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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344590 ORDENANZA QUE ESTABLECE LA AMPLIACION DEL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2007 Artículo 1º.- AMPLIAR, a partir de la fecha, el plazo de vigencia otorgado en la Ordenanza N° 0009-2007-MDSJM, publicada en el Diario El Peruano con fecha 25 de febrero del 2007 que establece el término del Plazo del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007 en el Distrito de San Juan de Mira fl ores, hasta el 30 de Mayo del 2007, fecha en la que vence el 2º Trimestre del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Informática su difusión. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 55377-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Exoneran de proceso de selección la adquisición de bolsas de cemento ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2007-MDM Majes, 19 de abril de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MAJESVISTOS: El Informe Nº 096-2007-CEPCADMC-MDM presentado por el presidente de la Comisión Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones Directas y de Menor Cuantía; el Dictamen Nº 99-2007-AL/MDM de la O fi cina de Asesoría Legal y lo acordado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de abril de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, estando al Informe Nº 096-2007-CEPCADMC- MDM presentado por el Arq. Julio Gutiérrez Tapia presidente de la Comisión Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones Directas y de Menor Cuantía, por el cual mani fi esta que para la ejecución de las obras denominadas: “Construcción de Puesto de Salud San Juan El Alto”, “Construcción de Puesto de Salud Asentamiento D-4”, “Construcción de 1 Aula I.E. José Antonio Encinas Asentamiento B-3” y “Construcción de 2 Aulas I.E. 40692 Asentamiento E-3”, se requieren 916 bolsas de cemento para la primera obra, 949 bolsas de cemento para la segunda obra, 280 bolsas de cemento para la tercera obra, y 621 bolsas de cemento para la cuarta obra respectivamente; y que en vista de la existencia de un solo fabricante cual es Cemento Yura S.A., cuya empresa también se encarga de proveer a las entidades que requieren gran volumen del producto que producen; por lo que se solicita que el Concejo Municipal autorice la exoneración del proceso de selección para la adquisición de cemento para las obras indicadas. Que, mediante el Dictamen Nº 99-2007-AL/MDM la Ofi cina de Asesoría Legal opina que los bienes (bolsas de cemento) a adquirir son producidos y distribuidos para toda la región de Arequipa, cuando se trata de cantidades mayores como es el presente, por la Empresa Yura S.A.; por lo que conforme al principio de economía, establecido en el inciso 6 del artículo 3º del D.S. Nº 083-2004-PCM, que establece que en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos. Que, el artículo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM establece: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podrá contratar directamente”, y como es de apreciarse del informe de antecedentes, se hace saber que en la región de Arequipa, sólo existe una empresa fabricante, cuya denominación social es YURA S.A., la misma que se encarga de proveer a las entidades que requieren gran cantidad de volumen del producto que producen. Que, estando a lo establecido en el artículo 146º en concordancia con los artículos 147º y 148º del D.S. Nº 084- 2004-PCM, el acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Dichos acuerdos que aprueben exoneraciones, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En tal situación se faculta a la entidad a efectuar la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico. Para esto último el comité necesariamente deberá elaborar las bases, en la que se encuentre la pro forma del contrato, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos como lo exige la Ley. Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a lo acordado en Sesión Ordinaria de concejo Municipal de fecha 18 de abril de 2007, con la dispensa del trámite de lectura y arpobación de acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de 2,766 bolsas de cemento en forma directa de la Empresa YURA S.A., las mismas que se emplearan en la ejecución de las siguientes obras, conforme al siguiente detalle: - “Construcción de Puesto de Salud San Juan El Alto” 916 Bolsas - “Construcción de Puesto de Salud Asentamiento D-4” 949 Bolsas - “Construcción de 1 Aula I.E. José Antonio Encinas Asentamiento B-3” 280 Bolsas- “Construcción de 2 Aulas I.E. 40692 Asentamiento E-3” 621 Bolsas Total 2,766 Bolsas Artículo Segundo.- En mérito a lo establecido en el artículo precedente autorícese a la Jefatura de la Ofi cina de Logística y Servicios Generales, a efectuar las adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas, dentro de los parámetros que la Ley y su reglamento regulan. Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano dentro del plazo de 10 días hábiles el presente acuerdo, conforme lo establece la Ley. Regístrese en el SEACE y póngase en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de la Contraloría General de la República, así como los informes técnico-legales que sustentan el mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENEE D. CÁCERES FALLA Alcalde 55511-1