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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344554 b)Concurso de proyectos , destinados a promover proyectos compatibles con la fi nalidad del Fondo para la Igualdad. Podrán participar universidades, fundaciones y organismos no gubernamentales, con comprobada experiencia de actividades en zonas rurales en extrema pobreza, así como comunidades campesinas y organizaciones sociales de base de zonas rurales en extrema pobreza; mediante concursos, conforme a las pautas que aprobará el Consejo de Administración. Los proyectos e iniciativas que postulen a estos concursos cumplirán las mismas condiciones señaladas en el inciso a). El Consejo de Administración, mediante convenios, podrá delegar en gobiernos regionales y locales (municipalidades provinciales) la cali fi cación de los proyectos que postulen al Fondo para la Igualdad, en modalidad de Concursables. Cuando los proyectos que se presenten para obtener fi nanciamiento del Fondo para la Igualdad, constituyan proyectos de inversión pública, deberán contar con la declaratoria de viabilidad como requisito previo a su ejecución, conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 10º.- Comité de Supervisión y Transparencia La supervisión del cumplimiento de los objetivos del Fondo para la Igualdad estará a cargo del Comité de Supervisión y Transparencia, que de conformidad al artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 022-2006 estará integrado por: a) Un representante del Presidente de la República quien lo presidirá; b) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE; c) Un representante de los Gobiernos Regionales;d) Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; e) Un representante de las entidades aportantes de cooperación técnica; y, f) Un representante de los demás aportantes. Artículo 11º.- Sistema de control La administración del Fondo para la Igualdad se someterá a la supervisión y auditoría periódica así como a una Auditoría Final de cierre, que en concordancia con sus funciones realizará la O fi cina de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12º.- Del cierre de actividades Una vez cumplida su fi nalidad, el Fondo para la Igualdad dispondrá la inmediata realización de un Balance de Cierre y presentará a la CIAS un Informe Final de Gestión, en el que se ofrecerá un detalle de todas sus actividades, los pagos realizados, las auditorías y revisiones periódicas a que se hubiese sometido y una Auditoría Final de cierre a cargo de la Ofi cina de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. En caso resultara un remanente de recursos fi nancieros, dispondrá su inmediata entrega al Tesoro Público, dejando constancia de ello en el Informe Final de Gestión. Artículo 13º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- En todos aquellos actos anteriores a la emisión del presente Decreto Supremo en los que se haya consignado “FONDO” deberá entenderse que se re fi ere al “Fondo para la Igualdad”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 55766-1AGRICULTURA Constituyen el “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano, Cosecha 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2007-AG Lima, 27 de abril de 2007 VISTO: El O fi cio N° 898-2007-GRP420010-DRA-P, del Director Regional de la Dirección Regional Agraria Piura, solicitando implementación del acta de reunión de trabajo llevada a cabo en esa Dirección Regional Agraria. CONSIDERANDO:Que, el 30 de marzo de 2007, en la sede de la Dirección Regional Agraria Piura, se llevó a cabo una reunión de trabajo presidida por el Director Regional, con participación de representantes de los Comités Zonales de Productores de Algodón – COZAPALES de los valles del Medio y Bajo Piura, del Alto Piura, de San Lorenzo y del Chira, levantándose el acta respectiva; Que, en dicha reunión se acordó, entre otros aspectos, la constitución de un Comité de Gestión de Comercialización, como un mecanismo de negociación con la industria textil, integrado por los representantes de los diferentes sectores vinculados a la producción algodonera de la Región Piura, designados en la referida reunión; Que, acorde con lo solicitado en el o fi cio de visto, debe formalizarse el referido acuerdo; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir el “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano, Cosecha 2007”, que, conforme a lo acordado en la reunión de trabajo de 30 de marzo de 2007 con representantes de los productores algodoneros en la sede de la Dirección Regional Agraria Piura, estará conformada por: - Ing. Norbil Mera Rafael, director regional de la Dirección Regional Agraria Piura, quien lo presidirá, - Ing. Pedro Antonio Valdivieso Palacios, representante del Gobierno Regional de Piura, - Ing. Juan Burga Cuglievan, representante de la Actividad Programa Pima, - Sr. Andrés Luna Vargas, representante de Conveagro – Piura, - Ing. Víctor Linares Ñañez, representante de los productores de algodón, - Sr. César Zapata Alzamora, representante de los productores de algodón, - Ing. José Pingo Bayona, representante de los productores de algodón, e - Ing. Federico León y León, asesor técnico. Artículo 2º.- El citado Comité se instalará dentro de los siete días hábiles, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo aprobar su reglamento en la primera sesión, en el que se determinará sus funciones, informando mensualmente al Despacho Ministerial el avance y resultados de su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 55765-1