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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344563 compensación y/o de la indemnización, si fuera el caso, por las áreas por ser gravadas, a cualquier institución especializada. El pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorización será de cargo del solicitante. Artículo 48º.- Modi fi cación La Resolución que emita la DGE estableciendo o modi fi cando la servidumbre, sólo podrá ser contradicha en la vía judicial, únicamente en lo que se re fi ere al monto fi jado como compensación y/o indemnización. Artículo 49º.- Acumulación Procede acumular en una solicitud dos o más tipos de servidumbres, cuando éstas correspondan a un mismo SER. Artículo 50°.- Extinción La DGE a pedido de parte o de o fi cio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando: 1. Quien solicitó la servidumbre no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo señalado al imponerse la misma; 2. El propietario conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce meses consecutivos; 3. Sin autorización previa se destine la servidumbre a fi n distinto para el cual se solicitó; y, 4. Se dé término a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre. TÍTULO XII TRANSFERENCIA DE OBRAS Y SUMINISTROS Artículo 51º.- ActivosSon objeto de transferencia los SER en forma integral, o sus activos componentes, sean instalaciones, obras, servidumbres, equipos, materiales, estudios o cualquier otro comprendido en los SER. Artículo 52º.- Oportunidad1. Sistemas Integrales La oportunidad de transferencia de un SER integral debe ser coincidente con su puesta en operación comercial. La DEP y el destinatario de la transferencia deben acordar con anticipación a fi n que este último inicie la operación comercial. La transferencia se realiza en forma independiente del cierre contable del contrato de obra, manteniendo la DEP la responsabilidad de dicho cierre. 2. Componentes de sistemas La transferencia de algún componente de un SER debe ser en la oportunidad que se concrete físicamente. Artículo 53º.- Transferencia de obras ejecutadas por la DEP La transferencia de obras de los SER se realizará a título gratuito a favor de las empresas concesionarias de distribución de propiedad estatal o a ADINELSA, según los criterios establecidos en el artículo siguiente. Para talfi n el Ministerio emitirá la correspondiente Resolución Ministerial. Las empresas registrarán las obras a valor de tasación, incrementando su capital social, y emitiendo las acciones correspondientes a nombre de FONAFE o del Gobierno Regional en caso de Empresas Regionales de su propiedad. De resultar el valor de la tasación menor al valor en libros, el Ministerio registrará la correspondiente pérdida por desvalorización. Las inversiones adicionales que sean requeridas para subsanar de fi ciencias en la construcción de acuerdo a las normas técnicas de electri fi cación rural y/o para ampliar la cobertura del Servicio Eléctrico Rural serán fi nanciadas por la DEP con los recursos para electri fi cación rural a que se re fi ere el artículo 7° de la Ley. La DEP efectuará anualmente la transferencia correspondiente, de acuerdo al presupuesto elaborado conjuntamente entre la DEP y la empresa concesionaria de distribución estatal o ADINELSA. Artículo 54º.- Criterios para la transferencia de obras La transferencia a los destinatarios señalados en el artículo 18° de la Ley, sin perjuicio de su inclusión en el proceso de promoción de la inversión privada, se realizará de la siguiente manera: 1. Los SER serán transferidos a favor de las empresas concesionarias del Estado, en tanto el Ministerio así lo considere pertinente. 2. Aquellos SER que no sean entregados a las Empresas Concesionarias del Estado, serán transferidos a ADINELSA, la cual celebrará convenios de operación y mantenimiento con las empresas concesionarias del Estado, quienes están obligadas a suscribirlos 3. Para la aplicación de los puntos 1 y 2 precedentes, se emplearán los siguientes criterios de asignación en orden descendente de prelación: a) El SER que se ubique en una provincia en cuyo ámbito se cuente con suministro de electricidad abastecido por una concesionaria de distribución, será transferido o entregado mediante convenio para operación y mantenimiento a dicha concesionaria, según sea el caso. b) Aquel SER que se ubique en dos o más provincias en cuyo ámbito se cuente con suministro de electricidad abastecido por dos concesionarias de distribución estatal, será transferido o entregado mediante convenio para operación y mantenimiento, a aquella empresa que se encuentre relacionada eléctricamente como sistema o cuente con la mayor facilidad de acceso terrestre, según sea el caso. c) Aquel SER que se ubique en una provincia en cuyo ámbito no cuente con suministro de electricidad abastecido por una concesionaria de distribución estatal, será transferido o entregado mediante convenio para operación y mantenimiento, a aquella empresa estatal que provea abastecimiento a otra provincia del mismo departamento o a la que cuente con mayor facilidad de acceso terrestre, según sea el caso. En cualquier caso se podrán celebrar convenios de operación y mantenimiento con empresas privadas. Artículo 55º.- Transferencia de materiales Para la transferencia de materiales y equipos electromecánicos a los Gobiernos Regionales y Locales, el Ministerio a través de la DEP, celebrará con éstos convenios interinstitucionales, debiendo la empresa concesionaria estatal que se encargue de la administración, operación y mantenimiento veri fi car la correcta ejecución de la obra, a costo del Gobierno Regional o Local, según corresponda, de acuerdo a las normas técnicas de electri fi cación rural. En caso que el punto de alimentación lo otorgue una empresa privada, corresponde a ADINELSA encargarse a costo del Gobierno Regional o Local, según corresponda, verifi car la correcta ejecución de la obra, de acuerdo a las normas técnicas antes mencionadas. El Ministerio formalizará la transferencia de materiales y equipos electromecánicos mediante Resolución Ministerial. Artículo 56º.- Criterios aplicables para la operación y mantenimiento de las obras fi nanciadas y ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales Los SER fi nanciados y ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales, serán materia de contratos de operación y mantenimiento a título gratuito, suscritos con las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o ADINELSA, según corresponda. Para tal efecto, durante la ejecución de la obra las referidas empresas deberán encargarse, a costo del Gobierno Regional o Local según corresponda, de veri fi car la correcta ejecución de la obra de acuerdo a las normas técnicas de electri fi cación rural. Los contratos antes mencionados tendrán una duración mínima de treinta (30) años y deben contener cláusulas que estipulen que la responsabilidad de la administración, comercialización, mantenimiento y operación del SER, serán de cargo de la empresa concesionaria de distribución eléctrica de propiedad estatal o de ADINELSA, según corresponda. Artículo 57º.- Consideraciones para el Cálculo de la Tarifa Los activos componentes del SER, señalados en el artículo 51º del Reglamento, que sean transferidos directamente, son aquellos que deben considerarse para fi nes del cálculo de la tarifa eléctrica rural. Para los SER de propiedad de los gobiernos regionales