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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342532 5. Medidas correctivas que se aplicarán con el propósito de mejorar los procesos. 6. Constancia, de ser el caso de haber llegado a un acuerdo con el reclamante. 7. En los casos en que un evento haya derivado en más de un reclamo, según la clasi fi cación del Anexo Nº 1, cada uno con diferentes plazos de tramitación, se elaborará un informe único, en el cual se detallarán las fechas de solución de cada uno de los reclamos derivados del evento. 8. Otros aspectos de interés sobre el tema.Del mismo modo, todo Informe de Resultado deberá incluir como últimos párrafos de su parte resolutiva los siguientes: “De no estar de acuerdo, en todo o en parte, con el resultado del presente Informe, el usuario puede recurrir, en el plazo máximo de veinte (20) días útiles, contado a partir de la fecha de su recepción, al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, a fi n de resolver la controversia. El Informe de Resultado no constituye un peritaje médico legal”. Las sanciones a quienes resulten responsables de las infracciones cometidas, serán aplicadas independientemente de las responsabilidades civil o penal que correspondan. En los casos en que la responsabilidad recaiga en terceros la EPS puede adoptar medidas vinculadas a la relación contractual que mantiene con ellos. El resultado fi nal debe ser noti fi cado al usuario por escrito, a su domicilio legal o, de no ser éste conocido, al domicilio del empleador, quedando obligada la EPS a guardar registro de este acto.” Artículo 5°.- Modi fi car el Artículo 22° del Reglamento para la atención de los reclamos de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, el que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 22°.- El procedimiento de “Reclamos de Solución Inmediata” se tramitará en la EPS en el plazo máximo de cinco (5) días útiles, contado desde la fecha de recepción del reclamo hasta la fecha de envío del Informe de Resultado al usuario. La EPS deberá estar siempre en condición de acreditar este hecho. El procedimiento de “Reclamos de Solución Mediata” se tramitará en la EPS en el plazo máximo de treinta (30) días útiles, contado desde la fecha de recepción del reclamo hasta la fecha de envío del Informe de Resultado al usuario. La EPS deberá estar siempre en condición de acreditar este hecho. El plazo entre el envío y la noti fi cación al usuario no excederá de 3 días útiles para Lima y Callao y 5 días útiles para las demás provincias. Los plazos para el trámite de los reclamos son prorrogables, en los casos que lo ameriten, a juicio de la EPS, por un período de cinco (5) días útiles adicionales. Los reglamentos de las EPS establecerán los plazos y modalidades para practicar la investigación sumaria, conforme al artículo 1°, literal f) del presente Reglamento, promoviendo la conciliación y la solución oportuna del con fl icto, la satisfacción del interés del usuario y la vigencia armoniosa del sistema de seguridad social.” Artículo 6°.– Modi fi car el Artículo 24° del Reglamento para la atención de los reclamos de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, el que quedará redactado en los términos siguientes: Información a la SEPS y las Empresas y Entidades Vinculadas a los Planes de Salud de las EPS (EEV) Artículo 24°.- Las EPS informarán mensualmente a la SEPS, el registro de atención de los reclamos de usuarios. Dicha información será utilizada por la SEPS para fi nes de supervisión del cumplimiento de las normas vigentes. La información reportada será la correspondiente a los reclamos nuevos y los casos solucionados en el período informado y será enviada mediante correo electrónico durante los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período que se informa, en archivo magnético que tenga la estructura descrita en el Anexo Nº 2 de la presente norma. En los mismos plazos y utilizando el mismo formato, las EPS remitirán a las EEVV la información sobre los reclamos que estuvieran pendientes de solución en sus respectivos establecimientos a la fecha de cierre del reporte.” Para efectos del reporte estadístico que se remitirá a la SEPS, en los casos que un mismo evento dé lugar a más de dos reclamos, éstos se agruparán en un máximo de dos registros por proveedor de servicios, priorizando aquellos que, a juicio de la EPS, se consideren de mayor importancia o que mejor re fl ejen los diversos reclamos de los usuarios, cada uno de los cuales será clasi fi cado independientemente.” Artículo 7°. – Reemplazar los dos anexos del Reglamento para la atención de reclamos de los usuarios de las EPS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 024-2003-SEPS/CD, por los siguientes, que forman parte de la presente Resolución: Anexo 1: Tabla de clasi fi cación y cali fi cación de causas de reclamos. Anexo 2: Formato del reporte de reclamos y su instructivo (Anexo 2A). La Intendencia de Regulación y Desarrollo queda autorizada para modi fi car dichos formatos, los que deberán ser puestos en conocimiento del público a través de la Página web de esta Superintendencia (www.seps. gob.pe) Artículo 8°.– La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. EDGARD IBÁRCENA ACOSTA Superintendente 42755-1 Dictan disposiciones relativas a la modalidad de atención denominada “Médico en Planta” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2007-SEPS/CD Lima, 27 de marzo de 2007 VISTOS: El Informe N° 0083-2006/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico N° 0021-2006- SEPS/OAJ de la O fi cina de Asuntos Jurídicos y el Informe N° 0019-2007-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO : Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene la función de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 61° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, las EPS deben brindar servicios a sus a fi liados haciendo uso de su infraestructura propia, pudiendo complementarla previo convenio con servicios de otras EPS, MINSA o personas naturales o jurídicas públicas o privadas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud; Que, en ese marco normativo, mediante Resolución de Superintendencia N° 070-2003-SEPS/CD se aprobó las Normas Complementarias relativas a la convocatoria y el proceso de elección para la contratación de planes de salud ofrecidos por las EPS, en cuyo Artículo 24° literal e) se de fi ne la cobertura complementaria ofrecida en el Plan de Salud Base, incluyendo en ella, entre los servicios ofrecidos, a la modalidad de atención denominada “Médico en Planta”;