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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2007 (03/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344560 Artículo 16º.- Plan a Corto Plazo El Plan a Corto Plazo es un documento técnico que se desprende del Plan a Largo Plazo, y que deberá aprobarse anualmente. Contiene la relación de proyectos declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su ubicación geográ fi ca, monto de inversión, presupuesto, metas, e identi fi cación del ejecutor, a desarrollarse durante un ejercicio presupuestal en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. El Plan a Corto Plazo podrá ser revisado en la oportunidad que se requiera. Artículo 17º.- Contenido mínimo del Plan a Corto Plazo El Plan a Corto Plazo, contendrá por lo menos la información siguiente: 1. La relación de los SER que se ejecutarán en el ejercicio presupuestal, comprendiendo los proyectos de generación distribuida embebida en redes de distribución, transmisión y distribución de energía eléctrica. 2. La ubicación de los proyectos a ejecutarse y la población bene fi ciada. 3. Los montos de inversión proyectados y su fuente de fi nanciamiento. 4. Fecha estimada de inicio y culminación de obras.5. Identi fi cación del ente que ejecuta los SER. Artículo 18º.- Aprobación El PNER y el Plan a Corto Plazo, serán aprobados por el Titular del Sector Energía y Minas, en la oportunidad correspondiente. La Resolución aprobatoria será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y los Planes serán difundidos en la página web del Ministerio a partir del día siguiente de dicha publicación. Artículo 19º.- Sistema de Información de Electri fi cación Rural – SIER El Sistema de Información de Electri fi cación Rural – SIER, constituye la fuente de información estadística ofi cial de la ejecución del Plan Nacional de Electri fi cación Rural – PNER. El Ministerio, a través de la DEP, es el responsable de operar y mantener actualizado el Sistema de Información de Electri fi cación Rural – SIER. El SIER contiene la relación de proyectos incorporados al Plan Nacional de Electri fi cación Rural – PNER, y permite efectuar su seguimiento, desde la formulación del proyecto hasta la operación comercial de los Sistemas Eléctricos Rurales – SER. Los titulares de Concesión Eléctrica Rural están obligados a presentar a la DEP la información que considere pertinente para mantener actualizado el SIER. Para tal efecto, el Ministerio dictará las disposiciones correspondientes. TÍTULO VI NORMAS TÉCNICAS PARA LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES Artículo 20º.- Normas Técnicas AplicablesEl desarrollo de los proyectos y ejecución de obras de los SER, así como su operación y mantenimiento, deberán cumplir con las normas especí fi cas de diseño y construcción, el Código Nacional de Electricidad, los estándares correspondientes de calidad del servicio eléctrico rural, y demás normas aplicables a la electri fi cación rural. Artículo 21º.- Punto de Entrega Las empresas concesionarias de distribución eléctrica están obligadas a permitir la utilización de sus sistemas o redes por parte de los SER. El OSINERGMIN establecerá la remuneración correspondiente. Artículo 22º.- Norma de Calidad La aplicación de la norma de calidad deberá considerar las diferentes realidades rurales, sin encarecer los costos de inversión y operación, con estándares de calidad concordantes con la tarifa rural correspondiente. TÍTULO VII TARIFA RURAL Artículo 23º.- Conexión a UsuarioLo establecido en el artículo 13º de la Ley, incluye todos los costos de conexión en el Valor Agregado de Distribución (VAD), independiente del sistema de medición utilizado, entre los que se encuentran los siguientes: armados de cable de acometida, caja, sistemas de protección y de medición, mástil y murete cuando corresponda. El OSINERGMIN incorporará en los costos e fi cientes de la empresa modelo del sector típico correspondiente, la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) y el costo de mantenimiento anual de las conexiones eléctricas, considerando: ƒ El número de usuarios de la empresa modelo. ƒ Los costos de conexión (presupuestos y costos de mantenimiento de las conexiones) fi jados por el OSINERGMIN. ƒ La vida útil de las conexiones establecida en el Artículo 163° del RLCE. ƒ La tasa de actualización establecida por la LCE. Los costos totales se expresarán por unidad de potencia tomando la demanda máxima establecida para la empresa modelo. La conexión es propiedad de la empresa concesionaria de distribución eléctrica, siendo dicha empresa la responsable de las inversiones requeridas para conexión de nuevos suministros dentro de la concesión eléctrica rural. Artículo 24°.- Tarifa Eléctrica Máxima La determinación de la tarifa para el servicio eléctrico rural permitirá la sostenibilidad económica de la electri fi cación rural y la permanencia en el servicio por parte del usuario. El Precio a Nivel de Generación, el Precio en Barra de los Sistemas Aislados y el Valor Agregado de Distribución (VAD) para electri fi cación rural sefi jan conforme a lo establecido en la LCE, Ley N° 28832 y sus reglamentos respectivos; considerando las normas especiales establecidas por el presente Reglamento en el marco de la Ley. El OSINERGMIN incluirá en el VAD el cargo por el concepto de conexión señalado en el Artículo 23° del presente Reglamento, y considerará un fondo de reposición de las instalaciones del SER, el cual, inicialmente, podrá ser 0,16 de la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) correspondiente a la inversión por parte del Estado. Artículo 25º.- Tarifa Eléctrica Rural La tarifa eléctrica máxima determinada por OSINERGMIN será calculada según el siguiente procedimiento: El OSINERGMIN fi jará los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades. Los factores deben re fl ejar la proporción de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades. Cuando las inversiones del SER están constituidas por el 100% de los aportes del Estado, la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) se multiplicará por el factor del fondo de reposición que inicialmente podrá ser 0,16. Cuando las inversiones del SER están constituidas por aportes del Estado y de otras entidades, se procederá de la siguiente forma: ƒ El monto de retribución de la inversión se determinará aplicando a la anualidad del VNR de la empresa modelo del sector correspondiente, el factor de proporción (fp) que refl eja la proporción de inversiones de otras entidades. ƒ El monto de reposición de la inversión se determinará aplicando a la anualidad del VNR de la empresa modelo del sector correspondiente, el factor uno descontando del factor de proporción (1-fp) y luego se aplicará el factor del fondo de reposición que inicialmente podrá ser 0,16. ƒ Se determinará el monto total a partir de la suma de los montos de retribución y de reposición, más los costos de operación y mantenimiento. Sobre esta base se establece el Valor Agregado de Distribución ponderado a nivel empresa (VAD-p) aplicable a los SER de dicha empresa. El OSINERGMIN determinará los medios, formatos y plazos para que los concesionarios de distribución reporten la información necesaria para fi jar los factores de proporción mencionados. Artículo 26º.- Aplicación de tarifa rural La tarifa aplicable a los usuarios considerará la tarifa eléctrica rural establecida según lo indicado en el artículo 25° del Reglamento, y la aplicación de la Ley N° 28307,