Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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a que alude la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Ano Fiscal 2007 y, como MORDAZA de politica especifica las disposiciones emanadas de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales en aplicacion del Plan de Reforma de Programas Sociales aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM. Articulo 3º.- Coordinacion con gobiernos regionales y locales Cada Gobierno Regional y local designara un funcionario responsable de las acciones que se ejecutan con el financiamiento del Fondo para la Igualdad con la finalidad de facilitar su operatividad y funcionamiento. La designacion de este funcionario debera guardar concordancia con la designacion de los responsables de las acciones planificadas para el desarrollo de intervenciones sociales articuladas e integrales formuladas en el MORDAZA de la gestion por resultados y la reforma de programas sociales. Articulo 4º.- Funciones del Consejo de Administracion Son funciones del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad, a que se refiere el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 022-2006, las siguientes: a) Aprobar, en coordinacion con la ST-CIAS, la estrategia de intervencion, el Plan Anual de Operaciones, el proyecto de presupuesto para su funcionamiento, y otras materias que le MORDAZA presentadas por su Secretaria Tecnica; b) Aprobar las solicitudes de financiamiento que MORDAZA concordantes con su finalidad, con la politica y disposiciones de la CIAS, con la gestion presupuestaria basada en resultados y con los Planes Concertados de Desarrollo Regional y local del ambito del que proviene el requerimiento; c) Promover la implementacion de un sistema, propio o interinstitucional, de seguimiento y evaluacion de los avances en el cumplimiento de la finalidad del Fondo para la Igualdad, cuyo diseno debera ser concordante con lo dispuesto en la gestion presupuestaria basada en resultados y que sera presentado a la CIAS a los noventa (90) dias calendario de publicado el presente Decreto Supremo; d) Dictar disposiciones que garanticen al Comite de Supervision y Transparencia, a que se refiere el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 022-2006-PCM, acceso irrestricto a informacion de las operaciones del Fondo para la Igualdad; y, e) Adoptar todos los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo para la Igualdad. Corresponde al Presidente del Consejo de Administracion la representacion del Fondo para la Igualdad. Articulo 5º.- Sesiones del Consejo El Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad se reunira ordinariamente por lo menos una vez al mes. Adicionalmente su Presidente podra convocar al Consejo de modo extraordinario en el momento que estime necesario. Sesionara validamente con la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros. La aprobacion de los acuerdos adoptados sera por mayoria absoluta de los miembros presentes en la sesion. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administracion deberan ser registrados en el Libro de Actas a que se refiere el literal b) del articulo 8º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Informes a la CIAS El Consejo de Administracion informara trimestralmente a la CIAS acerca de la marcha del Fondo para la Igualdad, los acuerdos adoptados en sesiones de consejo y los resultados que se vayan alcanzando en terminos del cumplimiento de la politica y metas fijadas por el Gobierno a traves de la ejecucion del Plan de reforma de Programas Sociales. Articulo 7º.- Secretaria Tecnica del Fondo para la Igualdad El Consejo de Administracion cuenta con una Secretaria Tecnica, encargada de brindar asistencia tecnica en la gestion y asignacion de recursos del Fondo para la Igualdad asi como en el monitoreo y evaluacion de su uso y resultados. La Presidencia del Consejo de Ministros

brindara los medios, recursos y efectuara las acciones que MORDAZA necesarias para el apoyo en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio del apoyo tecnico especializado que los Sectores del Poder Ejecutivo deberan brindar. Articulo 8º.- Funciones de la Secretaria Tecnica del Fondo para la Igualdad La Secretaria Tecnica del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad cumplira las siguientes funciones: a) Gestionar ante la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros, la correspondiente solicitud de recursos con arreglo a las disposiciones presupuestales y de control vigentes; b) Coordinar con la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros la apertura y legalizacion notarial del Libro de Actas del Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad y de los diferentes libros de cuentas que reflejen con exactitud el manejo de sus recursos; c) Facilitar la aplicacion de las politicas y disposiciones que la CIAS establezca para la administracion del Fondo para la Igualdad; d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administracion. Periodicamente informara al Consejo sobre la situacion economica y financiera del Fondo para la Igualdad; e) Elaborar los correspondientes informes tecnicos; f) Elaborar el reglamento y las bases de los concursos de proyectos que seran aprobados por el Consejo de Administracion del Fondo para la Igualdad en coordinacion con la ST-CIAS, de acuerdo a los programas presupuestarios, zonas geograficas y grupos de beneficiarios considerados como prioritarios segun la ejecucion del Plan de Reforma de Programas Sociales. Estas disposiciones contendran las obligaciones de las personas juridicas adjudicatarias de los concursos de proyectos; g) Brindar apoyo tecnico en la gestion de nuevos recursos para el Fondo para la Igualdad; h) Coordinar la evaluacion y calificacion de las solicitudes de uso de los recursos del Fondo para la Igualdad; i) Facilitar la informacion y coordinaciones necesarias para que el Comite de Supervision y Transparencia pueda cumplir con su mision; j) Administrar la correspondencia recibida y enviada; k) Coordinar la MORDAZA de los balances y estados financieros del Fondo para la Igualdad al Consejo de Administracion; l) Realizar coordinaciones y gestiones inherentes a sus funciones; m) Asegurar que las actas cumplan con todas las formalidades exigidas; y, n) Coordinar la actualizacion de las designaciones de cada representante del Comite de Supervision y Transparencia. Articulo 9º.- Modalidades de operacion del Fondo para la Igualdad Los recursos del Fondo para la Igualdad seran operados de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Transferencias Financieras, destinadas a entidades, gobiernos regionales y locales, para la ejecucion de los programas, proyectos y actividades que apruebe el Fondo para la Igualdad, los que estaran sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones: a-1) MORDAZA identificacion de la problematica y de la poblacion beneficiaria. En caso de ser un programa/ proyecto/actividad destinados a beneficiarios individuales, estos deberan estar empadronados por el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), segun el Plan de Reforma de Programas Sociales. a-2) Existencia de un sistema de diseno, seguimiento, monitoreo y de evaluacion del gasto que genere informacion para las decisiones de asignacion del gasto a realizarse; a-3) Preferentemente se propendera a que las demandas de financiamiento MORDAZA el resultado de procesos participativos, a traves de comites de gestion comunal o instancias similares de las comunidades, Consejos de Coordinacion Local, Mesas de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza, y otros organos de participacion y concertacion social; y, a-4) Consistencia de las demandas con los Planes Concertados de Desarrollo Regional, Provincial o Distrital del ambito respectivo.

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