Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de ADINELSA, o transferencia de los mismos, sera la que determine el Ministerio. Articulo 72º.- Coordinacion PROINVERSION coordinara los concursos con el Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, a fin que su ejecucion guarde relacion con la prelacion establecida en el PNER, excepto aquellos derivados de la iniciativa privada que tienen preferencia. Articulo 73º.- Participacion de empresas estatales De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley, las concesionarias de distribucion de electricidad de propiedad del Estado bajo la LCE, pueden participar en igualdad de condiciones con las empresas de propiedad privada, en los concursos para ejecutar las actividades senaladas en el articulo 63º del Reglamento. Articulo 74º.- Iniciativa privada de Proyectos Los Proyectos que surjan de la iniciativa privada deberan ser calificados como SER por el Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento. Articulo 75º.- Concurrencia de iniciativas En caso se presenten concurrencia de iniciativas para concursos, el Ministerio, a traves de la DGE, seleccionara la mejor alternativa tomando en cuenta los siguientes criterios: - Mejor aprovechamiento de los recursos naturales - El menor plazo de ejecucion de las obras De persistir la igualdad, se seleccionara la que tenga el menor subsidio. La solicitud seleccionada sera remitida a PROINVERSION para los efectos correspondientes. Articulo 76º.- Reembolso del costo del estudio Si el adjudicatario de la Buena Pro no es el titular de la iniciativa privada, debera rembolsar al titular el monto senalado en el presupuesto como costo del estudio. Esta condicion no aplica cuando el titular de la iniciativa privada no se presenta al concurso.

contribuyan con la ampliacion de la frontera electrica o la electrificacion rural del MORDAZA, se regiran por sus propias disposiciones. La promocion, negociacion y entrega por parte de la Unidad Ejecutora Nº 03 del MEM, de subsidios en dinero o en especie, a favor de empresas privadas o empresas estatales de derecho privado, es considerada como una modalidad de promocion de inversion privada en electrificacion rural, a los efectos del articulo 22º de la Ley y el Titulo XIV del Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- MORDAZA Tecnica de Calidad de Servicios Electricos Rurales Dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion del Reglamento, debera aprobarse la MORDAZA Tecnica de Calidad de Servicios Electricos Rurales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Segunda.- MORDAZA Tecnica de Diseno y Construccion Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicacion del Reglamento, se aprobaran las Normas Tecnicas de Diseno y Construccion aplicables a los sistemas a base de energias renovables para electrificacion rural, mediante Resolucion Directoral de la DGE. Tercera.- Transferencia de activos de ADINELSA Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicacion del Reglamento, ADINELSA, en coordinacion con la DGE y PROINVERSION, debera analizar y determinar aquellos SER de su propiedad que puedan ser objeto de un concurso de promocion de la inversion privada, para lo cual coordina con el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, para la ejecucion del concurso o licitacion respectiva. Cuarta.- Tarifas electricas Dentro del plazo de doce (12) meses, contados a partir de la publicacion del Reglamento, OSINERGMIN a partir de la tarifa del Sector de Distribucion Tipico 5 y los costos de conexion regulados, aprobara la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporcion senalados en el Articulo 25º del Reglamento, a efectos que sea de aplicacion en lo que queda del periodo tarifario en curso. Quinta.- Normas y Procedimientos Dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion del Reglamento, el Ministerio aprobara el Procedimiento para la elaboracion del PNER mediante Resolucion Ministerial. Sexta.- Fiscalizacion de Sistema Rurales A partir de la publicacion del presente Reglamento, los actuales Sectores de Distribucion Tipicos 4 y 5 seran fiscalizados de acuerdo a las normas tecnicas para electrificacion rural. Setima.- Exigencia de Declaracion Jurada Ambiental y tramite de Servidumbre a SER existentes Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicacion del Reglamento, los concesionarios que operen los actuales Sectores de Distribucion Tipicos 4 y 5 deberan adecuarse a lo dispuesto en el Titulo IX del Reglamento. Octava.- Sistema de Informacion de Electrificacion Rural ­ SIER El Ministerio, a traves de la DEP, implementara progresivamente, en el plazo de dos (2) anos, un Sistema de Informacion de Electrificacion Rural ­ SIER. Novena.- Adecuacion de Estudios Los estudios definitivos que a la fecha de publicacion de la Ley hayan sido elaborados con normas distintas a las aprobadas por el Ministerio sobre electrificacion rural, deberan adecuarse a estas, previo a la ejecucion de obra. Decima.- Sistema de Contabilidad de Costos para los SER Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicacion del Reglamento, las empresas

TITULO XV FISCALIZACION
Articulo 77º.- Fiscalizacion La fiscalizacion de los SER debera efectuarse unicamente de acuerdo a las Normas Tecnicas para el ambito rural aprobadas por la DGE. Articulo 78º.- Responsables El OSINERGMIN fiscalizara el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demas normas aplicables a la electrificacion rural e impondra las sanciones que correspondan. El Ministerio, a traves de la DGE, sobre la base del informe que remita el OSINERGMIN, declarara la caducidad de la concesion electrica rural.

TITULO XVI RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES
Articulo 80º.- Promocion El Ministerio promovera la investigacion sobre las tecnologias para la utilizacion de los recursos energeticos renovables con la participacion de las universidades, empresas e instituciones especializadas, de acuerdo con la Ley N° 28546, "Ley de promocion y utilizacion de recursos energeticos renovables no convencionales en zonas rurales, aisladas y de frontera del pais". Articulo 81º.- Prioridad En cada proyecto de SER ubicado en zonas donde no sea factible tecnica o economicamente su abastecimiento desde redes existentes, debera evaluarse prioritariamente el uso de MORDAZA de energia renovables como minicentrales hidroelectricas, biomasa, eolica, solar y geotermica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La transferencia de obras a la que se refiere el articulo 53° del Reglamento, comprende las obras que no hayan sido transferidas a la fecha de la publicacion de la Ley. Segunda.- Los Convenios de cooperacion, donacion y/o financiamiento con organismos internacionales, que

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