Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
VERTICE C D E F G H ESTE 450 951 450 541 450 133 442 163 441 837 441 540

344567
NORTE 8 812 119 8 811 947 8 812 104 8 812 806 8 812 748 8 812 915

y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

54883-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2007-MEM/DM
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21147806, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios en la Central Hidroelectrica El MORDAZA, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por ELECTROANDES S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11264232 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ELECTROANDES S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica El MORDAZA para una potencia instalada de 100 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 0682007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de ELECTROANDES S.A., que se identificara con el codigo Nº 21147806, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica El MORDAZA para una potencia instalada de 100 MW, los cuales se realizaran en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por un plazo de dos (02) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE A B ESTE 441 863 449 912 NORTE 8 813 451 8 813 451

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

54883-2

JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradicion activa de procesados por diversos delitos y disponen su MORDAZA a los gobiernos de Colombia y MORDAZA y al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA N° 093-2007-JUS MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2007/COE-TC del 26 de MORDAZA de 2007, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulada por la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 10 de MORDAZA de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito contra la salud publica ­ trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado (Exp. N° 88-2006); Que, mediante el Informe Nº 057-2007/COE-TC del 26 de MORDAZA de 2007, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el D.Leg. Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo del Congreso Internacional de Caracas, suscrito el 18 de MORDAZA de 1911, aprobado por el Peru mediante Resolucion Legislativa N° 2154 de 22 de octubre de 1915, la Convencion de las Naciones Unidas contra el trafico ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas aprobada mediante Resolucion Legislativa Nº 25352 del 22 de noviembre de 1991, vigente para el Peru desde el 15 de MORDAZA de 1992; y lo dispuesto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.