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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344567 y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 54883-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2007-MEM/DM Lima, 24 de abril de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21147806, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica El Caño, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ELECTROANDES S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11264232 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, ELECTROANDES S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica El Caño para una potencia instalada de 100 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 068-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ELECTROANDES S.A., que se identi fi cará con el código Nº 21147806, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica El Caño para una potencia instalada de 100 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por un plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 441 863 8 813 451 B 449 912 8 813 451 VÉRTICE ESTE NORTE C 450 951 8 812 119 D 450 541 8 811 947 E 450 133 8 812 104 F 442 163 8 812 806 G 441 837 8 812 748 H 441 540 8 812 915 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 54883-2 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de procesados por diversos delitos y disponen su presentación a los gobiernos de Colombia y Argentina y al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 093-2007-JUS Lima, 2 de mayo de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 057-2007/COE-TC del 26 de abril de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado EDGAR GUTIERREZ ORTIZ formulada por la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de abril de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado EDGAR GUTIERREZ ORTIZ por el delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. N° 88-2006); Que, mediante el Informe Nº 057-2007/COE-TC del 26 de abril de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D.Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Acuerdo del Congreso Internacional de Caracas, suscrito el 18 de julio de 1911, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 2154 de 22 de octubre de 1915, la Convención de las Naciones Unidas contra el trá fi co ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25352 del 22 de noviembre de 1991, vigente para el Perú desde el 15 de abril de 1992; y lo dispuesto