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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2007 (03/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344569 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Disponen fusión del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social DECRETO SUPREMO N° 003-2007-MIMDES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2006- PCM se encargó a la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales -ST-CIAS- la tarea de actualizar el inventario de los programas sociales, con el fi n de establecer los lineamientos para la fusión, articulación y/o integración de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2007-PCM se aprobó el “Plan de Reforma de Programas Sociales”, que contiene los lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los programas sociales; Que, en el marco del proceso de descentralización que lleva adelante el Gobierno Nacional, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, viene trans fi riendo diversos de sus programas a los gobiernos locales, estando prevista la reorganización de su estructura para asumir de mejor modo las funciones que resulten de su competencia y responsabilidad una vez descentralizado; Que, conforme dispone la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el diseño y estructura del Estado debe guiarse bajo el criterio de no duplicidad de funciones de entidades y el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, resulta necesario integrar las políticas y los programas sociales, con el fi n de optimizar los resultados que se han venido obteniendo, permitiendo así una adecuada focalización, concentración y priorización de recursos en los sectores más necesitados; Que, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES viene ejecutando proyectos compatibles con los objetivos del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura y realizando diversas acciones en ámbitos de competencia y rectoría del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, por lo antes expuesto, estando a lo propuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS y en el marco de las acciones de modernización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se hace necesario que las competencias y funciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES se organicen en MARENASS y en el Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Social; De conformidad con el artículo 13° de la Ley Nº 27658, – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Apruébese la fusión de FONCODES en el MINAG y MIMDES de la siguiente manera: 1.1 Los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor Puno Cusco y 2.016058 Sierra Sur – Fortalecimiento de los mercados, diversificación de los ingresos, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en la Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura, en calidad de absorbente. 1.2 Las Unidades Gerenciales de Fomento del Desarrollo Productivo, de Proyectos de Infraestructura, de Articulación Territorial y de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en calidad de absorbente. 1.3 La Unidad Gerencial de Promoción de la Paz del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en la Dirección de Promoción de Cultura de la Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en calidad de absorbente; y 1.4 Las demás unidades y funciones de FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en calidad de absorbente. Artículo 2°.- Transferencia de Partidas. Las transferencias de partidas que se originen como consecuencia de la aplicación de la presente norma, se efectuarán de acuerdo al Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 008-2007. Artículo 3°.- Referencias Normativas3.1 Toda referencia normativa a los proyectos 2.000688 Desarrollo del Corredor Puno Cusco y 2.016058 Sierra Sur – Fortalecimiento de los mercados, diversi fi cación de los ingresos, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, así como a las competencias, funciones y atribuciones que estos venían ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderán como hechas a la Unidad Ejecutora 008 Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura; 3.2 Toda referencia normativa a las Unidades Gerenciales de Fomento del Desarrollo Productivo, de Proyectos de Infraestructura, de Articulación Territorial y de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, así como a las competencias, funciones y atribuciones que estas venían ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderán como hechas al Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; 3.3 Toda referencia normativa a la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, así como a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderán como hechas a la Dirección de Promoción de Cultura de la Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Artículo 4°.- Transferencia de activos, recursos, personal y materiales. 4.1 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo, las unidades mencionadas en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo transferirán sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, a las entidades absorbentes. 4.2 El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado por 30 días calendarios, mediante Resolución Ministerial de las entidades absorbentes y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. 4.3 Culminado el proceso de fusión FONCODES se extingue. Artículo 5°. - Comisión de Transferencia. Constitúyase una Comisión, las que se encargarán de la transferencia a que se re fi ere el artículo 3° del presente Decreto Supremo, conformada por un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá, (1) representante del Ministerio de Agricultura, un (1) representante de FONCODES y (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Para este efecto deberá cumplirse con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM que aprueba la Directiva sobre lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central. Culminadas sus actividades, la Comisión presentará a cada una de las entidades incorporantes, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 6°.- Creación de Dirección General El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de