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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342546 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los períodos marzo y abril de 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2007-MPC Cusco, 14 de marzo de 2007LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de de la Municipalidad Provincial del Cusco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial del Cusco, es un órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 002-007-GM/MPC de fecha 24 de enero del 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial del Cusco para el ejercicio presupuestal correspondiente al año 2007, programándose la adquisición de los productos para el Programa del Vaso de Leche del presente año; Que, la elección de los mencionados productos fue acordada en Asamblea General de fecha 29 de noviembre del 2006 por los representantes del Comité de Administración del Vaso de Leche, así como las presidentas y juntas de los diferentes comités del Programa del Vaso de Leche a cargo de la Municipalidad Provincial del Cusco; consistiendo los mismos en Crema de Habas, Harina de Kiwicha Extruida, Hojuela de Cebada, Harina de Maíz y Trigo Extruida, Hojuela de Quinua - Cebada y Hojuela de Kiwicha - Cebada; Que, conforme se advierte de las actas de asamblea de fechas 18 de enero y 16 de febrero del 2007, se evidenció que los productos elegidos para el abastecimiento del presente año en algunos casos no se encuentran en el mercado y, en otros, que no cumplen con los valores nutricionales mínimos exigidos por ley; Ley Nº 27470; Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM; y, Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA; Que, en el mismo sentido, mediante Informe Nº 01- HAMV/PVL/GAS-MPC-2007, de fecha 2 de marzo del 2007, el nutricionista Lic. Henry Armando Mejía Villegas comunica que las raciones distribuidas en el año 2006 no garantizaban la buena nutrición de los niños por la compra indebida de productos que estaban incluso prohibidos por ley, como es el caso de la crema de habas; que los productos basados en hojuelas son altamente contaminantes y nunca podrán ser enriquecidas por ser productos crudos; razones por las cuales recomienda no adquirir los mencionados productos, sugiriendo adicionalmente en el caso de Harinas de Maíz y Trigo Extruida, y Harina de Kiwicha Extruida que a fi n de cumplir con los parámetros nutricionales establecidos por ley éstos sean extruidos de reconstitución instantánea y enriquecida; Que, mediante Informe Nº 040-SG-AD-PVL/MC- 2007 de fecha 6 de marzo del 2007, la Subgerencia de Administración del Programa del Vaso de Leche, concluye en que debido a las razones expuestas, debe declararse en desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Cusco (Harina de Trigo Maíz Extruido - 21,013.00 Kilos) por el período de 61 días, con el fi n de abastecer los meses de marzo y abril del presente año; debido a que la ejecución de un proceso de selección para el suministro de los insumos acotados no se podrá ejecutar en un plazo menor de 90 días; Que, mediante Informe Nº 216-2007-OL-OGA- MPC de fecha 13 de marzo del 2007, la Directora de Logística comunica que el valor referencial para atender la adquisición de los insumos precedentes asciende a la suma de S/. 73,545.00 Nuevos Soles; y, por otro lado, mediante Informe Nº 173-2007-OGA/MPC de igual fecha, la Directora de la O fi cina General de Administración informa que se cuenta con disponibilidad de recursos en la partida especí fi ca de gasto 5.3.11.24 y en la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, hasta por el monto antes indicado para atender dicho requerimiento; Que, de acuerdo a los criterios contenidos en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27470, se desprende que el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es responsable de la selección de los insumos alimenticios; de determinar las especi fi caciones técnicas mínimas de los productos escogidos por los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche; así como verifi car el cumplimiento de los valores nutricionales mínimos de la ración diaria escogida por los bene fi ciarios, de conformidad con la R.M. Nº 711-2002-SA/DM y normas complementarias; Que, según lo dispuesto por el literal c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 21º del mismo cuerpo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, los hechos descritos precedentemente, cali fi can como una situación de desabastecimiento inminente, toda vez que sobreviene una situación extraordinaria e imposible de prever que afecta de manera esencial las actividades sociales a cargo de la corporación municipal, comprometiendo en forma directa e inminente el abastecimiento de las raciones alimenticias previstas en el Programa del Vaso de Leche para el presente año; máxime si de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 27470, cada municipalidad es responsable de defi nir el tipo de alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso de Leche dentro del marco establecido en dicha ley, debiendo buscar la e fi ciencia en la utilización de producto y ejecución del gasto; Que, de acuerdo al artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, requerimiento legal cumplido con los documentos de visto; Que, el artículo 147º del precitado Reglamento, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o