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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2007 (03/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344566 concesionarias de distribución de propiedad estatal deberán implantar un Sistema de Contabilidad de Costos para los SER. Décimo Primera.- Revisión del Factor de Reposición El factor del fondo reposición a que se re fi ere el Artículo 25° del Reglamento, será revisado en la oportunidad de la fi jación de la tarifa rural. El factor de reposición que sirve de base para el cálculo del factor del fondo de reposición del VNR será calculado tomando como referencia una vida útil de 30 años y la tasa de interés pasiva de mercado (tasa de interés efectiva anual) de moneda nacional establecida por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al último día hábil del año anterior a la fi jación tarifaria. El factor del fondo de reposición aplicable al VNR resulta de dividir el factor de reposición sobre el factor de la anualidad del VNR, éste último calculado acorde a lo señalado en la LCE. Décimo Segunda.- Aprobación del PNER Los proyectos comprendidos en el PNER aprobado en el 2006, se considerarán cali fi cados para efectos de la Ley y el presente Reglamento. Décimo Tercera.- Competencia del FONER Mientras se encuentra en ejecución el FONER, los proyectos solicitados por las empresas de distribución de propiedad estatal que superen las 1000 conexiones domiciliarias y tengan un consumo superior a los 22 kW.h mensual serán realizados por al Unidad Ejecutora N° 003. Décimo Cuarta.- Aplicación del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento para el año 2007. Para la aplicación del numeral 7.2 del artículo 7º del Reglamento durante el año 2007, amplíese de manera excepcional el plazo señalado en el primer párrafo de dicha norma en cuarenta y cinco (45) días calendario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Transferencia de materiales y equipos a empresas concesionarias de distribución eléctrica o a ADINELSA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 55º del Reglamento, el Ministerio podrá transferir materiales y equipos electromecánicos de los que disponga a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o a ADINELSA, bajo la modalidad de donación. Segunda.- Recepción de obras e instalaciones construidas por FONCODES. Las empresas de distribución estatales recibirán a título gratuito las obras e instalaciones que hayan sido construidas por FONCODES, previo saneamiento técnico y legal que deberá efectuar la mencionada entidad, aplicando las normas técnicas y legales sobre Electri fi cación Rural. Tercera.- Emisión de normas complementarias al presente Reglamento. La DGE emitirá las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento. Cuarta.- Aplicación del aporte al que se re fi ere el literal h) del artículo 7° de la Ley. El aporte de los usuarios de electricidad a que hace referencia el literal h) del artículo 7° de la Ley, será aplicable a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Las empresas eléctricas responsables de su recaudación deberán efectuar las gestiones pertinentes a fi n de incorporar este aporte como un rubro adicional en sus facturaciones. ANEXO DE DEFINICIONES 1. Concesión Eléctrica Rural: Es el título habilitante que otorga el Estado a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de las actividades eléctricas en los Sistemas Eléctricos Rurales y gozar de los bene fi cios que otorga la Ley. 2. Subsidio: Es el Mecanismo destinado a contribuir a la sostenibilidad económica de los Sistemas Eléctricos Rurales. Puede ser otorgado mediante la entrega de dinero en efectivo para la elaboración de estudios, ejecución integral de proyectos y/o la entrega de bienes e instalaciones eléctricas que conforman un SER. 55766-2 Otorgan concesiones a Electroandes S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en futuras centrales hidroeléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2007-MEM/DM Lima, 24 de abril de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21147706, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Uchuhuerta, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ELECTROANDES S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11264232 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, ELECTROANDES S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Uchuhuerta para una potencia instalada de 30 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Huachón y Paucartambo, provincia de Pasco, departamento de Pasco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 069-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ELECTROANDES S.A., que se identi fi cará con el código Nº 21147706, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Uchuhuerta para una potencia instalada de 30 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Huachón y Paucartambo, provincia de Pasco, departamento de Pasco, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 411 192 8 830 062 B 412 613 8 830 062 C 412 613 8 828 000 D 417 617 8 828 000 E 417 617 8 823 624 F 415 951 8 821 852 G 416 131 8 821 521 H 415 298 8 820 634 I 410 117 8 822 894 J 410 117 8 828 000 K 411 192 8 828 000 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas