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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344584 el mejoramiento del juzgado a su cargo, lo cual no ha sido acreditado, no lo faculta a realizar cobros indebidos por concepto de copias certi fi cadas; Quinto: Que, aún cuando la Corte Superior de Justicia de Cañete no cuenta con Cuadro de Aranceles Judiciales para los Juzgados de Paz, no faculta al investigado a cobrar por la expedición de copias certi fi cadas, lo cual desnaturaliza la fi nalidad de la justicia de paz; pues no se trata de haber cobrado mucho o poco, sino simplemente de haber cobrado contrariando una disposición legal que lo prohíbe; coligiéndose que existe responsabilidad disciplinaria en el investigado al haber infringido los deberes y prohibiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por dicho cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don José Hugo Arias Aburto, por su actuación como Juez de Paz de Asia, Distrito Judicial de Cañete. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 55688-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de mayo de 2007 CIRCULAR N° 008-07-BCRP Lima, 2 de mayo de 2007 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,34559 2 6,34596 3 6,34632 4 6,34669 5 6,34705 6 6,34742 7 6,34778 8 6,34815 9 6,34851 10 6,34888 11 6,34924 12 6,34960 13 6,34997 14 6,35033 15 6,35070 16 6,35106 DÍA ÍNDICE 17 6,35143 18 6,35179 19 6,35216 20 6,35252 21 6,35289 22 6,35325 23 6,35362 24 6,35398 25 6,35435 26 6,35471 27 6,35508 28 6,35544 29 6,35581 30 6,35617 31 6,35654 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 55519-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de Asia, departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 445-2007 Lima, 17 de abril de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS: VISTA:La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice el cierre de la o fi cina especial ubicada en el Local N° 39 del Centro Comercial “Boulevard Sur Plaza”, Kilómetro 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe N° 53-2007-DEB”C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005 y modi fi catorias; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución S.B.S. N° 1096-2005;