Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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aplicaran en los recibos de los usuarios finales, libres y regulados, en funcion a su consumo mensual de energia. Las empresas electricas efectuaran la transferencia correspondiente dentro de los cuarenta (40) dias posteriores a la recaudacion mensual al Ministerio o a las Empresas Receptoras, en este ultimo caso, de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados que apruebe OSINERGMIN. 7.4 En lo que respecta a la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal i) del Articulo 7° de la Ley, los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 01 del Ministerio, seran transferidos anualmente a la DEP para su correspondiente incorporacion en el presupuesto, en la oportunidad que se requiera. Dicha transferencia sera realizada por la Unidad Ejecutora N° 01 del Ministerio, siempre y cuando no afecte los compromisos institucionales ni el normal funcionamiento de la misma. 7.5 Los excedentes de los recursos financieros que se originen al cierre del ejercicio presupuestal, a excepcion de los provenientes de la aplicacion de los literales a), b), f), g) e i) del articulo 7° de la Ley, deberan ser considerados en el presupuesto del siguiente ejercicio. Articulo 8º .- Destino y Administracion Los recursos destinados a la promocion de la inversion privada seran administrados por el MEM, de acuerdo a los requerimientos de la DGE. Para tal efecto, la DGE elaborara el respectivo presupuesto. Articulo 9º.- Recursos para Capacitacion de Usos Productivos y Energias Renovables Los recursos economicos para la educacion y capacitacion de los usuarios rurales, a fin de promover el uso productivo y eficiente de la electricidad, seran presupuestados por el MEM y utilizados directamente por sus Unidades Ejecutoras o a traves de consultores especializados seleccionados por estas. Para tal efecto, el MEM puede coordinar con las entidades del gobierno nacional encargadas de promover el desarrollo socioeconomico sostenible de las zonas rurales del pais. Los recursos economicos para los programas de desarrollo de uso productivo de la electricidad y el mejor aprovechamiento de los recursos renovables pueden ser asignados bajo la modalidad de concursos, los cuales seran conducidos por el MEM con la asesoria de entidades especializadas en la materia. Podran participar en estos concursos, tanto personas naturales como personas juridicas con experiencia en actividades productivas. Las bases de estos concursos seran aprobadas por el Vice Ministro de Energia del Ministerio. Los perfiles de precalificacion, los montos de financiamiento y demas aspectos relacionados con los referidos programas se determinaran conforme a las bases.

cumpla con las normas tecnicas y de calidad aplicables a la electrificacion rural, para satisfacer la proyeccion de la demanda durante un horizonte de veinte (20) anos. · Criterios Sociales La evaluacion social se realizara considerando los precios sombra y que el proyecto cuente con un ratio beneficio/costo superior a la unidad para un horizonte de veinte (20) anos. · Criterios Economicos La evaluacion economica del proyecto se realizara considerando los precios de MORDAZA para todos sus componentes de costo, los ingresos via tarifa incluyendo la recaudacion directa de los usuarios y la parte correspondiente de la contribucion del FOSE. Cuando corresponda, el subsidio se determinara utilizando la Tasa de Actualizacion establecida en el articulo 79º de la LCE. Las ampliaciones de los Sistemas Electricos Rurales tambien seran objeto de calificacion. Articulo 12º.- Plan Nacional de Electrificacion Rural ­ PNER El PNER constituye un documento de gestion a largo plazo, con un horizonte de planeamiento de diez (10) anos, que contiene las politicas, objetivos, estrategias, metodologias, relacion de proyectos y MORDAZA de financiamiento, para el desarrollo ordenado y priorizado de la electrificacion rural en el largo plazo. Asimismo, constituye un instrumento vinculante para la accion del Estado y para los inversionistas privados que requieran del subsidio para la ejecucion de los Sistemas Electricos Rurales. El PNER incluira los proyectos calificados conforme al articulo anterior. Articulo 13º.- Criterios de prelacion en el PNER Los criterios para establecer la prelacion de los Proyectos calificados en el PNER emanan de la politica de electrificacion rural. Los criterios de prelacion son los siguientes: 1. El menor coeficiente de electrificacion rural de la provincia; 2. El mayor indice de pobreza del area geografica donde se ubica el proyecto; 3. La menor proporcion de Subsidio requerido por conexion domiciliaria del proyecto. 4. Mayor ratio de cantidad de nuevas conexiones domiciliarias por monto de inversion. 5. Utilizacion de energias renovables, en concordancia con el articulo 80° del Reglamento. Articulo 14º.- Objetivos El PNER tiene los objetivos siguientes: 1. La ampliacion de la frontera electrica mediante la ejecucion de obras de los Sistemas Electricos Rurales, que utilicen tecnologias adecuadas que optimicen sus costos, a fin de lograr el mayor acceso de la poblacion de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, al servicio electrico. 2. Proponer la ejecucion de Sistemas Electricos Rurales de operacion sostenible. 3. Impulsar mediante la electrificacion rural, el desarrollo socio- economico sostenible de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, a fin de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion rural, fomentando la promocion de usos productivos de la energia. 4. Fomentar el aprovechamiento de MORDAZA de energia renovable en sistemas de generacion distribuida embebidos en las redes de distribucion electrica. Articulo 15º.- Formulacion del PNER El Ministerio a traves de la DEP, es el encargado de formular el PNER, el mismo que se actualizara anualmente, en concordancia con las politicas sectoriales del Sector Energia y Minas y teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Regional y Local concertados, asi como las iniciativas de los entes, programas, proyectos, instituciones e inversionistas privados que contribuyan a elevar el coeficiente de electrificacion rural, incrementar la intensidad energetica y utilizar la energia electrica para usos productivos. El Ministerio, a traves de la DEP, formulara y elaborara el PNER conforme al procedimiento que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial.

TITULO IV DESCENTRALIZACION
Articulo 10º.- Descentralizacion en materia de Electrificacion Rural En concordancia con el ultimo parrafo del articulo 5º del Reglamento, a fin de lograr una efectiva descentralizacion en la elaboracion de planes, proyectos y ejecucion de obras, el Ministerio a traves de sus Unidades Ejecutoras, en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros, desarrollara actividades de capacitacion, talleres de trabajo y de asistencia tecnica dirigidas a consolidar la capacidad de gestion de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El presupuesto correspondiente podra ser financiado por la DEP y/o Gobiernos Regionales y/o Locales. Las actividades de capacitacion seran concordadas con los programas anuales de capacitacion integral.

TITULO V PLAN NACIONAL DE ELECTRIFICACION RURAL ­ PNER
Articulo 11º.- Calificacion de los Sistemas Electricos Rurales Se calificaran como SER los proyectos que cumplan con los criterios siguientes: · Criterios Tecnicos En la evaluacion tecnica es condicion basica que el proyecto

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