Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344583

mediante resolucion de fojas cuarenta y cuatro, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia MORDAZA inicio investigacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huatuco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a la queja presentada por el abogado MORDAZA MORDAZA Coello MORDAZA, quien sindico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huatuco haberle requerido quinientos dolares americanos para ayudarlo en la medida cautelar solicitada y el mismo monto por la sentencia a expedirse en el expediente numero cinco mil ciento ochenta y seis guion dos mil tres, tramitado ante el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, asi como de solicitarle dinero para el secretario a cargo de dicho expediente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cochachin; Segundo: Que, para acreditar los hechos expuestos, Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior autorizo el operativo de control respectivo, el mismo que se realizo en los terminos del acta que obra de fojas treinta y tres y treinta y cinco, segun la cual personal de ODICMA de MORDAZA y la Fiscal Adjunta de la Tercera Fiscalia de Delitos de Corrupcion de Funcionarios, se constituyeron al local del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA procediendose a registrar al Asistente Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huatuco, a quien se le encontro cinco billetes de cien dolares americanos y uno de cincuenta nuevos soles; y al Secretario MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, hallandosele dos billetes de cien nuevos soles, cuyas denominados y numeros de series, en ambos casos, coincidieron con las fotocopias de los mismos que corren a fojas veintiocho, veintinueve y treinta y dos, respectivamente, y que fueron entregados al denunciante para fines del operativo, conforme a las actas de entrega de fojas veintiseis y treinta; Tercero: Que, al respecto, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huatuco no ha presentado sus descargos, sin embargo, en su manifestacion policial que obra de fojas ciento doce a ciento dieciseis, admite que el dinero que se le encontro el dia de la intervencion le fue entregado por el letrado MORDAZA MORDAZA Coello Rivero por concepto de honorarios por el asesoramiento externo que le estaba brindando, indicando, asimismo, desconocer el tramite del expediente numero cinco mil ciento ochenta y seis guion dos mil tres; por otro lado, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA indica que el dinero que se le encontro en el operativo fue entregado por su co - investigado como parte de pago de una deuda, afirmando que en ningun momento solicito dinero al denunciante; sin referirse a la imputacion referida a tener indebidamente documentos judiciales del Trigesimo Setimo Juzgado Penal de Lima; Cuarto: Que los argumentos expresados por los investigados son inconsistentes, pues conforme fluye de las transcripciones de las conversaciones realizadas entre los investigados y el letrado MORDAZA MORDAZA Coello MORDAZA, asi como del acta de visualizacion de imagen y voz que obra de fojas trescientos cincuenta a trescientos cincuenta y tres y de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos cincuenta y seis, respectivamente, se constata que ambos recibieron el dinero incautado el dia de la intervencion por parte del propio denunciante, con el proposito de la elaboracion de oficios y ejecucion de embargos en el referido expediente judicial, tramitado ante el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, donde laboran los investigados; asimismo, ha quedado comprobado que los servidores judiciales solicitaron dinero al denunciante para obtener una sentencia favorable en el mencionado expediente; Quinto: Que, tambien es de resaltar que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tenia justificacion para tener en su poder documentos pertenecientes al Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, al no encontrarse trabajando en dicho organo jurisdiccional, sin conocimiento de la titular de esa judicatura, lo cual genera responsabilidad funcional en el citado investigado; Sexto: Que, ante la gravedad de los hechos denunciados y su flagrancia, queda en evidencia el actuar disfuncional de los investigados y su grave responsabilidad disciplinaria, lo cual amerita una sancion equivalente a la gravedad de las infracciones cometidas, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los servidores MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Huatuco y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Asistente Judicial y Secretario Judicial del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario Judicial

55688-1

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de MORDAZA, Distrito Judicial de Canete
INVESTIGACION ODICMA Nº 200-2005-CANETE
MORDAZA, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos guion dos mil cinco guion Canete, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA, Distrito Judicial de Canete, por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas sesenta y seis a sesenta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas diecisiete a dieciocho, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Canete, inicio investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz de MORDAZA, debido a la denuncia interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comunidad Campesina de MORDAZA, quien le atribuyo haber realizado el cobro indebido de doscientos ocho nuevos soles a cambio de expedir copias certificadas del expediente numero cero doce guion dos mil cuatro; Segundo: Que, concluida la respectiva investigacion, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitucion a Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando que segun lo previsto en el articulo setenta del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la justicia de paz es gratuita, salvo las diligencias o actuaciones que se realicen fuera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fija el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital; Tercero: Que, en el caso de autos, califica como indebido el proceder del Juez de Paz investigado al cobrar la suma de doscientos ocho nuevos soles para expedir ciento ocho copias certificadas del expediente numero doce guion dos mil cuatro, quien en sus declaraciones prestadas ante la Fiscalia Superior Penal de Canete, de fojas cinco a siete y de diez a doce, reconoce haber cobrado la suma MORDAZA indica al quejoso por considerar que se encontraba facultado para hacer cobros en virtud que no tiene facilidades para realizar esta actividad gratuitamente, habiendo gastado, segun refiere, once y treinta nuevos soles en fotocopias y movilidad, y el saldo en el mejoramiento del local del Juzgado; agregando, que el cobro lo hizo por desconocimiento ya que en la Corte Superior de Justicia nunca se le dijo cuanto debia cobrar por folio; Cuarto: Que si bien el investigado refiere no poder brindar las copias certificadas en forma gratuita y que los gastos deben ser asumidos por el solicitante, de ninguna manera ello le otorga derecho o facultad para sacar provecho economico en beneficio personal, por cuanto de la suma total recibida indebidamente, solo gasto once nuevos soles para fotocopias y treinta nuevos soles para movilidad. El hecho que el investigado senale que el monto restante de la suma recibida, lo invirtio en

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