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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342534 b) Sujetos obligados : A los señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, considerando las excepciones establecidas en el artículo 5° de la misma norma. c) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. d) SUNAT VIRTUAL : Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIOApruébase el PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560 - Versión 1.0, el cual estará a disposición de los sujetos obligados a partir del 16 de abril de 2007, a través de SUNAT Virtual. Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración lo harán a través del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560 - Versión 1.0. Luego de registrada la información, ésta se grabará en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, a efecto de su presentación. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560 - Versión 1.0 a los sujetos obligados que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 4°.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los lugares para presentar la Declaración son los siguientes: 4.1 Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes, en los lugares fi jados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias. 4.2 Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u O fi cina Zonal de su jurisdicción. Artículo 5°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA La presentación de la Declaración sustitutoria y recti fi catoria se efectuará en los mismos lugares previstos en el artículo anterior. Para efecto de la sustitución o recti fi cación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea recti fi car o sustituir. Artículo 6°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados presentarán la Declaración de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario junio de 2007, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT. Los sujetos obligados incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes cumplirán con la presentación de la Declaración observando las fechas previstas para su condición, en la tabla antes mencionada respecto del mismo período tributario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 43616-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban denominación del año en la jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 001-2007-CR-GRH Huánuco, 26 de marzo de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha quince de febrero del año dos mil siete, la Moción de Orden presentada por el Consejero Regional de la provincia de Pachitea relacionada a la propuesta para Denominación del Año en la Jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos dos, cuatro cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, mediante Ley Nº 23600 se declara de “Interés Nacional la Construcción de la Carretera Huánuco – Chaglla - Codo del Pozuzo-Puerto Inca”, ley que a la fecha se encuentra vigente por no haber sido derogada; Que, a pesar de haber transcurrido más de 24 años de su promulgación y contarse con el per fi l aprobado y encontrarse en elaboración el estudio de factibilidad, no se ha sido considerado el fi nanciamiento de tan importante proyecto en el Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestal 2007; Que, durante muchos años se ha venido tratando el problema en forma desarticulada, toda vez que no se ha otorgado la prioridad necesaria a este importante MEGA-PROYECTO: PACHITEA; Que, el Gobierno Regional tiene por misión organizar y conducir la gestión buscando el desarrollo regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo regional y sostenible de la región; Que, en el marco de lo señalado en el párrafo precedente, compromete a este Gobierno Regional destacar todas aquellas acciones que contribuyan de manera óptima al desarrollo regional; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete – Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR, en la jurisdicción del Gobierno Regional Huánuco, la denominación del año 2007, como “AÑO DEL PROYECTO VIAL CHAGLLA- CODO DEL POZUZO-PUERTO INCA Y DEL PROYECTO