Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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compensacion y/o de la indemnizacion, si fuera el caso, por las areas por ser gravadas, a cualquier institucion especializada. El pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorizacion sera de cargo del solicitante. Articulo 48º.- Modificacion La Resolucion que emita la DGE estableciendo o modificando la servidumbre, solo podra ser contradicha en la via judicial, unicamente en lo que se refiere al monto fijado como compensacion y/o indemnizacion. Articulo 49º.- Acumulacion Procede acumular en una solicitud dos o mas tipos de servidumbres, cuando estas correspondan a un mismo SER. Articulo 50°.- Extincion La DGE a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres establecidas cuando: 1. Quien solicito la servidumbre no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo senalado al imponerse la misma; 2. El propietario conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce meses consecutivos; 3. Sin autorizacion previa se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicito; y, 4. Se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre.

MORDAZA de promocion de la inversion privada, se realizara de la siguiente manera: 1. Los SER seran transferidos a favor de las empresas concesionarias del Estado, en tanto el Ministerio asi lo considere pertinente. 2. Aquellos SER que no MORDAZA entregados a las Empresas Concesionarias del Estado, seran transferidos a ADINELSA, la cual celebrara convenios de operacion y mantenimiento con las empresas concesionarias del Estado, quienes estan obligadas a suscribirlos 3. Para la aplicacion de los puntos 1 y 2 precedentes, se emplearan los siguientes criterios de asignacion en orden descendente de prelacion: a) El SER que se ubique en una provincia en cuyo ambito se cuente con suministro de electricidad abastecido por una concesionaria de distribucion, sera transferido o entregado mediante convenio para operacion y mantenimiento a dicha concesionaria, segun sea el caso. b) Aquel SER que se ubique en dos o mas provincias en cuyo ambito se cuente con suministro de electricidad abastecido por dos concesionarias de distribucion estatal, sera transferido o entregado mediante convenio para operacion y mantenimiento, a aquella empresa que se encuentre relacionada electricamente como sistema o cuente con la mayor facilidad de acceso terrestre, segun sea el caso. c) Aquel SER que se ubique en una provincia en cuyo ambito no cuente con suministro de electricidad abastecido por una concesionaria de distribucion estatal, sera transferido o entregado mediante convenio para operacion y mantenimiento, a aquella empresa estatal que provea abastecimiento a otra provincia del mismo departamento o a la que cuente con mayor facilidad de acceso terrestre, segun sea el caso. En cualquier caso se podran celebrar convenios de operacion y mantenimiento con empresas privadas. Articulo 55º.- Transferencia de materiales Para la transferencia de materiales y equipos electromecanicos a los Gobiernos Regionales y Locales, el Ministerio a traves de la DEP, celebrara con estos convenios interinstitucionales, debiendo la empresa concesionaria estatal que se encargue de la administracion, operacion y mantenimiento verificar la correcta ejecucion de la obra, a costo del Gobierno Regional o Local, segun corresponda, de acuerdo a las normas tecnicas de electrificacion rural. En caso que el punto de alimentacion lo otorgue una empresa privada, corresponde a ADINELSA encargarse a costo del Gobierno Regional o Local, segun corresponda, verificar la correcta ejecucion de la obra, de acuerdo a las normas tecnicas MORDAZA mencionadas. El Ministerio formalizara la transferencia de materiales y equipos electromecanicos mediante Resolucion Ministerial. Articulo 56º.- Criterios aplicables para la operacion y mantenimiento de las obras financiadas y ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales Los SER financiados y ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales, seran materia de contratos de operacion y mantenimiento a titulo gratuito, suscritos con las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal o ADINELSA, segun corresponda. Para tal efecto, durante la ejecucion de la obra las referidas empresas deberan encargarse, a costo del Gobierno Regional o Local segun corresponda, de verificar la correcta ejecucion de la obra de acuerdo a las normas tecnicas de electrificacion rural. Los contratos MORDAZA mencionados tendran una duracion minima de treinta (30) anos y deben contener clausulas que estipulen que la responsabilidad de la administracion, comercializacion, mantenimiento y operacion del SER, seran de cargo de la empresa concesionaria de distribucion electrica de propiedad estatal o de ADINELSA, segun corresponda. Articulo 57º.- Consideraciones para el Calculo de la Tarifa Los activos componentes del SER, senalados en el articulo 51º del Reglamento, que MORDAZA transferidos directamente, son aquellos que deben considerarse para fines del calculo de la tarifa electrica rural. Para los SER de propiedad de los gobiernos regionales

TITULO XII TRANSFERENCIA DE OBRAS Y SUMINISTROS
Articulo 51º.- Activos Son objeto de transferencia los SER en forma integral, o sus activos componentes, MORDAZA instalaciones, obras, servidumbres, equipos, materiales, estudios o cualquier otro comprendido en los SER. Articulo 52º.- Oportunidad 1. Sistemas Integrales La oportunidad de transferencia de un SER integral debe ser coincidente con su puesta en operacion comercial. La DEP y el destinatario de la transferencia deben acordar con anticipacion a fin que este ultimo inicie la operacion comercial. La transferencia se realiza en forma independiente del cierre contable del contrato de obra, manteniendo la DEP la responsabilidad de dicho cierre. 2. Componentes de sistemas La transferencia de algun componente de un SER debe ser en la oportunidad que se concrete fisicamente. Articulo 53º.- Transferencia de obras ejecutadas por la DEP La transferencia de obras de los SER se realizara a titulo gratuito a favor de las empresas concesionarias de distribucion de propiedad estatal o a ADINELSA, segun los criterios establecidos en el articulo siguiente. Para tal fin el Ministerio emitira la correspondiente Resolucion Ministerial. Las empresas registraran las obras a valor de tasacion, incrementando su capital social, y emitiendo las acciones correspondientes a nombre de FONAFE o del Gobierno Regional en caso de Empresas Regionales de su propiedad. De resultar el valor de la tasacion menor al valor en libros, el Ministerio registrara la correspondiente perdida por desvalorizacion. Las inversiones adicionales que MORDAZA requeridas para subsanar deficiencias en la construccion de acuerdo a las normas tecnicas de electrificacion rural y/o para ampliar la cobertura del Servicio Electrico Rural seran financiadas por la DEP con los recursos para electrificacion rural a que se refiere el articulo 7° de la Ley. La DEP efectuara anualmente la transferencia correspondiente, de acuerdo al presupuesto elaborado conjuntamente entre la DEP y la empresa concesionaria de distribucion estatal o ADINELSA. Articulo 54º.- Criterios para la transferencia de obras La transferencia a los destinatarios senalados en el articulo 18° de la Ley, sin perjuicio de su inclusion en el

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