Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

Articulo 16º.- Plan a Corto Plazo El Plan a Corto Plazo es un documento tecnico que se desprende del Plan a Largo Plazo, y que debera aprobarse anualmente. Contiene la relacion de proyectos declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica, su ubicacion geografica, monto de inversion, presupuesto, metas, e identificacion del ejecutor, a desarrollarse durante un ejercicio presupuestal en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais. El Plan a Corto Plazo podra ser revisado en la oportunidad que se requiera. Articulo 17º.- Contenido minimo del Plan a Corto Plazo El Plan a Corto Plazo, contendra por lo menos la informacion siguiente: 1. La relacion de los SER que se ejecutaran en el ejercicio presupuestal, comprendiendo los proyectos de generacion distribuida embebida en redes de distribucion, transmision y distribucion de energia electrica. 2. La ubicacion de los proyectos a ejecutarse y la poblacion beneficiada. 3. Los montos de inversion proyectados y su fuente de financiamiento. 4. Fecha estimada de inicio y culminacion de obras. 5. Identificacion del ente que ejecuta los SER. Articulo 18º.- Aprobacion El PNER y el Plan a Corto Plazo, seran aprobados por el Titular del Sector Energia y Minas, en la oportunidad correspondiente. La Resolucion aprobatoria sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y los Planes seran difundidos en la pagina web del Ministerio a partir del dia siguiente de dicha publicacion. Articulo 19º.- Sistema de Informacion de Electrificacion Rural ­ SIER El Sistema de Informacion de Electrificacion Rural ­ SIER, constituye la fuente de informacion estadistica oficial de la ejecucion del Plan Nacional de Electrificacion Rural ­ PNER. El Ministerio, a traves de la DEP, es el responsable de operar y mantener actualizado el Sistema de Informacion de Electrificacion Rural ­ SIER. El SIER contiene la relacion de proyectos incorporados al Plan Nacional de Electrificacion Rural ­ PNER, y permite efectuar su seguimiento, desde la formulacion del proyecto hasta la operacion comercial de los Sistemas Electricos Rurales ­ SER. Los titulares de Concesion Electrica Rural estan obligados a presentar a la DEP la informacion que considere pertinente para mantener actualizado el SIER. Para tal efecto, el Ministerio dictara las disposiciones correspondientes.

entre los que se encuentran los siguientes: armados de cable de acometida, MORDAZA, sistemas de proteccion y de medicion, mastil y murete cuando corresponda. El OSINERGMIN incorporara en los costos eficientes de la empresa modelo del sector tipico correspondiente, la anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) y el costo de mantenimiento anual de las conexiones electricas, considerando: El numero de usuarios de la empresa modelo. Los costos de conexion (presupuestos y costos de mantenimiento de las conexiones) fijados por el OSINERGMIN. La MORDAZA util de las conexiones establecida en el Articulo 163° del RLCE. La tasa de actualizacion establecida por la LCE. Los costos totales se expresaran por unidad de potencia tomando la demanda MORDAZA establecida para la empresa modelo. La conexion es propiedad de la empresa concesionaria de distribucion electrica, siendo dicha empresa la responsable de las inversiones requeridas para conexion de nuevos suministros dentro de la concesion electrica rural. Articulo 24°.- Tarifa Electrica MORDAZA La determinacion de la tarifa para el servicio electrico rural permitira la sostenibilidad economica de la electrificacion rural y la permanencia en el servicio por parte del usuario. El Precio a Nivel de Generacion, el Precio en MORDAZA de los Sistemas Aislados y el Valor Agregado de Distribucion (VAD) para electrificacion rural se fijan conforme a lo establecido en la LCE, Ley N° 28832 y sus reglamentos respectivos; considerando las normas especiales establecidas por el presente Reglamento en el MORDAZA de la Ley. El OSINERGMIN incluira en el VAD el cargo por el concepto de conexion senalado en el Articulo 23° del presente Reglamento, y considerara un fondo de reposicion de las instalaciones del SER, el cual, inicialmente, podra ser 0,16 de la anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) correspondiente a la inversion por parte del Estado. Articulo 25º.- Tarifa Electrica Rural La tarifa electrica MORDAZA determinada por OSINERGMIN sera calculada segun el siguiente procedimiento: El OSINERGMIN fijara los factores de proporcion aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribucion u otras entidades. Los factores deben reflejar la proporcion de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades. Cuando las inversiones del SER estan constituidas por el 100% de los aportes del Estado, la anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) se multiplicara por el factor del fondo de reposicion que inicialmente podra ser 0,16. Cuando las inversiones del SER estan constituidas por aportes del Estado y de otras entidades, se procedera de la siguiente forma: El monto de retribucion de la inversion se determinara aplicando a la anualidad del VNR de la empresa modelo del sector correspondiente, el factor de proporcion (fp) que refleja la proporcion de inversiones de otras entidades. El monto de reposicion de la inversion se determinara aplicando a la anualidad del VNR de la empresa modelo del sector correspondiente, el factor uno descontando del factor de proporcion (1-fp) y luego se aplicara el factor del fondo de reposicion que inicialmente podra ser 0,16. Se determinara el monto total a partir de la suma de los montos de retribucion y de reposicion, mas los costos de operacion y mantenimiento. Sobre esta base se establece el Valor Agregado de Distribucion ponderado a nivel empresa (VAD-p) aplicable a los SER de dicha empresa. El OSINERGMIN determinara los medios, formatos y plazos para que los concesionarios de distribucion reporten la informacion necesaria para fijar los factores de proporcion mencionados. Articulo 26º.- Aplicacion de tarifa rural La tarifa aplicable a los usuarios considerara la tarifa electrica rural establecida segun lo indicado en el articulo 25° del Reglamento, y la aplicacion de la Ley N° 28307,

TITULO VI NORMAS TECNICAS PARA LOS SISTEMAS ELECTRICOS RURALES
Articulo 20º.- Normas Tecnicas Aplicables El desarrollo de los proyectos y ejecucion de obras de los SER, asi como su operacion y mantenimiento, deberan cumplir con las normas especificas de diseno y construccion, el Codigo Nacional de Electricidad, los estandares correspondientes de calidad del servicio electrico rural, y demas normas aplicables a la electrificacion rural. Articulo 21º.- Punto de Entrega Las empresas concesionarias de distribucion electrica estan obligadas a permitir la utilizacion de sus sistemas o redes por parte de los SER. El OSINERGMIN establecera la remuneracion correspondiente. Articulo 22º.- MORDAZA de Calidad La aplicacion de la MORDAZA de calidad debera considerar las diferentes realidades rurales, sin encarecer los costos de inversion y operacion, con estandares de calidad concordantes con la tarifa rural correspondiente.

TITULO VII TARIFA RURAL
Articulo 23º.- Conexion a Usuario Lo establecido en el articulo 13º de la Ley, incluye todos los costos de conexion en el Valor Agregado de Distribucion (VAD), independiente del sistema de medicion utilizado,

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