Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344561

Ley que crea el Fondo de Compensacion Social (FOSE), y sus modificatorias. Articulo 27º.- Sector Tipico del SER El OSINERGMIN realizara la clasificacion de los SER, de acuerdo a la metodologia aprobada por la DGE conforme a lo establecido en el articulo 145° del RLCE.

financiadas con los recursos destinados para la promocion de la inversion en electrificacion rural, sin perjuicio de la potestad de los Gobiernos Regionales y Locales para financiar la ejecucion de obras de electrificacion rural.

CAPITULO II CADUCIDAD Y RENUNCIA DE LA CONCESION
Articulo 33°.- Termino de la concesion La Concesion Electrica Rural termina por declaracion de caducidad o renuncia; en ambos casos revertiran al Estado los derechos y bienes de la concesion que se requieran para continuar con su operacion. Articulo 34°.- Caducidad La caducidad de la Concesion Electrica Rural sera declarada por Resolucion Directoral. Los derechos y los bienes de la concesion seran subastados publicamente. Del valor obtenido en la subasta, se deduciran los gastos incurridos por la intervencion administrativa y por la subasta, y el saldo sera entregado al ex concesionario. La caducidad declarada determina el cese inmediato de los derechos del titular de la Concesion Electrica Rural. Los acreedores del titular de la concesion declarada en caducidad, no podran oponerse por ningun motivo a la subasta MORDAZA senalada. Articulo 35°.- Causales de caducidad La concesion electrica rural caduca cuando: 1. El concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un ano calendario; 2. El concesionario, luego de habersele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a los estandares de calidad, y 3. El concesionario incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales. Articulo 36º.- Procedimiento para declarar la caducidad La tramitacion de la caducidad de la concesion, seguira el procedimiento siguiente: 1. La DGE formara un expediente, en el cual se sustentara la causal de caducidad, debiendo notificar este hecho al concesionario por via notarial; 2. El concesionario, una vez recibida la notificacion a que se refiere el numeral precedente, podra efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de notificacion de la carta notarial; 3. Evaluadas las pruebas por la DGE la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolvera por Resolucion Directoral en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados a partir de la notificacion al concesionario de la causal de la caducidad; y, 4. En la Resolucion Directoral que declara la caducidad, debera designarse las respectivas personas naturales o juridicas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion administrativa y la subasta de los bienes y derechos de la concesion. Articulo 37º.- Contradiccion judicial El titular de la Concesion Electrica Rural podra contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la via que corresponda. La demanda debera ser interpuesta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y sus normas complementarias y modificatorias. En este caso, la intervencion se mantendra hasta que se resuelva definitivamente la causa mediante resolucion judicial expedida en MORDAZA instancia. Sancionada definitivamente la caducidad de una concesion, el Ministerio procedera a subastar publicamente los derechos y los bienes de la concesion. Articulo 38º.- Renuncia de la Concesion El concesionario podra renunciar a la Concesion Electrica Rural, comunicando este hecho a la DGE con una anticipacion no menor de un ano. La DGE evaluara la renuncia y expedira la respectiva Resolucion Directoral, determinando la fecha en que esta se haga efectiva.

TITULO VIII CAPITULO I CONCESION ELECTRICA RURAL
Articulo 28º.- Concesion Electrica Rural Los Sistemas Electricos Rurales requeriran de concesion electrica rural, para una o mas de las actividades siguientes: 1. La generacion de energia electrica distribuida embebida en redes de distribucion que utilice recursos renovables y no renovables, 2. La transmision de energia electrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposicion de servidumbre por parte de este; 3. La distribucion de energia electrica con caracter de Servicio Publico de Electricidad. Para tales efectos, la DEP realizara el tramite de obtencion de concesion electrica rural de los Sistemas Electricos Rurales que ejecute, y mantendra la titularidad en tanto se culminen las obras correspondientes. Una vez concluidas las obras, la concesion electrica rural sera transferida a la empresa concesionaria de distribucion electrica de propiedad estatal o a ADINELSA, de ser el caso. En el caso de inversionistas privados, la concesion sera solicitada por el adjudicatario favorecido en el concurso de promocion de la inversion privada que se desarrolle conforme a lo dispuesto en el Titulo XIV del Reglamento. Articulo 29º.- Alcance La concesion electrica rural comprende el derecho a ejecutar los Sistemas Electricos Rurales, el derecho a obtener la imposicion de las servidumbres necesarias, el derecho al Subsidio y la obligacion de desarrollar la actividad electrica. Articulo 30º.- Requisitos Para la obtencion de concesion electrica rural, se debera presentar a la DGE, los siguientes datos y requisitos: 1. Identificacion y domicilio legal del peticionario; 2. Memoria descriptiva y planos del Proyecto; 3. Calendario de ejecucion de las obras; 4. Presupuesto del Proyecto; 5. Especificacion de las servidumbres requeridas; 6. Delimitacion de la MORDAZA de concesion; 7. Declaracion jurada de impacto ambiental segun lo dispuesto en el Titulo IX del Reglamento. La obtencion de concesion electrica rural no esta sujeta a pago por derechos por tramitacion. Articulo 31º.- Procedimiento y Contrato La MORDAZA de los requisitos senalados anteriormente, solicitando el otorgamiento de la Concesion Electrica Rural, tiene el caracter de declaracion jurada, debiendo expedir la DGE, la Resolucion correspondiente en el termino perentorio de cinco (5) dias habiles. En la Resolucion se designara al funcionario que, en su oportunidad, suscriba el Contrato de Concesion. El Contrato de Concesion sera suscrito por quien resulte el operador de los Sistemas Electricos Rurales o adjudicatario del Concurso, segun el mecanismo que se emplee para su asignacion conforme a lo previsto en los Titulos XII y XIV del Reglamento, respectivamente. Articulo 32°.- Caracter exclusivo La Concesion Electrica Rural tiene caracter exclusivo dentro de la MORDAZA de concesion. No podra ser reducida sin autorizacion de la DGE. La reduccion solo procede cuando no se afecte la prestacion del servicio a ningun usuario. La Concesion Electrica Rural podra ser ampliada por iniciativa de su titular, aplicando lo establecido en el articulo 28° del Reglamento y sin perjuicio de las disposiciones sobre la Tarifa Rural. Las ampliaciones podran ser

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