Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

Aceptada la renuncia, se designara un Interventor de las operaciones del concesionario electrico rural, hasta el cumplimiento del plazo respectivo, y se procedera a la subasta de los derechos y los bienes de la concesion, de acuerdo a la directiva que emitira la DGE.

TITULO IX DECLARACION JURADA AMBIENTAL
Articulo 39º.- Declaracion Jurada Ambiental Unicamente, las instalaciones de transmision que integren los SER, deberan contar con Estudio de Impacto Ambiental. Dicho estudio tendra el caracter de Declaracion Jurada y bastara su sola MORDAZA ante la DGAAE del Ministerio. En los demas casos, solo se requerira la MORDAZA ante la DGAAE de una Declaracion Jurada de Impacto Ambiental.

aparezca el area de la servidumbre solicitada de cada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de la compensacion; 7. En los casos en que no exista acuerdo entre las partes debidamente acreditado, el solicitante debera presentar la propuesta de compensacion, cuando corresponda; 8. Otros que el concesionario juzgue necesarios. Las especificaciones de servidumbre a que se contrae el numeral 4) precedente, contendran los tipos de servidumbres requeridas y sus principales caracteristicas tecnicas. Articulo 44º.- Derechos Las servidumbres que se establezcan comprenderan tambien las de caminos de acceso y edificaciones, tanto para su operacion como para su mantenimiento. Las servidumbres de electroducto que se impongan para las instalaciones de transmision y de distribucion, ya MORDAZA aereos y/o subterraneos, comprende: 1. Ocupacion de la superficie del suelo, subsuelo y/o de sus aires, necesarios para la instalacion de las subestaciones de transformacion; 2. Ocupacion de la superficie necesaria y de sus aires, para la instalacion de las estructuras de sustentacion de conductores electricos, asi como de la faja de los aires o del subsuelo en el que estos se encuentren instalados; y, 3. Delimitacion de la MORDAZA de influencia del electroducto, en caso de ser aereo, representada por la proyeccion sobre el suelo de la faja de ocupacion de los conductores, cuyo ancho se determinara, en cada caso, de acuerdo a las disposiciones de las normas tecnicas. Ni el propietario ni el posesionario del predio sirviente podran construir sobre la faja de servidumbre impuesta para conductores electricos subterraneos, ni efectuar obras de ninguna clase y/o mantener plantaciones cuyo desarrollo supere las distancias minimas de seguridad, debajo de las lineas ni en la MORDAZA de influencia de los electroductos, definida en el numeral 3) del presente articulo. Para efectuar labores con uso de explosivos a una distancia menor a 5000 metros de las instalaciones de una central hidroelectrica o a 200 metros del eje de un electroducto se debera obtener autorizacion previa del respectivo titular, demostrando que se han tomado todas las precauciones que el caso exige, con opinion antelada y favorable de defensa civil. Articulo 45º.- Subsanacion Si la solicitud de servidumbre no reune los requisitos senalados en el articulo anterior sera observada por la DGE, y solo se admitira a tramite si es subsanada la observacion dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la observacion. Caso contrario, la solicitud sera declarada inadmisible por la DGE. Articulo 46º.- Notificacion Una vez admitida la solicitud, la DGE notificara a los propietarios o posesionarios, con los que no exista acuerdo economico, adjuntando MORDAZA de la solicitud y de los documentos que la sustentan. Los propietarios deberan exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Cuando el propietario del predio o posesionario no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario o poseedor, la DGE notificara al solicitante con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificado. La publicacion se efectuara por dos (2) dias habiles consecutivos en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulacion del lugar donde se encuentra ubicado el predio. Dentro del plazo de tres (3) dias habiles de notificado con el aviso, el solicitante presentara a la DGE las paginas completas de los diarios MORDAZA referidos donde aparezca la publicacion ordenada. Articulo 47º.- Valorizacion Se procedera a determinar el monto de la compensacion y/o de la indemnizacion, si fuera el caso, que debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la DGE encargara la valorizacion de la

TITULO X LIBRE ACCESO A LAS REDES EXISTENTES
Articulo 40º.- Conexion del SER Los concesionarios que operan bajo el regimen de la LCE y la Ley N° 28832, estan obligados a otorgar el libre acceso para la conexion del SER a sus instalaciones electricas. La conexion del SER no debera afectar la operacion tecnica de los sistemas electricos involucrados. El libre acceso conlleva la obligacion de efectuar las coordinaciones correspondientes, asi como el intercambio de informacion necesaria para realizar los estudios de ingenieria. El libre acceso debera ser previamente coordinado y estara sujeto al pago de los costos involucrados en las ampliaciones o refuerzos de las instalaciones electricas afectadas y a la remuneracion por el uso de las instalaciones, de acuerdo a lo establecido por OSINERGMIN.

TITULO XI SERVIDUMBRE RURAL
Articulo 41º.- Imposicion de Servidumbre Rural Las servidumbres requeridas para los SER, son de utilidad publica y de preferente interes publico, y seran impuestas por la DGE. El uso de bienes publicos o de dominio publico no da lugar a pago de compensacion alguna, unicamente se indemnizara los danos y perjuicios que puedan generarse. Articulo 42º.- Tipos de Servidumbre Las servidumbres podran ser: 1. De acueductos, embalses y de obras hidroelectricas; 2. De electroductos para establecer subestaciones de transformacion, lineas de transmision y redes de distribucion; 3. De ocupacion de bienes de propiedad particular indispensables para la instalacion de subestaciones de distribucion para Servicio Publico de Electricidad; 4. De sistema de telecomunicaciones; 5. De paso para construir vias de acceso; y, 6. De MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones. Articulo 43º.- Solicitud Las solicitudes para imponer una servidumbre rural, deberan ser presentadas por la DEP o por el concesionario, segun corresponda, con los siguientes datos y requisitos: 1. Identificacion y domicilio legal del solicitante; 2. Naturaleza, MORDAZA y duracion de la servidumbre; 3. Breve justificacion tecnica y economica; 4. Relacion de los predios a ser gravados, senalando el nombre y domicilio de cada propietario o posesionario, si fuese conocido. Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario o poseedor, el solicitante debera adjuntar declaracion jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario o posesionario; 5. Breve descripcion de la situacion y uso actual de los predios y aires por gravar; 6. Coordenadas UTM (PSAD56) y planos donde

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