Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

5. Medidas correctivas que se aplicaran con el proposito de mejorar los procesos. 6. MORDAZA, de ser el caso de haber llegado a un acuerdo con el reclamante. 7. En los casos en que un evento MORDAZA derivado en mas de un reclamo, segun la clasificacion del Anexo Nº 1, cada uno con diferentes plazos de tramitacion, se elaborara un informe unico, en el cual se detallaran las fechas de solucion de cada uno de los reclamos derivados del evento. 8. Otros aspectos de interes sobre el tema. Del mismo modo, todo Informe de Resultado debera incluir como ultimos parrafos de su parte resolutiva los siguientes: "De no estar de acuerdo, en todo o en parte, con el resultado del presente Informe, el usuario puede recurrir, en el plazo MORDAZA de veinte (20) dias utiles, contado a partir de la fecha de su recepcion, al Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, a fin de resolver la controversia. El Informe de Resultado no constituye un peritaje medico legal". Las sanciones a quienes resulten responsables de las infracciones cometidas, seran aplicadas independientemente de las responsabilidades civil o penal que correspondan. En los casos en que la responsabilidad recaiga en terceros la EPS puede adoptar medidas vinculadas a la relacion contractual que mantiene con ellos. El resultado final debe ser notificado al usuario por escrito, a su domicilio legal o, de no ser este conocido, al domicilio del empleador, quedando obligada la EPS a guardar registro de este acto." Articulo 5°.- Modificar el Articulo 22° del Reglamento para la atencion de los reclamos de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, el que quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 22°.- El procedimiento de "Reclamos de Solucion Inmediata" se tramitara en la EPS en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles, contado desde la fecha de recepcion del reclamo hasta la fecha de envio del Informe de Resultado al usuario. La EPS debera estar siempre en condicion de acreditar este hecho. El procedimiento de "Reclamos de Solucion Mediata" se tramitara en la EPS en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles, contado desde la fecha de recepcion del reclamo hasta la fecha de envio del Informe de Resultado al usuario. La EPS debera estar siempre en condicion de acreditar este hecho. El plazo entre el envio y la notificacion al usuario no excedera de 3 dias utiles para MORDAZA y Callao y 5 dias utiles para las demas provincias. Los plazos para el tramite de los reclamos son prorrogables, en los casos que lo ameriten, a juicio de la EPS, por un periodo de cinco (5) dias utiles adicionales. Los reglamentos de las EPS estableceran los plazos y modalidades para practicar la investigacion sumaria, conforme al articulo 1°, literal f) del presente Reglamento, promoviendo la conciliacion y la solucion oportuna del conflicto, la satisfaccion del interes del usuario y la vigencia armoniosa del sistema de seguridad social." Articulo 6°.­ Modificar el Articulo 24° del Reglamento para la atencion de los reclamos de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, el que quedara redactado en los terminos siguientes: Informacion a la SEPS y las Empresas y Entidades Vinculadas a los Planes de Salud de las EPS (EEV) Articulo 24°.- Las EPS informaran mensualmente a la SEPS, el registro de atencion de los reclamos de usuarios. Dicha informacion sera utilizada por la SEPS para fines de supervision del cumplimiento de las normas vigentes. La informacion reportada sera la correspondiente a los reclamos nuevos y los casos solucionados en el periodo informado y sera enviada mediante correo electronico durante los quince (15) primeros dias calendario del mes siguiente al periodo que se informa, en archivo magnetico que tenga la estructura descrita en el Anexo Nº 2 de la presente norma. En los mismos plazos y utilizando el mismo formato, las EPS remitiran a las EEVV la informacion sobre los

reclamos que estuvieran pendientes de solucion en sus respectivos establecimientos a la fecha de cierre del reporte." Para efectos del reporte estadistico que se remitira a la SEPS, en los casos que un mismo evento de lugar a mas de dos reclamos, estos se agruparan en un MORDAZA de dos registros por proveedor de servicios, priorizando aquellos que, a juicio de la EPS, se consideren de mayor importancia o que mejor reflejen los diversos reclamos de los usuarios, cada uno de los cuales sera clasificado independientemente." Articulo 7°. ­ Reemplazar los dos anexos del Reglamento para la atencion de reclamos de los usuarios de las EPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 024-2003-SEPS/CD, por los siguientes, que forman parte de la presente Resolucion: Anexo 1: Tabla de clasificacion y calificacion de causas de reclamos. Anexo 2: Formato del reporte de reclamos y su instructivo (Anexo 2A). La Intendencia de Regulacion y Desarrollo queda autorizada para modificar dichos formatos, los que deberan ser puestos en conocimiento del publico a traves de la Pagina web de esta Superintendencia (www.seps. gob.pe) Articulo 8°.­ La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. J. EDGARD IBARCENA MORDAZA Superintendente 42755-1

Dictan disposiciones relativas a la modalidad de atencion denominada "Medico en Planta"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2007-SEPS/CD MORDAZA, 27 de marzo de 2007 VISTOS: El Informe N° 0083-2006/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico N° 0021-2006SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Informe N° 0019-2007-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO : Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14° de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene la funcion de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por estas administrados; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 61° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, las EPS deben brindar servicios a sus afiliados haciendo uso de su infraestructura propia, pudiendo complementarla previo convenio con servicios de otras EPS, MINSA o personas naturales o juridicas publicas o privadas debidamente acreditadas para brindar servicios de salud; Que, en ese MORDAZA normativo, mediante Resolucion de Superintendencia N° 070-2003-SEPS/CD se aprobo las Normas Complementarias relativas a la convocatoria y el MORDAZA de eleccion para la contratacion de planes de salud ofrecidos por las EPS, en cuyo Articulo 24° literal e) se define la cobertura complementaria ofrecida en el Plan de Salud Base, incluyendo en MORDAZA, entre los servicios ofrecidos, a la modalidad de atencion denominada "Medico en Planta";

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