Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Autorizan viaje de Jefa de la Unidad de Medicion de la Calidad Educativa a Mexico para participar en la XX Reunion de Coordinadores Nacionales del LLECE
RESOLUCION SUPREMA N° 011-2007-ED
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta LLECE/07/022 el Coordinador General del Laboratorio Latinoamericano de Evaluacion de la Calidad de la Educacion de la Oficina Regional de Educacion para MORDAZA Latina y el Caribe - UNESCO MORDAZA, ha convocado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad de Medicion de la Calidad Educativa del Ministerio de Educacion, a participar en la XX Reunion de Coordinadores Nacionales del Laboratorio Latinoamericano de Evaluacion de la Calidad de la Educacion - LLECE, a realizarse en la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 10 al 11 de MORDAZA de 2007; Que, la citada reunion tiene por objetivo informar y debatir acerca de las acciones futuras del LLECE, asi como discutir y tomar acuerdos sobre distintas cuestiones relativas al MORDAZA Estudio Regional Comparativo y Explicativo SERCE, tales como: el Reporte sobre la Calidad de los Datos del SERCE, el Manual de Procesamiento o el Plan de Reportes de Resultados; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad de Medicion de la Calidad Educativa - UMC, en el citado evento; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley N° 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad de Medicion de la Calidad Educativa, a la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 9 al 12 de MORDAZA de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viaticos : Tarifa CORPAC : US$ US$ US$ 780.00 600.00 30.25

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural
DECRETO SUPREMO N° 025-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28749, se aprobo la Ley General de Electrificacion Rural, con el objeto de establecer el MORDAZA normativo para la promocion y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo dictara el reglamento, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, conformado por Dieciseis (16) Titulos, ochenta y un (81) articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias, catorce (14) Disposiciones Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Finales y un (01) Anexo de Definiciones, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28749, LEY GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Referencias y aplicacion supletoria Para los efectos del presente Reglamento entiendase por: Ley: Ley N° 28832: Reglamento: LCE: RLCE: Ministerio: DGE: DEP: DGAAE: FONER: ADINELSA: Ley General de Electrificacion Rural Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural Ley de Concesiones Electricas Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Ministerio de Energia y Minas Direccion General de Electricidad Direccion Ejecutiva de Proyectos Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos Unidad de Gerencia del Proyecto Fondos Concursables para el Mejoramiento de la Electrificacion Rural Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A.

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacion o clase a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

55766-6

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