Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

b) Sujetos obligados : A los senalados en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 1672006-SUNAT, considerando las excepciones establecidas en el articulo 5° de la misma norma. c) PDT : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. d) SUNAT VIRTUAL : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. Articulo 2°.- APROBACION DEL FORMULARIO Apruebase el PDT Precios de Transferencia Formulario Virtual N° 3560 - Version 1.0, el cual estara a disposicion de los sujetos obligados a partir del 16 de MORDAZA de 2007, a traves de SUNAT Virtual. Articulo 3°.- FORMA DE PRESENTAR LA DECLARACION Los sujetos obligados a presentar la Declaracion lo haran a traves del PDT Precios de Transferencia Formulario Virtual N° 3560 - Version 1.0. Luego de registrada la informacion, esta se grabara en disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, a efecto de su presentacion. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDT Precios de Transferencia - Formulario Virtual N° 3560 - Version 1.0 a los sujetos obligados que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 4°.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Los lugares para presentar la Declaracion son los siguientes: 4.1 Tratandose de sujetos obligados que MORDAZA Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y el pago de sus obligaciones tributarias. 4.2 Tratandose de sujetos obligados que MORDAZA Medianos y Pequenos Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdiccion. Articulo 5°.- DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA La MORDAZA de la Declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara en los mismos lugares previstos en el articulo anterior. Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera consignar nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir. Articulo 6°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Los sujetos obligados presentaran la Declaracion de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo tributario junio de 2007, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT. Los sujetos obligados incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes cumpliran con la MORDAZA de la Declaracion observando las fechas previstas para su condicion, en la tabla MORDAZA mencionada respecto del mismo periodo tributario. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 43616-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban denominacion del ano en la jurisdiccion del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 001-2007-CR-GRH MORDAZA, 26 de marzo de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha quince de febrero del ano dos mil siete, la Mocion de Orden presentada por el Consejero Regional de la provincia de Pachitea relacionada a la propuesta para Denominacion del Ano en la Jurisdiccion del Gobierno Regional MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos dos, cuatro cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete ­ Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, mediante Ley Nº 23600 se declara de "Interes Nacional la Construccion de la Carretera MORDAZA ­ Chaglla - Codo del Pozuzo-Puerto Inca", ley que a la fecha se encuentra vigente por no haber sido derogada; Que, a pesar de haber transcurrido mas de 24 anos de su promulgacion y contarse con el perfil aprobado y encontrarse en elaboracion el estudio de factibilidad, no se ha sido considerado el financiamiento de tan importante proyecto en el Presupuesto General de la Republica para el ejercicio presupuestal 2007; Que, durante muchos anos se ha venido tratando el problema en forma desarticulada, toda vez que no se ha otorgado la prioridad necesaria a este importante MEGAPROYECTO: PACHITEA; Que, el Gobierno Regional tiene por mision organizar y conducir la gestion buscando el desarrollo regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo regional y sostenible de la region; Que, en el MORDAZA de lo senalado en el parrafo precedente, compromete a este Gobierno Regional destacar todas aquellas acciones que contribuyan de manera optima al desarrollo regional; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos quince, treinta y siete, y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete ­ Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR, en la jurisdiccion del Gobierno Regional MORDAZA, la denominacion del ano 2007, como "ANO DEL PROYECTO VIAL CHAGLLACODO DEL POZUZO-PUERTO MORDAZA Y DEL PROYECTO

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