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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2007 (03/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344564 y locales entregados en cesión en uso, las empresas concesionarias que se encarguen de su operación y mantenimiento, deberán ceñirse a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento. Artículo 58º.- Obligaciones emanadas de la transferencia El receptor, en relación con los activos transferidos, tiene las obligaciones establecidas en los artículos 31º, 33º y 34º de la LCE. Artículo 59º.- Criterios para activos de ADINELSA Los criterios para la entrega en concesión de explotación, por transferencia de los SER o, por servicios de Explotación de propiedad de ADINELSA son aquellos señalados en el Título XIV del Reglamento. Artículo 60º.- Prohibición de venta en bloque de energía eléctrica para clientes de electri fi cación rural Las empresas concesionarias de distribución eléctrica están prohibidas de vender o facturar en bloque la energía eléctrica para clientes de electri fi cación rural. TÍTULO XIII COMITÉ DE COORDINACIÓN DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Artículo 61°.- OrganizaciónEl Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural está integrado por ocho (8) miembros. ƒ El Viceministro de Energía del Ministerio, quien lo presidirá; ƒ El Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio, quien actuará como Secretario Técnico; ƒ El Director General de Electricidad del Ministerio; ƒ Un representante del OSINERGMIN; ƒ Un representante de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal, designado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; ƒ Un representante designado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); ƒ El Presidente del Directorio de ADINELSA; y, ƒ Un representante de la Unidad Ejecutora N° 003 – FONER del Ministerio; Artículo 62º.- Funciones El Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar en forma oportuna con otros sectores del Estado competentes en materia de promoción del sector rural y los Gobiernos Regionales y Locales, Entidades Privadas Nacionales y Extranjeras para complementar las acciones tendentes a la implementación de proyectos de interés común; 2. Servir de apoyo a la DEP en el desarrollo de las funciones que le asigna la Ley y el Reglamento, canalizando información de otros sectores que promueven el desarrollo socio – económico del sector rural. Artículo 63º.- Sesiones El Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, a propia iniciativa o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros. Para sesionar se requiere la mitad de los miembros del Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural. El Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural preparará la agenda de cada sesión, debiendo entregarla al Presidente y a los miembros del Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural, con una anticipación de tres (3) días hábiles de su realización. Podrán concurrir otras personas en calidad de invitados, para tratar temas especí fi cos de la agenda, para lo cual el Secretario del Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural deberá proponer al Presidente la participación de éstos con una anticipación de siete (7) días calendarios de su realización. En ausencia del Presidente del Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural, actuará como tal el Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio y actuará como Secretario quien designe el Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural entre los miembros concurrentes.Artículo 64º.- Adopción de Acuerdos del Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural Para la validez de los acuerdos se requiere, en todos los casos, el voto conforme de más de la mitad de los miembros del Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Artículo 65º.- Registro de Acuerdos Los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural, deberán constar en actas, que serán redactadas por el Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural, incluyendo la agenda original de las principales conclusiones de la sesión celebrada. Una vez suscrita por todos los asistentes, una copia del acta será distribuida entre sus miembros. El Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Electri fi cación Rural será el encargado del archivo y custodia de las actas. TÍTULO XIV PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN ELECTRIFICACIÓN RURAL Artículo 66º.- Promoción de la inversión privadaLa promoción de la inversión privada se realiza mediante las modalidades siguientes: 1. Concursos; 2. Iniciativa Privada; y,3. Otras modalidades comprendidas en la normativa vigente. Artículo 67º.- Destino de Recursos El subsidio que corresponda para la promoción de la inversión privada, estará dirigido al fi nanciamiento de: 1. Elaboración de estudios para Proyectos.- Aquellos que tomen la iniciativa en la elaboración del Proyecto deben cubrir con su propio presupuesto por lo menos el setenta (70%) por ciento de los costos de los estudios; 2. Adquisición de equipos y materiales requeridos por SER; y, 3. Construcción del SER. Artículo 68º.- Objeto Es objeto de promoción de la inversión privada las siguientes actividades relacionadas con la electri fi cación rural. 1. Elaboración de los estudios para el desarrollo de los SER; 2. Desarrollo integral de los SER, que incluye elaboración de estudios, ejecución de obras, operación y mantenimiento de los mismos; 3. Operación y mantenimiento de los SER de propiedad de ADINELSA, o transferencia de los mismos. Artículo 69º.- Preferencia de la Participación Privada Las entidades del Estado que tomen la iniciativa en la presentación de proyectos SER cali fi cados, deberán efectuar una solicitud a la DGE, quien evalúa la opción de efectuar el concurso de promoción de la inversión privada de desarrollo integral de los SER, que es conducido por PROINVERSIÓN. De no haber inversionistas privados interesados, dichos proyectos podrán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado. Artículo 70º.- Procesos Descentralizados Los concursos para la elaboración de estudios para el desarrollo de los SER, podrán estar a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 71º.- Concursos Los concursos que conduzca PROINVERSIÓN se rigen por las normas de promoción de la inversión privada correspondientes. La variable de decisión, para los concursos destinados al desarrollo integral de los SER, es el menor subsidio, cuyo monto referencial será determinado por el Ministerio. La variable de decisión para los concursos destinados a la operación y mantenimiento de los SER de propiedad