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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344552 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 445-2007.- Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. el cierre de o fi cina especial ubicada en el distrito de Asia, departamento de Lima 344584 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. N° 032-2007-EF/94.10.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de soporte y mantenimiento del software Ultimus 344585 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 139-2007-INEI.- Aprueban Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las Seis Areas Geográ fi cas, correspondientes al mes de abril de 2007 344586 SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. N° 086-2007/SIS.- Designan Asesor del Seguro Integral de Salud 344586 R.J. N° 088-2007/SIS.- Designan Gerente de Mercadeo 344586 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 027-2007-SUNASS-PCD.- Designan Gerente de Políticas y Normas 344586GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ordenanza N° 040-06-GRA/CR.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Ayacucho 344587 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Res. N° 291-2007-PRES.- Designan Directora Regional de Educación de Lima Provincias 344587 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza N° 250-2007/MDB-CDB.- Otorgan bene fi cio administrativo para pago de multas 344588 Acuerdo N° 133-2007/MDB.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fi n de interponer demanda de revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva 344588 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza N° 000024-2007-MDSJM.- Amplían bene fi cio tributario por deudas vencidas al 31 de diciembre de 2006 344589 Ordenanza N° 000025-2007-MDSJM.- Amplían venci- miento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007 344589 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Acuerdo N° 053-2007-MDM.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bolsas de cemento 344590 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Normas Reglamentarias del Fondo para la Igualdad DECRETO SUPREMO Nº 042-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2006 se creó el Fondo para la Igualdad con la fi nalidad de centralizar la asignación de los recursos provenientes de la aplicación de medidas de austeridad y racionalidad del Tesoro Público, así como recursos provenientes del Sector Privado, entre otros, para destinarlos a actividades y/o programas dirigidos a combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que el artículo 6º de la citada norma establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, dictará las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia;Que mediante el Capítulo IV de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2007, ha sido establecida la aplicación de la gestión presupuestaria basada en resultados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM se aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales enfocado en el desarrollo de intervenciones sociales articuladas e integrales, con el objetivo de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema; Que resulta necesario aprobar el Reglamento del Fondo para la Igualdad, propuesto por su Consejo de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 022-2006; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- De la adscripción del Fondo para la Igualdad El Fondo para la Igualdad está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y sus actividades serán orientadas por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). Artículo 2º.- De la fi nalidad del Fondo para la Igualdad El Fondo para la Igualdad tiene por fi nalidad fi nanciar de manera parcial o total programas, proyectos y actividades de desarrollo social y lucha contra la pobreza extrema, en zonas rurales. Para la asignación de sus recursos deberá tomar como marco de política general las disposiciones referidas a la gestión presupuestaria basada en resultados