Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

344558
OSINERGMIN:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria PROINVERSION: Agencia de Promocion de la Inversion Privada FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado SER: Sistemas Electricos Rurales PNER: Plan Nacional de Electrificacion Rural Cualquier mencion a articulos o titulos sin senalar la MORDAZA a la que corresponde, se debe entender referida al presente Reglamento. Para los aspectos que no esten desarrollados en este Reglamento, se deberan aplicar supletoriamente lo regulado por la LCE y el RLCE. Articulo 2º.- Objeto Reglamentar el MORDAZA normativo para la promocion y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais. Articulo 3º.- Principios La accion del Estado en materia de electrificacion rural se rige por los siguientes principios: 1. Complementariedad: El desarrollo de proyectos de electrificacion rural es de preferente interes social, y se enmarca en la accion coordinada con otros sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, estableciendo objetivos comunes que busquen el desarrollo socioeconomico de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera. 2. Subsidiariedad: En la electrificacion rural el Estado asume su rol subsidiario a traves de la ejecucion de los SER en el MORDAZA de la utilizacion eficiente de los recursos economicos, asi como su rol de promotor de la participacion privada. 3. Desarrollo Sostenible: Coadyuvar al desarrollo socioeconomico, promoviendo el uso productivo de la electricidad con el consecuente incremento de la demanda, a fin contribuir a garantizar la sostenibilidad economica de los SER; sin afectar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para sus propias necesidades. 4. Adecuacion y Diversificacion Tecnologica: Utilizacion eficiente de los recursos economicos y energeticos, considerando las caracteristicas de abastecimiento y proyeccion del consumo en cada MORDAZA rural, localidad aislada y de frontera del MORDAZA, propiciando el uso de alternativas economicas viables y prestando especial atencion al aprovechamiento de los recursos energeticos renovables. Articulo 4º.- Sistemas Electricos Rurales (SER) Los SER incluyen las conexiones domiciliarias con cualquier MORDAZA de equipo de medicion. Asimismo, ademas de las redes de distribucion, pueden comprender las redes de transmision, asi como generacion distribuida embebida en las redes de distribucion electrica. Cada SER sera clasificado por OSINERGMIN segun los Sectores de Distribucion Tipicos que establezca la DGE.

La funcion ejecutora del Estado en la electrificacion rural, de acuerdo a lo establecido en el articulo 6° de la Ley, comprende tambien la ejecucion de SER por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades. En el MORDAZA de la normativa vigente sobre descentralizacion, la DEP podra cofinanciar la ejecucion de proyectos presentados por los Gobiernos Regionales o Locales, en el MORDAZA de los convenios que se suscriban para tal efecto. Articulo 6º.- Funcion Promotora El Ministerio, a traves de la DGE, desarrolla la funcion promotora en electrificacion rural. Los procesos de adjudicacion para la participacion privada son conducidos por PROINVERSION. La promocion comprende las etapas de planeamiento, diseno, inversion, construccion, operacion y mantenimiento de los SER, asi como los proyectos de electrificacion rural cofinanciados por convenios internacionales. Entre los mecanismos para la promocion de la inversion privada en electrificacion rural se considerara el subsidio a la inversion para la ejecucion de los SER. Dicho subsidio solo podra ser otorgado como resultado de un MORDAZA de promocion de la inversion privada en electrificacion rural conducido por PROINVERSION y desarrollado conforme a lo establecido en el Titulo XIV del Reglamento.

TITULO III RECURSOS PARA LA ELECTRIFICACION RURAL
Articulo 7º.- Recursos Electrificacion Rural Economicos para la

TITULO II FUNCION DEL ESTADO EN LA ELECTRIFICACION RURAL
Articulo 5º.- Funcion Ejecutora El Ministerio, a traves de la DEP, como organismo nacional competente en electrificacion rural, desarrolla el planeamiento en coordinacion con los Gobiernos Regionales, Locales y los programas, proyectos, entes, instituciones e inversionistas interesados en contribuir a elevar el coeficiente de electrificacion rural, administra los recursos asignados para la electrificacion, con excepcion de los destinados a la promocion de la inversion privada, elabora los estudios, ejecuta las obras a su cargo y realiza su transferencia para su administracion, operacion y mantenimiento a las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal, o a ADINELSA, segun lo dispuesto en el Titulo XII del Reglamento. El Ministerio, a traves de la DEP y las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal, podra suscribir convenios de cooperacion a fin de que estas ultimas ejecuten obras de electrificacion rural.

7.1 Los recursos a que se refieren los literales c), d), e), f), g) y h) del articulo 7º de la Ley, descontando el Monto Especifico destinado al Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados a que se refiere el articulo 30° de la Ley N° 28832, seran transferidos por las entidades correspondientes al Ministerio, quien transferira los recursos para su administracion a la DEP u otras unidades ejecutoras en lo que corresponda. El monto especifico a que se refiere el numeral precedente sera transferido directamente por las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por D.S. N° 069-2006-EM, o sus modificatorias. 7.2 Para efecto de la transferencia al Ministerio de los recursos a que se refiere el literal e) del articulo 7° de la Ley provenientes del Impuesto a la Renta, el Ministerio dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, informara a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, respecto a las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector electrico, que durante el ejercicio gravable del ano anterior hayan realizado actividades. La SUNAT, dentro de los 30 (treinta) dias habiles siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para presentar la declaracion y efectuar el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio gravable del ano anterior, informara a la Direccion Nacional de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas respecto a los montos del Impuesto a la Renta pagados por dichas empresas que permitiran calcular los 4/30 (cuatro treintavos) de los ingresos obtenidos por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo establecido por el literal e) del articulo 7° de la Ley. En aquellas empresas que ademas de generar, transmitir y/o distribuir energia electrica, se dediquen a otras actividades productivas y/o extractivas, el Ministerio debera determinar un factor a ser aplicado sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas, que se obtendra de la estructura de costos de la Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de la Produccion, el cual debera ser informado a la SUNAT, para efectos de determinar el monto del Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas que sera utilizado para calcular los recursos a que se refiere el literal e) del articulo 7° de la Ley. Determinados los recursos a que se refiere el literal e) del articulo 7° de la Ley, los mismos seran transferidos por la Direccion General de Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas al Ministerio, en seis cuotas, que se haran efectivas mensualmente entre los meses de junio a noviembre de cada ano. 7.3 El aporte referido en el inciso h) del articulo 7° de la Ley, constituira un cargo que las empresas electricas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.