Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

concesionarias de distribucion de propiedad estatal deberan implantar un Sistema de Contabilidad de Costos para los SER. Decimo Primera.- Revision del Factor de Reposicion El factor del fondo reposicion a que se refiere el Articulo 25° del Reglamento, sera revisado en la oportunidad de la fijacion de la tarifa rural. El factor de reposicion que sirve de base para el calculo del factor del fondo de reposicion del VNR sera calculado tomando como referencia una MORDAZA util de 30 anos y la tasa de interes pasiva de MORDAZA (tasa de interes efectiva anual) de moneda nacional establecida por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al ultimo dia habil del ano anterior a la fijacion tarifaria. El factor del fondo de reposicion aplicable al VNR resulta de dividir el factor de reposicion sobre el factor de la anualidad del VNR, este ultimo calculado acorde a lo senalado en la LCE. Decimo Segunda.- Aprobacion del PNER Los proyectos comprendidos en el PNER aprobado en el 2006, se consideraran calificados para efectos de la Ley y el presente Reglamento. Decimo Tercera.- Competencia del FONER Mientras se encuentra en ejecucion el FONER, los proyectos solicitados por las empresas de distribucion de propiedad estatal que superen las 1000 conexiones domiciliarias y tengan un consumo superior a los 22 kW.h mensual seran realizados por al Unidad Ejecutora N° 003. Decimo Cuarta.- Aplicacion del numeral 7.2 del articulo 7° del Reglamento para el ano 2007. Para la aplicacion del numeral 7.2 del articulo 7º del Reglamento durante el ano 2007, ampliese de manera excepcional el plazo senalado en el primer parrafo de dicha MORDAZA en cuarenta y cinco (45) dias calendario.

dinero en efectivo para la elaboracion de estudios, ejecucion integral de proyectos y/o la entrega de bienes e instalaciones electricas que conforman un SER.

55766-2

Otorgan concesiones a Electroandes S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en futuras centrales hidroelectricas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 184-2007-MEM/DM
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21147706, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios en la Central Hidroelectrica Uchuhuerta, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por ELECTROANDES S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11264232 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ELECTROANDES S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Uchuhuerta para una potencia instalada de 30 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Huachon y Paucartambo, provincia de Pasco, departamento de Pasco, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 0692007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de ELECTROANDES S.A., que se identificara con el codigo Nº 21147706, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Uchuhuerta para una potencia instalada de 30 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Huachon y Paucartambo, provincia de Pasco, departamento de Pasco, por un plazo de dos (2) anos contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE A B C D E F G H I J K ESTE 411 192 412 613 412 613 417 617 417 617 415 951 416 131 415 298 410 117 410 117 411 192 NORTE 8 830 062 8 830 062 8 828 000 8 828 000 8 823 624 8 821 852 8 821 521 8 820 634 8 822 894 8 828 000 8 828 000

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Transferencia de materiales y equipos a empresas concesionarias de distribucion electrica o a ADINELSA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 55º del Reglamento, el Ministerio podra transferir materiales y equipos electromecanicos de los que disponga a las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal o a ADINELSA, bajo la modalidad de donacion. Segunda.- Recepcion de obras e instalaciones construidas por FONCODES. Las empresas de distribucion estatales recibiran a titulo gratuito las obras e instalaciones que hayan sido construidas por FONCODES, previo saneamiento tecnico y legal que debera efectuar la mencionada entidad, aplicando las normas tecnicas y legales sobre Electrificacion Rural. Tercera.- Emision de normas complementarias al presente Reglamento. La DGE emitira las normas complementarias que se requieran para la aplicacion del presente Reglamento. Cuarta.- Aplicacion del aporte al que se refiere el literal h) del articulo 7° de la Ley. El aporte de los usuarios de electricidad a que hace referencia el literal h) del articulo 7° de la Ley, sera aplicable a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Las empresas electricas responsables de su recaudacion deberan efectuar las gestiones pertinentes a fin de incorporar este aporte como un rubro adicional en sus facturaciones.

ANEXO DE DEFINICIONES
1. Concesion Electrica Rural: Es el titulo habilitante que otorga el Estado a las personas naturales o juridicas, privadas o publicas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de las actividades electricas en los Sistemas Electricos Rurales y gozar de los beneficios que otorga la Ley. 2. Subsidio: Es el Mecanismo destinado a contribuir a la sostenibilidad economica de los Sistemas Electricos Rurales. Puede ser otorgado mediante la entrega de

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas

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