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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2007 (03/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344557 EDUCACION Autorizan viaje de Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa a México para participar en la XX Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2007-ED Lima, 2 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Carta LLECE/07/022 el Coordinador General del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación de la O fi cina Regional de Educación para América Latina y el Caribe - UNESCO Santiago, ha convocado a la señora Liliana Miranda Molina, Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, a participar en la XX Reunión de Coordinadores Nacionales del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación - LLECE, a realizarse en la ciudad de México D.F., México, del 10 al 11 de mayo de 2007; Que, la citada reunión tiene por objetivo informar y debatir acerca de las acciones futuras del LLECE, así como discutir y tomar acuerdos sobre distintas cuestiones relativas al Segundo Estudio Regional Comparativo y Explicativo - SERCE, tales como: el Reporte sobre la Calidad de los Datos del SERCE, el Manual de Procesamiento o el Plan de Reportes de Resultados; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participación de la señora Liliana Miranda Molina, Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa - UMC, en el citado evento; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley N° 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje de Liliana Miranda Molina, Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa, a la ciudad de México D.F., México, del 9 al 12 de mayo de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 780.00 Viáticos : US$ 600.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 55766-6ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural DECRETO SUPREMO N° 025-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28749, se aprobó la Ley General de Electri fi cación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, la Segunda Disposición Final de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo dictará el reglamento, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, conformado por Dieciséis (16) Títulos, ochenta y un (81) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, catorce (14) Disposiciones Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Finales y un (01) Anexo de De fi niciones, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 28749, LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Referencias y aplicación supletoriaPara los efectos del presente Reglamento entiéndase por: Ley: Ley General de Electri fi cación Rural Ley N° 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica Reglamento: Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural LCE: Ley de Concesiones EléctricasRLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Ministerio: Ministerio de Energía y MinasDGE: Dirección General de ElectricidadDEP: Dirección Ejecutiva de ProyectosDGAAE: Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos FONER: Unidad de Gerencia del Proyecto Fondos Concursables para el Mejoramiento de la Electri fi cación Rural ADINELSA: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.