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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344553 a que alude la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2007 y, como marco de política especí fi ca las disposiciones emanadas de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales en aplicación del Plan de Reforma de Programas Sociales aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM. Artículo 3º.- Coordinación con gobiernos regionales y locales Cada Gobierno Regional y local designará un funcionario responsable de las acciones que se ejecutan con el fi nanciamiento del Fondo para la Igualdad con la fi nalidad de facilitar su operatividad y funcionamiento. La designación de este funcionario deberá guardar concordancia con la designación de los responsables de las acciones plani fi cadas para el desarrollo de intervenciones sociales articuladas e integrales formuladas en el marco de la gestión por resultados y la reforma de programas sociales. Artículo 4º.- Funciones del Consejo de Administración Son funciones del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, a que se re fi ere el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 022-2006, las siguientes: a) Aprobar, en coordinación con la ST-CIAS, la estrategia de intervención, el Plan Anual de Operaciones, el proyecto de presupuesto para su funcionamiento, y otras materias que le sean presentadas por su Secretaría Técnica; b) Aprobar las solicitudes de fi nanciamiento que sean concordantes con su fi nalidad, con la política y disposiciones de la CIAS, con la gestión presupuestaria basada en resultados y con los Planes Concertados de Desarrollo Regional y local del ámbito del que proviene el requerimiento; c) Promover la implementación de un sistema, propio o interinstitucional, de seguimiento y evaluación de los avances en el cumplimiento de la fi nalidad del Fondo para la Igualdad, cuyo diseño deberá ser concordante con lo dispuesto en la gestión presupuestaria basada en resultados y que será presentado a la CIAS a los noventa (90) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo; d) Dictar disposiciones que garanticen al Comité de Supervisión y Transparencia, a que se re fi ere el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 022-2006-PCM, acceso irrestricto a información de las operaciones del Fondo para la Igualdad; y, e) Adoptar todos los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo para la Igualdad. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la representación del Fondo para la Igualdad. Artículo 5º.- Sesiones del Consejo El Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes. Adicionalmente su Presidente podrá convocar al Consejo de modo extraordinario en el momento que estime necesario. Sesionará válidamente con la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros. La aprobación de los acuerdos adoptados será por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión. Los acuerdos que adopte el Consejo de Administración deberán ser registrados en el Libro de Actas a que se re fi ere el literal b) del artículo 8º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Informes a la CIAS El Consejo de Administración informará trimestralmente a la CIAS acerca de la marcha del Fondo para la Igualdad, los acuerdos adoptados en sesiones de consejo y los resultados que se vayan alcanzando en términos del cumplimiento de la política y metas fi jadas por el Gobierno a través de la ejecución del Plan de reforma de Programas Sociales. Artículo 7º.- Secretaría Técnica del Fondo para la Igualdad El Consejo de Administración cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de brindar asistencia técnica en la gestión y asignación de recursos del Fondo para la Igualdad así como en el monitoreo y evaluación de su uso y resultados. La Presidencia del Consejo de Ministros brindará los medios, recursos y efectuará las acciones que sean necesarias para el apoyo en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio del apoyo técnico especializado que los Sectores del Poder Ejecutivo deberán brindar. Artículo 8º.- Funciones de la Secretaría Técnica del Fondo para la Igualdad La Secretaría Técnica del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad cumplirá las siguientes funciones: a) Gestionar ante la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, la correspondiente solicitud de recursos con arreglo a las disposiciones presupuestales y de control vigentes; b) Coordinar con la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros la apertura y legalización notarial del Libro de Actas del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad y de los diferentes libros de cuentas que re fl ejen con exactitud el manejo de sus recursos; c) Facilitar la aplicación de las políticas y disposiciones que la CIAS establezca para la administración del Fondo para la Igualdad; d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. Periódicamente informará al Consejo sobre la situación económica y fi nanciera del Fondo para la Igualdad; e) Elaborar los correspondientes informes técnicos;f) Elaborar el reglamento y las bases de los concursos de proyectos que serán aprobados por el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad en coordinación con la ST-CIAS, de acuerdo a los programas presupuestarios, zonas geográ fi cas y grupos de bene fi ciarios considerados como prioritarios según la ejecución del Plan de Reforma de Programas Sociales. Estas disposiciones contendrán las obligaciones de las personas jurídicas adjudicatarias de los concursos de proyectos; g) Brindar apoyo técnico en la gestión de nuevos recursos para el Fondo para la Igualdad; h) Coordinar la evaluación y cali fi cación de las solicitudes de uso de los recursos del Fondo para la Igualdad; i) Facilitar la información y coordinaciones necesarias para que el Comité de Supervisión y Transparencia pueda cumplir con su misión; j) Administrar la correspondencia recibida y enviada;k) Coordinar la presentación de los balances y estados fi nancieros del Fondo para la Igualdad al Consejo de Administración; l) Realizar coordinaciones y gestiones inherentes a sus funciones; m) Asegurar que las actas cumplan con todas las formalidades exigidas; y, n) Coordinar la actualización de las designaciones de cada representante del Comité de Supervisión y Transparencia. Artículo 9º.- Modalidades de operación del Fondo para la Igualdad Los recursos del Fondo para la Igualdad serán operados de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Transferencias Financieras , destinadas a entidades, gobiernos regionales y locales, para la ejecución de los programas, proyectos y actividades que apruebe el Fondo para la Igualdad, los que estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones: a-1) Clara identi fi cación de la problemática y de la población bene fi ciaria. En caso de ser un programa/ proyecto/actividad destinados a bene fi ciarios individuales, estos deberán estar empadronados por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), según el Plan de Reforma de Programas Sociales. a-2) Existencia de un sistema de diseño, seguimiento, monitoreo y de evaluación del gasto que genere información para las decisiones de asignación del gasto a realizarse; a-3) Preferentemente se propenderá a que las demandas defi nanciamiento sean el resultado de procesos participativos, a través de comités de gestión comunal o instancias similares de las comunidades, Consejos de Coordinación Local, Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, y otros órganos de participación y concertación social; y, a-4) Consistencia de las demandas con los Planes Concertados de Desarrollo Regional, Provincial o Distrital del ámbito respectivo.