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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344568 en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado EDGAR GUTIERREZ ORTIZ, formulado por la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la salud pública – trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo y la Convención vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 55766-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2007-JUS Lima, 2 de mayo de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 056-2007/COE-TC del 25 de abril de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado WALTER ARAUCO ALIAGA formulada por el Juzgado Mixto de Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de abril de 2007 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado WALTER ARAUCO ALIAGA, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Juana Arauco de la Cruz (Exp. N° 39-2006); Que, mediante el Informe Nº 056-2007/COE-TC del 25 de abril de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D.Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República de Argentina, suscrito en de la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 28433 del 3 de diciembre de 2004, rati fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y vigente desde el 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado WALTER ARAUCO ALIAGA, formulado por el Juzgado Mixto de Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Juana Arauco de la Cruz; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Argentina de conformidad con el Tratado vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 55766-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2007-JUS Lima, 2 de mayo de 2007 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 058-2007/COE-TC del 27 de abril de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ALEJANDRO RAFAEL FERNÁNDEZ CONCHA, formulado por el Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 16 de abril de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ALEJANDRO RAFAEL FERNÁNDEZ CONCHA por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio culposo en agravio de Alejandro Ventura Sánchez y María Úrsula Santisteban Cajusol (Exp. Nº 28-2007); Que, mediante el Informe Nº 058-2007/COE-TC del 27 de abril de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ALEJANDRO RAFAEL FERNÁNDEZ CONCHA, formulado por el Segundo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Culposo en agravio de Alejandro Ventura Sánchez y María Úrsula Santisteban Cajusol, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 55766-9