Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344569

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Disponen fusion del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES en el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
DECRETO SUPREMO N° 003-2007-MIMDES
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2006PCM se encargo a la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales -ST-CIAS- la tarea de actualizar el inventario de los programas sociales, con el fin de establecer los lineamientos para la fusion, articulacion y/o integracion de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2007-PCM se aprobo el "Plan de Reforma de Programas Sociales", que contiene los lineamientos para la fusion, integracion y/o articulacion de los programas sociales; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion que lleva adelante el Gobierno Nacional, el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, viene transfiriendo diversos de sus programas a los gobiernos locales, estando prevista la reorganizacion de su estructura para asumir de mejor modo las funciones que resulten de su competencia y responsabilidad una vez descentralizado; Que, conforme dispone la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el diseno y estructura del Estado debe guiarse bajo el criterio de no duplicidad de funciones de entidades y el MORDAZA de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines; Que, resulta necesario integrar las politicas y los programas sociales, con el fin de optimizar los resultados que se han venido obteniendo, permitiendo asi una adecuada focalizacion, concentracion y priorizacion de recursos en los sectores mas necesitados; Que, el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES viene ejecutando proyectos compatibles con los objetivos del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura y realizando diversas acciones en ambitos de competencia y rectoria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, por lo MORDAZA expuesto, estando a lo propuesto por la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales ­ CIAS y en el MORDAZA de las acciones de modernizacion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se hace necesario que las competencias y funciones del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES se organicen en MARENASS y en el Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social; De conformidad con el articulo 13° de la Ley Nº 27658, ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el Decreto Legislativo 560, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Apruebese la fusion de FONCODES en el MINAG y MIMDES de la siguiente manera: 1.1 Los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor MORDAZA MORDAZA y 2.016058 MORDAZA Sur ­ Fortalecimiento de los mercados, diversificacion de los ingresos, del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES en la Unidad de Coordinacion del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura, en calidad de absorbente. 1.2 Las Unidades Gerenciales de Fomento del Desarrollo Productivo, de Proyectos de Infraestructura, de Articulacion Territorial y de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES en el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en calidad de absorbente.

1.3 La Unidad Gerencial de Promocion MORDAZA del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES en la Direccion de Promocion de Cultura MORDAZA de la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en calidad de absorbente; y 1.4 Las demas unidades y funciones de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en calidad de absorbente. Articulo 2°.- Transferencia de Partidas. Las transferencias de partidas que se originen como consecuencia de la aplicacion de la presente MORDAZA, se efectuaran de acuerdo al Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 008-2007. Articulo 3°.- Referencias Normativas 3.1 Toda referencia normativa a los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor MORDAZA MORDAZA y 2.016058 MORDAZA Sur ­ Fortalecimiento de los mercados, diversificacion de los ingresos, del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES, asi como a las competencias, funciones y atribuciones que estos venian ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entenderan como hechas a la Unidad Ejecutora 008 Unidad de Coordinacion del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura; 3.2 Toda referencia normativa a las Unidades Gerenciales de Fomento del Desarrollo Productivo, de Proyectos de Infraestructura, de Articulacion Territorial y de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES, asi como a las competencias, funciones y atribuciones que estas venian ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entenderan como hechas al Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; 3.3 Toda referencia normativa a la Unidad Gerencial de Promocion MORDAZA del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES, asi como a las competencias, funciones y atribuciones que esta venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion, se entenderan como hechas a la Direccion de Promocion de Cultura MORDAZA de la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Articulo 4°.- Transferencia de activos, recursos, personal y materiales. 4.1 El MORDAZA de fusion concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo, las unidades mencionadas en el Articulo 1° del presente Decreto Supremo transferiran sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, a las entidades absorbentes. 4.2 El plazo senalado en el parrafo anterior podra ser prorrogado por 30 dias calendarios, mediante Resolucion Ministerial de las entidades absorbentes y previo informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la PCM. 4.3 Culminado el MORDAZA de fusion FONCODES se extingue. Articulo 5°. - Comision de Transferencia. Constituyase una Comision, las que se encargaran de la transferencia a que se refiere el articulo 3° del presente Decreto Supremo, conformada por un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidira, (1) representante del Ministerio de Agricultura, un (1) representante de FONCODES y (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Para este efecto debera cumplirse con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM que aprueba la Directiva sobre lineamientos para implementar el MORDAZA de fusion de entidades de la Administracion Publica Central. Culminadas sus actividades, la Comision presentara a cada una de las entidades incorporantes, con MORDAZA a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el MORDAZA de transferencia. Articulo 6°.- Creacion de Direccion General El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de

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