Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

y locales entregados en cesion en uso, las empresas concesionarias que se encarguen de su operacion y mantenimiento, deberan cenirse a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento. Articulo 58º.- Obligaciones emanadas de la transferencia El receptor, en relacion con los activos transferidos, tiene las obligaciones establecidas en los articulos 31º, 33º y 34º de la LCE. Articulo 59º.- Criterios para activos de ADINELSA Los criterios para la entrega en concesion de explotacion, por transferencia de los SER o, por servicios de Explotacion de propiedad de ADINELSA son aquellos senalados en el Titulo XIV del Reglamento. Articulo 60º.- Prohibicion de venta en bloque de energia electrica para clientes de electrificacion rural Las empresas concesionarias de distribucion electrica estan prohibidas de vender o facturar en bloque la energia electrica para clientes de electrificacion rural.

Articulo 64º.- Adopcion de Acuerdos del Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural Para la validez de los acuerdos se requiere, en todos los casos, el MORDAZA conforme de mas de la mitad de los miembros del Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural. En caso de empate, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. Articulo 65º.- Registro de Acuerdos Los acuerdos adoptados en las sesiones del Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural, deberan constar en actas, que seran redactadas por el Secretario Tecnico del Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural, incluyendo la agenda original de las principales conclusiones de la sesion celebrada. Una vez suscrita por todos los asistentes, una MORDAZA del acta sera distribuida entre sus miembros. El Secretario Tecnico del Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural sera el encargado del archivo y custodia de las actas.

TITULO XIII COMITE DE COORDINACION DE ELECTRIFICACION RURAL
Articulo 61°.- Organizacion El Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural esta integrado por ocho (8) miembros. El Viceministro de Energia del Ministerio, quien lo presidira; El Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio, quien actuara como Secretario Tecnico; El Director General de Electricidad del Ministerio; Un representante del OSINERGMIN; Un representante de las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal, designado por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Un representante designado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); El Presidente del Directorio de ADINELSA; y, Un representante de la Unidad Ejecutora N° 003 ­ FONER del Ministerio; Articulo 62º.- Funciones El Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural tendra las siguientes funciones: 1. Coordinar en forma oportuna con otros sectores del Estado competentes en materia de promocion del sector rural y los Gobiernos Regionales y Locales, Entidades Privadas Nacionales y Extranjeras para complementar las acciones tendentes a la implementacion de proyectos de interes comun; 2. Servir de apoyo a la DEP en el desarrollo de las funciones que le asigna la Ley y el Reglamento, canalizando informacion de otros sectores que promueven el desarrollo socio ­ economico del sector rural. Articulo 63º.- Sesiones El Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural se reunira por lo menos cuatro (4) veces al ano y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, a propia iniciativa o a solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros. Para sesionar se requiere la mitad de los miembros del Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural. El Secretario Tecnico del Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural preparara la agenda de cada sesion, debiendo entregarla al Presidente y a los miembros del Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural, con una anticipacion de tres (3) dias habiles de su realizacion. Podran concurrir otras personas en calidad de invitados, para tratar temas especificos de la agenda, para lo cual el Secretario del Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural debera proponer al Presidente la participacion de estos con una anticipacion de siete (7) dias calendarios de su realizacion. En ausencia del Presidente del Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural, actuara como tal el Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio y actuara como Secretario quien designe el Comite de Coordinacion de Electrificacion Rural entre los miembros concurrentes.

TITULO XIV PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN ELECTRIFICACION RURAL
Articulo 66º.- Promocion de la inversion privada La promocion de la inversion privada se realiza mediante las modalidades siguientes: 1. Concursos; 2. Iniciativa Privada; y, 3. Otras modalidades comprendidas en la normativa vigente. Articulo 67º.- Destino de Recursos El subsidio que corresponda para la promocion de la inversion privada, estara dirigido al financiamiento de: 1. Elaboracion de estudios para Proyectos.- Aquellos que tomen la iniciativa en la elaboracion del Proyecto deben cubrir con su propio presupuesto por lo menos el setenta (70%) por ciento de los costos de los estudios; 2. Adquisicion de equipos y materiales requeridos por SER; y, 3. Construccion del SER. Articulo 68º.- Objeto Es objeto de promocion de la inversion privada las siguientes actividades relacionadas con la electrificacion rural. 1. Elaboracion de los estudios para el desarrollo de los SER; 2. Desarrollo integral de los SER, que incluye elaboracion de estudios, ejecucion de obras, operacion y mantenimiento de los mismos; 3. Operacion y mantenimiento de los SER de propiedad de ADINELSA, o transferencia de los mismos. Articulo 69º.- Preferencia de la Participacion Privada Las entidades del Estado que tomen la iniciativa en la MORDAZA de proyectos SER calificados, deberan efectuar una solicitud a la DGE, quien evalua la opcion de efectuar el concurso de promocion de la inversion privada de desarrollo integral de los SER, que es conducido por PROINVERSION. De no haber inversionistas privados interesados, dichos proyectos podran ser ejecutados por la entidad que lo MORDAZA presentado. Articulo 70º.- Procesos Descentralizados Los concursos para la elaboracion de estudios para el desarrollo de los SER, podran estar a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 71º.- Concursos Los concursos que conduzca PROINVERSION se rigen por las normas de promocion de la inversion privada correspondientes. La variable de decision, para los concursos destinados al desarrollo integral de los SER, es el menor subsidio, cuyo monto referencial sera determinado por el Ministerio. La variable de decision para los concursos destinados a la operacion y mantenimiento de los SER de propiedad

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