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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2007 (03/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344561 Ley que crea el Fondo de Compensación Social (FOSE), y sus modi fi catorias. Artículo 27º.- Sector Típico del SER El OSINERGMIN realizará la clasi fi cación de los SER, de acuerdo a la metodología aprobada por la DGE conforme a lo establecido en el artículo 145° del RLCE. TÍTULO VIII CAPÍTULO I CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL Artículo 28º.- Concesión Eléctrica RuralLos Sistemas Eléctricos Rurales requerirán de concesión eléctrica rural, para una o más de las actividades siguientes: 1. La generación de energía eléctrica distribuida embebida en redes de distribución que utilice recursos renovables y no renovables, 2. La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; 3. La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad. Para tales efectos, la DEP realizará el trámite de obtención de concesión eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales que ejecute, y mantendrá la titularidad en tanto se culminen las obras correspondientes. Una vez concluidas las obras, la concesión eléctrica rural será transferida a la empresa concesionaria de distribución eléctrica de propiedad estatal o a ADINELSA, de ser el caso. En el caso de inversionistas privados, la concesión será solicitada por el adjudicatario favorecido en el concurso de promoción de la inversión privada que se desarrolle conforme a lo dispuesto en el Título XIV del Reglamento. Artículo 29º.- Alcance La concesión eléctrica rural comprende el derecho a ejecutar los Sistemas Eléctricos Rurales, el derecho a obtener la imposición de las servidumbres necesarias, el derecho al Subsidio y la obligación de desarrollar la actividad eléctrica. Artículo 30º.- Requisitos Para la obtención de concesión eléctrica rural, se deberá presentar a la DGE, los siguientes datos y requisitos: 1. Identi fi cación y domicilio legal del peticionario; 2. Memoria descriptiva y planos del Proyecto;3. Calendario de ejecución de las obras;4. Presupuesto del Proyecto;5. Especi fi cación de las servidumbres requeridas; 6. Delimitación de la zona de concesión;7. Declaración jurada de impacto ambiental según lo dispuesto en el Título IX del Reglamento. La obtención de concesión eléctrica rural no está sujeta a pago por derechos por tramitación. Artículo 31º.- Procedimiento y Contrato La presentación de los requisitos señalados anteriormente, solicitando el otorgamiento de la Concesión Eléctrica Rural, tiene el carácter de declaración jurada, debiendo expedir la DGE, la Resolución correspondiente en el término perentorio de cinco (5) días hábiles. En la Resolución se designará al funcionario que, en su oportunidad, suscriba el Contrato de Concesión. El Contrato de Concesión será suscrito por quien resulte el operador de los Sistemas Eléctricos Rurales o adjudicatario del Concurso, según el mecanismo que se emplee para su asignación conforme a lo previsto en los Títulos XII y XIV del Reglamento, respectivamente. Artículo 32°.- Carácter exclusivo La Concesión Eléctrica Rural tiene carácter exclusivo dentro de la zona de concesión. No podrá ser reducida sin autorización de la DGE. La reducción sólo procede cuando no se afecte la prestación del servicio a ningún usuario. La Concesión Eléctrica Rural podrá ser ampliada por iniciativa de su titular, aplicando lo establecido en el artículo 28° del Reglamento y sin perjuicio de las disposiciones sobre la Tarifa Rural. Las ampliaciones podrán ser fi nanciadas con los recursos destinados para la promoción de la inversión en electri fi cación rural, sin perjuicio de la potestad de los Gobiernos Regionales y Locales para fi nanciar la ejecución de obras de electri fi cación rural. CAPÍTULO II CADUCIDAD Y RENUNCIA DE LA CONCESIÓN Artículo 33°.- Término de la concesiónLa Concesión Eléctrica Rural termina por declaración de caducidad o renuncia; en ambos casos revertirán al Estado los derechos y bienes de la concesión que se requieran para continuar con su operación. Artículo 34°.- Caducidad La caducidad de la Concesión Eléctrica Rural será declarada por Resolución Directoral. Los derechos y los bienes de la concesión serán subastados públicamente. Del valor obtenido en la subasta, se deducirán los gastos incurridos por la intervención administrativa y por la subasta, y el saldo será entregado al ex concesionario. La caducidad declarada determina el cese inmediato de los derechos del titular de la Concesión Eléctrica Rural. Los acreedores del titular de la concesión declarada en caducidad, no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta antes señalada. Artículo 35°.- Causales de caducidad La concesión eléctrica rural caduca cuando: 1. El concesionario deje de operar sus instalaciones sin causa justi fi cada, por 876 horas acumuladas durante un año calendario; 2. El concesionario, luego de habérsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a los estándares de calidad, y 3. El concesionario incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales. Artículo 36º.- Procedimiento para declarar la caducidad La tramitación de la caducidad de la concesión, seguirá el procedimiento siguiente: 1. La DGE formará un expediente, en el cual se sustentará la causal de caducidad, debiendo noti fi car este hecho al concesionario por vía notarial; 2. El concesionario, una vez recibida la noti fi cación a que se re fi ere el numeral precedente, podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de noti fi cación de la carta notarial; 3. Evaluadas las pruebas por la DGE la declaratoria de caducidad, de ser procedente, se resolverá por Resolución Directoral en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la noti fi cación al concesionario de la causal de la caducidad; y, 4. En la Resolución Directoral que declara la caducidad, deberá designarse las respectivas personas naturales o jurídicas que se encarguen de llevar a cabo la intervención administrativa y la subasta de los bienes y derechos de la concesión. Artículo 37º.- Contradicción judicial El titular de la Concesión Eléctrica Rural podrá contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la vía que corresponda. La demanda deberá ser interpuesta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y sus normas complementarias y modi fi catorias. En este caso, la intervención se mantendrá hasta que se resuelva de fi nitivamente la causa mediante resolución judicial expedida en última instancia. Sancionada defi nitivamente la caducidad de una concesión, el Ministerio procederá a subastar públicamente los derechos y los bienes de la concesión. Artículo 38º.- Renuncia de la Concesión El concesionario podrá renunciar a la Concesión Eléctrica Rural, comunicando este hecho a la DGE con una anticipación no menor de un año. La DGE evaluará la renuncia y expedirá la respectiva Resolución Directoral, determinando la fecha en que ésta se haga efectiva.