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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344559 aplicarán en los recibos de los usuarios fi nales, libres y regulados, en función a su consumo mensual de energía. Las empresas eléctricas efectuarán la transferencia correspondiente dentro de los cuarenta (40) días posteriores a la recaudación mensual al Ministerio o a las Empresas Receptoras, en este último caso, de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados que apruebe OSINERGMIN. 7.4 En lo que respecta a la transferencia de los recursos a los que se re fi ere el literal i) del Artículo 7° de la Ley, los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 01 del Ministerio, serán transferidos anualmente a la DEP para su correspondiente incorporación en el presupuesto, en la oportunidad que se requiera. Dicha transferencia será realizada por la Unidad Ejecutora N° 01 del Ministerio, siempre y cuando no afecte los compromisos institucionales ni el normal funcionamiento de la misma. 7.5 Los excedentes de los recursos fi nancieros que se originen al cierre del ejercicio presupuestal, a excepción de los provenientes de la aplicación de los literales a), b), f), g) e i) del artículo 7° de la Ley, deberán ser considerados en el presupuesto del siguiente ejercicio. Artículo 8º .- Destino y Administración Los recursos destinados a la promoción de la inversión privada serán administrados por el MEM, de acuerdo a los requerimientos de la DGE. Para tal efecto, la DGE elaborará el respectivo presupuesto. Artículo 9º.- Recursos para Capacitación de Usos Productivos y Energías Renovables Los recursos económicos para la educación y capacitación de los usuarios rurales, a fi n de promover el uso productivo y e fi ciente de la electricidad, serán presupuestados por el MEM y utilizados directamente por sus Unidades Ejecutoras o a través de consultores especializados seleccionados por éstas. Para tal efecto, el MEM puede coordinar con las entidades del gobierno nacional encargadas de promover el desarrollo socioeconómico sostenible de las zonas rurales del país. Los recursos económicos para los programas de desarrollo de uso productivo de la electricidad y el mejor aprovechamiento de los recursos renovables pueden ser asignados bajo la modalidad de concursos, los cuales serán conducidos por el MEM con la asesoría de entidades especializadas en la materia. Podrán participar en estos concursos, tanto personas naturales como personas jurídicas con experiencia en actividades productivas. Las bases de estos concursos serán aprobadas por el Vice Ministro de Energía del Ministerio. Los per fi les de precali fi cación, los montos de fi nanciamiento y demás aspectos relacionados con los referidos programas se determinarán conforme a las bases. TÍTULO IV DESCENTRALIZACIÓN Artículo 10º.- Descentralización en materia de Electri fi cación Rural En concordancia con el último párrafo del artículo 5º del Reglamento, a fi n de lograr una efectiva descentralización en la elaboración de planes, proyectos y ejecución de obras, el Ministerio a través de sus Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, desarrollará actividades de capacitación, talleres de trabajo y de asistencia técnica dirigidas a consolidar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El presupuesto correspondiente podrá serfi nanciado por la DEP y/o Gobiernos Regionales y/o Locales. Las actividades de capacitación serán concordadas con los programas anuales de capacitación integral. TÍTULO V PLAN NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL – PNER Artículo 11º.- Cali fi cación de los Sistemas Eléctricos Rurales Se cali fi carán como SER los proyectos que cumplan con los criterios siguientes: • Criterios Técnicos En la evaluación técnica es condición básica que el proyecto cumpla con las normas técnicas y de calidad aplicables a la electri fi cación rural, para satisfacer la proyección de la demanda durante un horizonte de veinte (20) años. • Criterios Sociales La evaluación social se realizará considerando los precios sombra y que el proyecto cuente con un ratio bene fi cio/costo superior a la unidad para un horizonte de veinte (20) años. • Criterios Económicos La evaluación económica del proyecto se realizará considerando los precios de mercado para todos sus componentes de costo, los ingresos vía tarifa incluyendo la recaudación directa de los usuarios y la parte correspondiente de la contribución del FOSE. Cuando corresponda, el subsidio se determinará utilizando la Tasa de Actualización establecida en el artículo 79º de la LCE. Las ampliaciones de los Sistemas Eléctricos Rurales también serán objeto de cali fi cación. Artículo 12º.- Plan Nacional de Electri fi cación Rural – PNER El PNER constituye un documento de gestión a largo plazo, con un horizonte de planeamiento de diez (10) años, que contiene las políticas, objetivos, estrategias, metodologías, relación de proyectos y fuentes de fi nanciamiento, para el desarrollo ordenado y priorizado de la electri fi cación rural en el largo plazo. Asimismo, constituye un instrumento vinculante para la acción del Estado y para los inversionistas privados que requieran del subsidio para la ejecución de los Sistemas Eléctricos Rurales. El PNER incluirá los proyectos cali fi cados conforme al artículo anterior. Artículo 13º.- Criterios de prelación en el PNER Los criterios para establecer la prelación de los Proyectos cali fi cados en el PNER emanan de la política de electri fi cación rural. Los criterios de prelación son los siguientes: 1. El menor coe fi ciente de electri fi cación rural de la provincia; 2. El mayor índice de pobreza del área geográ fi ca donde se ubica el proyecto; 3. La menor proporción de Subsidio requerido por conexión domiciliaria del proyecto. 4. Mayor ratio de cantidad de nuevas conexiones domiciliarias por monto de inversión. 5. Utilización de energías renovables, en concordancia con el artículo 80° del Reglamento. Artículo 14º.- Objetivos El PNER tiene los objetivos siguientes: 1. La ampliación de la frontera eléctrica mediante la ejecución de obras de los Sistemas Eléctricos Rurales, que utilicen tecnologías adecuadas que optimicen sus costos, a fi n de lograr el mayor acceso de la población de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, al servicio eléctrico. 2. Proponer la ejecución de Sistemas Eléctricos Rurales de operación sostenible. 3. Impulsar mediante la electri fi cación rural, el desarrollo socio- económico sostenible de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, a fi n de mejorar la calidad de vida de la población rural, fomentando la promoción de usos productivos de la energía. 4. Fomentar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable en sistemas de generación distribuida embebidos en las redes de distribución eléctrica. Artículo 15º.- Formulación del PNER El Ministerio a través de la DEP, es el encargado de formular el PNER, el mismo que se actualizará anualmente, en concordancia con las políticas sectoriales del Sector Energía y Minas y teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Regional y Local concertados, así como las iniciativas de los entes, programas, proyectos, instituciones e inversionistas privados que contribuyan a elevar el coe fi ciente de electri fi cación rural, incrementar la intensidad energética y utilizar la energía eléctrica para usos productivos. El Ministerio, a través de la DEP, formulará y elaborará el PNER conforme al procedimiento que será aprobado mediante Resolución Ministerial.