Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

342546

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumo para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los periodos marzo y MORDAZA de 2007
ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2007-MPC MORDAZA, 14 de marzo de 2007 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del MORDAZA, es un organo de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 002-007-GM/MPC de fecha 24 de enero del 2007, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del MORDAZA para el ejercicio presupuestal correspondiente al ano 2007, programandose la adquisicion de los productos para el Programa del Vaso de Leche del presente ano; Que, la eleccion de los mencionados productos fue acordada en Asamblea General de fecha 29 de noviembre del 2006 por los representantes del Comite de Administracion del Vaso de Leche, asi como las presidentas y juntas de los diferentes comites del Programa del Vaso de Leche a cargo de la Municipalidad Provincial del Cusco; consistiendo los mismos en Crema de Habas, Harina de Kiwicha Extruida, Hojuela de Cebada, Harina de Maiz y Trigo Extruida, Hojuela de Quinua - Cebada y Hojuela de Kiwicha - Cebada; Que, conforme se advierte de las actas de asamblea de fechas 18 de enero y 16 de febrero del 2007, se evidencio que los productos elegidos para el abastecimiento del presente ano en algunos casos no se encuentran en el MORDAZA y, en otros, que no cumplen con los valores nutricionales minimos exigidos por ley; Ley Nº 27470; Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM; y, Resolucion Ministerial Nº 451-2006-MINSA; Que, en el mismo sentido, mediante Informe Nº 01HAMV/PVL/GAS-MPC-2007, de fecha 2 de marzo del 2007, el nutricionista Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunica que las raciones distribuidas en el ano 2006 no garantizaban la buena nutricion de los ninos por la compra indebida de productos que estaban incluso prohibidos por ley, como es el caso de la crema de habas; que los productos basados en hojuelas son altamente contaminantes y nunca podran ser enriquecidas por ser productos crudos; razones por las cuales recomienda no adquirir los mencionados productos, sugiriendo adicionalmente en el caso de Harinas de Maiz y Trigo Extruida, y Harina de Kiwicha Extruida que a fin de cumplir con los parametros nutricionales establecidos por ley estos MORDAZA extruidos de reconstitucion instantanea y enriquecida; Que, mediante Informe Nº 040-SG-AD-PVL/MC2007 de fecha 6 de marzo del 2007, la Subgerencia de Administracion del Programa del Vaso de Leche, concluye

en que debido a las razones expuestas, debe declararse en desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del MORDAZA (Harina de Trigo Maiz Extruido 21,013.00 Kilos) por el periodo de 61 dias, con el fin de abastecer los meses de marzo y MORDAZA del presente ano; debido a que la ejecucion de un MORDAZA de seleccion para el suministro de los insumos acotados no se podra ejecutar en un plazo menor de 90 dias; Que, mediante Informe Nº 216-2007-OL-OGAMPC de fecha 13 de marzo del 2007, la Directora de Logistica comunica que el valor referencial para atender la adquisicion de los insumos precedentes asciende a la suma de S/. 73,545.00 Nuevos Soles; y, por otro lado, mediante Informe Nº 173-2007-OGA/MPC de igual fecha, la Directora de la Oficina General de Administracion informa que se cuenta con disponibilidad de recursos en la partida especifica de gasto 5.3.11.24 y en la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, hasta por el monto MORDAZA indicado para atender dicho requerimiento; Que, de acuerdo a los criterios contenidos en el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, se desprende que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche es responsable de la seleccion de los insumos alimenticios; de determinar las especificaciones tecnicas minimas de los productos escogidos por los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; asi como verificar el cumplimiento de los valores nutricionales minimos de la racion diaria escogida por los beneficiarios, de conformidad con la R.M. Nº 711-2002-SA/DM y normas complementarias; Que, segun lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 21º del mismo cuerpo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, los hechos descritos precedentemente, califican como una situacion de desabastecimiento inminente, toda vez que sobreviene una situacion extraordinaria e imposible de prever que afecta de manera esencial las actividades sociales a cargo de la corporacion municipal, comprometiendo en forma directa e inminente el abastecimiento de las raciones alimenticias previstas en el Programa del Vaso de Leche para el presente ano; MORDAZA si de acuerdo al numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 27470, cada municipalidad es responsable de definir el MORDAZA de alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso de Leche dentro del MORDAZA establecido en dicha ley, debiendo buscar la eficiencia en la utilizacion de producto y ejecucion del gasto; Que, de acuerdo al articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, requerimiento legal cumplido con los documentos de visto; Que, el articulo 147º del precitado Reglamento, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.