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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342593 INTERIOR Amplían plazo de Declaración de Emergencia de la DIRSAL de la Policía Nacional del Perú y todas sus dependencias DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2006- IN, publicado el 31 de marzo de 2006, se declaró en Emergencia a la Dirección de Salud (DIRSAL) de la Policía Nacional del Perú y todas sus dependencias, por el plazo de trescientos sesenta (360) días, contados desde la publicación del referido Decreto Supremo; Que, estando próximo a vencer el plazo a que se re fi ere el párrafo precedente; y encontrándose en proceso la ejecución y proposición de acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión, dispuestas por el Decreto Supremo Nº 003-2006-IN, la Presidencia de la Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión, reorganización y reestructuración de la Dirección de Sanidad PNP ha solicitado la ampliación del plazo señalado en el Decreto Supremo Nº 003-2006-IN; Que, a fi n de garantizar el cumplimiento del encargo efectuado y los objetivos de la reorganización administrativa, resulta conveniente autorizar la ampliación del mencionado plazo; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio de Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar por noventa (90) días calendario adicionales, el plazo de Declaración de Emergencia de la Dirección de Salud (DIRSAL) de la Policía Nacional del Perú y todas sus dependencias a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 003-2006-IN. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 44329-2 JUSTICIA Anexo “Solicitud de Declaración de Deudor Alimentario Moroso” del Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-JUS (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 23 de marzo de 2007) DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS LEY N° 28970 ANEXO I PODER JUDICIAL SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO Quien suscribe, representante legal o bene fi ciaria (o) de pensión de alimentos por sentencia judicial ejecutoriada / acuerdo conciliatorio en calidad de cosa juzgada / demanda de alimentos en proceso / acuerdo conciliatorio extra judicial en proceso de ejecución, solicito se realice la siguiente Declaración de Deudor Alimentario Moroso: Expediente Judicial Nº Nombre del Representante legal (Si corresponde) Bene fi ciario (os o as): Documento de Identidad del bene fi ciario (a) o representante Legal Nombres y Apellidos completos del obligado a pagar la pensión que no ha cumplido con su obligación Monto de la Pensión Alimenticia mensual según la sentencia o acuerdo.S/. Letras: Nº de cuotas en mora (no pagadas por el obligado alimentario). Deuda total de las cuotas pendientes de pago.S/. Letras: Propuesta sobre Intereses generados por las cuotas pendientes de pago(Opcional)S/. Adjunto a la presente solicitud los siguientes documentos que prueban fehacientemente el incumplimiento de la sentencia judicial a mi favor. 1. Copia del Documento de Identidad Nacional (DNI). 2. Copia simple de la sentencia fi rme. En fe de lo cual, suscribo la presente solicitud y coloco mi huella digital. _________, ________ de _____________ del 20___ 44329-7 Modifican artículo 209° del Código de Ejecución Penal DECRETO SUPREMO N° 003-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 654 se promulgó el Código de Ejecución Penal;