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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342543 “s) Por no exhibir en lugar visible del ingreso del establecimiento los avisos que se establecen en el artículo 8° de la presente Ordenanza” Artìculo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, que a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza se consignen expresamente los Horarios permitidos para el funcionamiento de los locales comerciales, en las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de los mismos. POR TANTO. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 42749-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Expresan disconformidad y rechazo a la R.D.N. N° 1416/INC referida al Santuario Arqueológico de Pachacámac ACUERDO DE CONCEJO N° 030-2007 Pachacámac, 1 de marzo del 2007 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, el pedido realizado al pleno por el Regidor Alfredo Lopez Huayllas, sobre la publicación aparecida en el Diario O fi cial El Peruano que es la Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC publicada el 15 de febrero del 2007, en el extremo que al recti fi car el Artículo 1º de la R.D.N. Nº1416/INC de fecha 4 de setiembre de 2006, disponen que debe quedar redactado de la siguiente manera: “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Pachacámac”, como “ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima”, y. CONSIDERANDO: Que, dicha resolución contiene un despropósito jurídico porque incumple lo ordenado por el Tribunal Constitucional, no tiene presente que la zona arqueológica monumental de Pachacámac es por su propia denominación, por la historia que sobre ella se cierne, que la referida “zona arqueológica monumental de Pachacámac” se encuentra ubicada dentro de la circunscripción territorial del distrito de Pachacámac. Que, por Real Cédula Española del 16 de mayo de 1746, expedida por la autoridad competente de esa fecha el Marqués de Salinas – Manuel Amat, Virrey Gobernador General de Los Reinos y Provincias del Perú y Chile, se establecieron los límites del Pueblo de Pachacámac, en los cuales está comprendida la Zona Arqueológica monumental de Pachacámac. Que, con posterioridad a la dación de la Real Cédula en referencia, se han expedido leyes de creación de distritos que han recon fi gurado en cierto modo los límites que dicha Real Cédula contempla; también es cierto que desde 1746 hasta la actualidad, ha sido permanente y absolutamente invariable la pertenencia y ubicación de la Zona Arqueológica de Pachacámac dentro del distrito de Pachacámac; no habiendo el Estado Peruano expedido ley alguna, que haya variado dicho estatus legal. Por el contrario la legislación promulgada con posterioridad a 1746, no ha hecho otra cosa que rati fi car la pertenencia de la Zona Arqueológica de Pachacámac dentro del distrito del mismo nombre, así por ejemplo se tiene que al expedirse la Ley Nº 23605 que crea el distrito de Villa El Salvador, su artículo 2º señala que dicho distrito limita por el “... noreste con los distritos de Villa María y Pachacámac”. Que, es completamente erróneo pensar que la Zona Arqueológica de Pachacámac, esencia de nuestro pasado histórico y emblema que caracteriza a nuestro distrito de Pachacámac, a pesar de su inconfundible nombre, sea ubicado en los distritos de Lurín y Villa El Salvador. Todo se debe a un error involuntario, pues no resiste mayor análisis lógico, de que manera la “Zona Arqueológica de Pachacámac”, no pertenezca al distrito del mismo nombre, sino a los distritos de Lurín y Villa El Salvador. Que, la Ley Nº 23614 del 30/08/1983 declara Distrito Turístico a Pachacámac, en razón de contar con el SANTUARIO ARQUEOLÓGICO DE PACHACÁMAC, el cual le da el nombre e identidad al distrito, y que asimismo por razones de índole histórico, cultural y de consideración geográ fi ca al Santuario Arqueológico de Pachacámac no puede desligarse territorialmente del centro poblado del mismo nombre, vale decir del DISTRITO DE PACHACÁMAC. Con el voto unánime del Concejo se aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Rechazar la R.D.N. Nº 1416/INC de fecha 4 de setiembre de 2006 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de febrero del 2007 por atentar contra la integridad del territorio de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal a interponer las acciones judiciales y administrativas correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 42935-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 00017-2007-MDSJM Mediante O fi cio N° 086-2007-MDSJM-SG la Munici- palidad de San Juan de Mira fl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 0017-2007-MDSJM, publicada en la edición del 20 de marzo de 2007. En el cuadro de la estructura organizacional DICE: GERENCIA DE PLANEAMIENTO DEBE DECIR: GERENCIA DE PLANIFICACION 42689-1