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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2007 (03/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344565 de ADINELSA, o transferencia de los mismos, será la que determine el Ministerio. Artículo 72º.- Coordinación PROINVERSIÓN coordinará los concursos con el Ministerio, los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n que su ejecución guarde relación con la prelación establecida en el PNER, excepto aquellos derivados de la iniciativa privada que tienen preferencia. Artículo 73º.- Participación de empresas estatales De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley, las concesionarias de distribución de electricidad de propiedad del Estado bajo la LCE, pueden participar en igualdad de condiciones con las empresas de propiedad privada, en los concursos para ejecutar las actividades señaladas en el artículo 63º del Reglamento. Artículo 74º.- Iniciativa privada de Proyectos Los Proyectos que surjan de la iniciativa privada deberán ser cali fi cados como SER por el Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento. Artículo 75º.- Concurrencia de iniciativas En caso se presenten concurrencia de iniciativas para concursos, el Ministerio, a través de la DGE, seleccionará la mejor alternativa tomando en cuenta los siguientes criterios: - Mejor aprovechamiento de los recursos naturales - El menor plazo de ejecución de las obras De persistir la igualdad, se seleccionará la que tenga el menor subsidio. La solicitud seleccionada será remitida a PROINVERSIÓN para los efectos correspondientes. Artículo 76º.- Reembolso del costo del estudio Sí el adjudicatario de la Buena Pro no es el titular de la iniciativa privada, deberá rembolsar al titular el monto señalado en el presupuesto como costo del estudio. Esta condición no aplica cuando el titular de la iniciativa privada no se presenta al concurso. TÍTULO XV FISCALIZACIÓN Artículo 77º.- FiscalizaciónLa fi scalización de los SER deberá efectuarse únicamente de acuerdo a las Normas Técnicas para el ámbito rural aprobadas por la DGE. Artículo 78º.- Responsables El OSINERGMIN fi scalizará el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables a la electri fi cación rural e impondrá las sanciones que correspondan. El Ministerio, a través de la DGE, sobre la base del informe que remita el OSINERGMIN, declarará la caducidad de la concesión eléctrica rural. TÍTULO XVI RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES Artículo 80º.- PromociónEl Ministerio promoverá la investigación sobre las tecnologías para la utilización de los recursos energéticos renovables con la participación de las universidades, empresas e instituciones especializadas, de acuerdo con la Ley N° 28546, “Ley de promoción y utilización de recursos energéticos renovables no convencionales en zonas rurales, aisladas y de frontera del país”. Artículo 81º.- PrioridadEn cada proyecto de SER ubicado en zonas donde no sea factible técnica o económicamente su abastecimiento desde redes existentes, deberá evaluarse prioritariamente el uso de fuentes de energía renovables como minicentrales hidroeléctricas, biomasa, eólica, solar y geotérmica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La transferencia de obras a la que se re fi ere el artículo 53° del Reglamento, comprende las obras que no hayan sido transferidas a la fecha de la publicación de la Ley. Segunda.- Los Convenios de cooperación, donación y/ofi nanciamiento con organismos internacionales, que contribuyan con la ampliación de la frontera eléctrica o la electri fi cación rural del país, se regirán por sus propias disposiciones. La promoción, negociación y entrega por parte de la Unidad Ejecutora Nº 03 del MEM, de subsidios en dinero o en especie, a favor de empresas privadas o empresas estatales de derecho privado, es considerada como una modalidad de promoción de inversión privada en electri fi cación rural, a los efectos del artículo 22º de la Ley y el Título XIV del Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales Dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del Reglamento, deberá aprobarse la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos Rurales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Segunda.- Norma Técnica de Diseño y Construcción Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del Reglamento, se aprobarán las Normas Técnicas de Diseño y Construcción aplicables a los sistemas a base de energías renovables para electri fi cación rural, mediante Resolución Directoral de la DGE. Tercera.- Transferencia de activos de ADINELSA Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Reglamento, ADINELSA, en coordinación con la DGE y PROINVERSIÓN, deberá analizar y determinar aquellos SER de su propiedad que puedan ser objeto de un concurso de promoción de la inversión privada, para lo cual coordina con el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, para la ejecución del concurso o licitación respectiva. Cuarta.- Tarifas eléctricas Dentro del plazo de doce (12) meses, contados a partir de la publicación del Reglamento, OSINERGMIN a partir de la tarifa del Sector de Distribución Típico 5 y los costos de conexión regulados, aprobará la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporción señalados en el Artículo 25º del Reglamento, a efectos que sea de aplicación en lo que queda del periodo tarifario en curso. Quinta.- Normas y Procedimientos Dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación del Reglamento, el Ministerio aprobará el Procedimiento para la elaboración del PNER mediante Resolución Ministerial. Sexta.- Fiscalización de Sistema Rurales A partir de la publicación del presente Reglamento, los actuales Sectores de Distribución Típicos 4 y 5 serán fi scalizados de acuerdo a las normas técnicas para electri fi cación rural. Setima.- Exigencia de Declaración Jurada Ambiental y trámite de Servidumbre a SER existentes Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Reglamento, los concesionarios que operen los actuales Sectores de Distribución Típicos 4 y 5 deberán adecuarse a lo dispuesto en el Título IX del Reglamento. Octava.- Sistema de Información de Electri fi cación Rural – SIER El Ministerio, a través de la DEP, implementará progresivamente, en el plazo de dos (2) años, un Sistema de Información de Electri fi cación Rural – SIER. Novena.- Adecuación de Estudios Los estudios de fi nitivos que a la fecha de publicación de la Ley hayan sido elaborados con normas distintas a las aprobadas por el Ministerio sobre electri fi cación rural, deberán adecuarse a éstas, previo a la ejecución de obra. Décima.- Sistema de Contabilidad de Costos para los SER Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del Reglamento, las empresas