Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

344590

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMPLIACION DEL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2007 Articulo 1º.- AMPLIAR, a partir de la fecha, el plazo de vigencia otorgado en la Ordenanza N° 0009-2007-MDSJM, publicada en el Diario El Peruano con fecha 25 de febrero del 2007 que establece el termino del Plazo del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, hasta el 30 de MORDAZA del 2007, fecha en la que vence el 2º Trimestre del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Informatica su difusion. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

55377-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bolsas de cemento
ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2007-MDM
Majes, 19 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MAJES VISTOS: El Informe Nº 096-2007-CEPCADMC-MDM presentado por el presidente de la Comision Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones Directas y de Menor Cuantia; el Dictamen Nº 99-2007-AL/MDM de la Oficina de Asesoria Legal y lo acordado en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, estando al Informe Nº 096-2007-CEPCADMCMDM presentado por el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA presidente de la Comision Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones Directas y de Menor Cuantia, por el cual manifiesta que para la ejecucion de las obras denominadas: "Construccion de Puesto de Salud San MORDAZA El Alto", "Construccion de Puesto de Salud Asentamiento D-4", "Construccion de 1 Aula I.E. MORDAZA MORDAZA Encinas Asentamiento B-3" y "Construccion de 2 Aulas I.E. 40692 Asentamiento E-3", se requieren 916 bolsas de cemento para la primera obra, 949 bolsas de cemento para la MORDAZA obra, 280 bolsas de cemento para la tercera obra, y 621 bolsas de cemento para la cuarta obra respectivamente; y que en vista de la existencia de un solo fabricante cual es Cemento Yura S.A., cuya empresa tambien se encarga de proveer a las entidades que requieren gran volumen del producto que producen; por lo que se solicita que el Concejo Municipal autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de cemento para las obras indicadas. Que, mediante el Dictamen Nº 99-2007-AL/MDM la Oficina de Asesoria Legal opina que los bienes (bolsas

de cemento) a adquirir son producidos y distribuidos para toda la region de MORDAZA, cuando se trata de cantidades mayores como es el presente, por la Empresa Yura S.A.; por lo que conforme al MORDAZA de economia, establecido en el inciso 6 del articulo 3º del D.S. Nº 083-2004-PCM, que establece que en toda adquisicion o contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccion y en los acuerdos y resoluciones recaidos sobre ellos. Que, el articulo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM establece: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente", y como es de apreciarse del informe de antecedentes, se hace saber que en la region de MORDAZA, solo existe una empresa fabricante, cuya denominacion social es YURA S.A., la misma que se encarga de proveer a las entidades que requieren gran cantidad de volumen del producto que producen. Que, estando a lo establecido en el articulo 146º en concordancia con los articulos 147º y 148º del D.S. Nº 0842004-PCM, el acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Dichos acuerdos que aprueben exoneraciones, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. En tal situacion se faculta a la entidad a efectuar la adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico. Para esto ultimo el comite necesariamente debera elaborar las bases, en la que se encuentre la pro forma del contrato, que debera cumplir con todos los requisitos establecidos como lo exige la Ley. Estando a las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y a lo acordado en Sesion Ordinaria de concejo Municipal de fecha 18 de MORDAZA de 2007, con la dispensa del tramite de lectura y arpobacion de acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de 2,766 bolsas de cemento en forma directa de la Empresa YURA S.A., las mismas que se emplearan en la ejecucion de las siguientes obras, conforme al siguiente detalle:
- "Construccion de Puesto de Salud San MORDAZA El Alto" - "Construccion de Puesto de Salud Asentamiento D-4" - "Construccion de 1 Aula I.E. MORDAZA MORDAZA Encinas Asentamiento B-3" - "Construccion de 2 Aulas I.E. 40692 Asentamiento E-3" 916 Bolsas 949 Bolsas 280 Bolsas 621 Bolsas

Total 2,766 Bolsas

Articulo Segundo.- En merito a lo establecido en el articulo precedente autoricese a la Jefatura de la Oficina de Logistica y Servicios Generales, a efectuar las adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas, dentro de los parametros que la Ley y su reglamento regulan. Articulo Tercero.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 10 dias habiles el presente acuerdo, conforme lo establece la Ley. Registrese en el SEACE y pongase en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de la Contraloria General de la Republica, asi como los informes tecnico-legales que sustentan el mismo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

55511-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.