salud, el Consejo Regional de Salud ha aprobado el MORDAZA de Certificacion de Estandares Minimos Regionales de Municipios Saludables con la Gestion de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Direccion Regional de Salud, los Gobiernos locales y la Mesa Tematica de Municipios Saludables; Que, estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesion de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR los Estandares Minimos Regionales de Municipios Saludables considerando los estandares regionales de promocion de salud establecidos para las Comunidades, MORDAZA, Instituciones Educativas, Establecimientos de Salud y Familias conforme se detalla en el anexo unico que se adjunta a la presente Ordenanza Regional, el mismo que forma parte integrante de esta. Articulo Segundo.- Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Centros Poblados que voluntariamente deseen acreditarse como Municipios Saludables, deberan cumplir los estandares establecidos en la presente norma. Articulo Tercero.- ESTABLECER como instancias responsables para disenar, difundir, promover, implementar, monitorear y evaluar los incentivos, procesos e instrumentos para la certificacion de municipios en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.