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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344583 mediante resolución de fojas cuarenta y cuatro, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Lima inició investigación contra José Iván Moya Huatuco y Julio John Díaz Cochachín, debido a la queja presentada por el abogado Pedro Ernesto Coello Rivera, quien sindicó a José Iván Moya Huatuco haberle requerido quinientos dólares americanos para ayudarlo en la medida cautelar solicitada y el mismo monto por la sentencia a expedirse en el expediente número cinco mil ciento ochenta y seis guión dos mil tres, tramitado ante el Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, así como de solicitarle dinero para el secretario a cargo de dicho expediente, don Julio John Díaz Cochachín; Segundo: Que, para acreditar los hechos expuestos, Jefatura de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior autorizó el operativo de control respectivo, el mismo que se realizó en los términos del acta que obra de fojas treinta y tres y treinta y cinco, según la cual personal de ODICMA de Lima y la Fiscal Adjunta de la Tercera Fiscalía de Delitos de Corrupción de Funcionarios, se constituyeron al local del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima procediéndose a registrar al Asistente Judicial José Iván Moya Huatuco, a quien se le encontró cinco billetes de cien dólares americanos y uno de cincuenta nuevos soles; y al Secretario Julio Jhon Díaz Cochachín, hallándosele dos billetes de cien nuevos soles, cuyas denominados y números de series, en ambos casos, coincidieron con las fotocopias de los mismos que corren a fojas veintiocho, veintinueve y treinta y dos, respectivamente, y que fueron entregados al denunciante para fi nes del operativo, conforme a las actas de entrega de fojas veintiséis y treinta; Tercero: Que, al respecto, el investigado José Iván Moya Huatuco no ha presentado sus descargos, sin embargo, en su manifestación policial que obra de fojas ciento doce a ciento dieciséis, admite que el dinero que se le encontró el día de la intervención le fue entregado por el letrado Pedro Ernesto Coello Rivero por concepto de honorarios por el asesoramiento externo que le estaba brindando, indicando, asimismo, desconocer el trámite del expediente número cinco mil ciento ochenta y seis guión dos mil tres; por otro lado, el investigado Julio John Díaz Cochachín indica que el dinero que se le encontró en el operativo fue entregado por su co - investigado como parte de pago de una deuda, a fi rmando que en ningún momento solicitó dinero al denunciante; sin referirse a la imputación referida a tener indebidamente documentos judiciales del Trigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima; Cuarto: Que los argumentos expresados por los investigados son inconsistentes, pues conforme fl uye de las transcripciones de las conversaciones realizadas entre los investigados y el letrado Pedro Ernesto Coello Rivera, así como del acta de visualización de imagen y voz que obra de fojas trescientos cincuenta a trescientos cincuenta y tres y de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos cincuenta y seis, respectivamente, se constata que ambos recibieron el dinero incautado el día de la intervención por parte del propio denunciante, con el propósito de la elaboración de o fi cios y ejecución de embargos en el referido expediente judicial, tramitado ante el Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, donde laboran los investigados; asimismo, ha quedado comprobado que los servidores judiciales solicitaron dinero al denunciante para obtener una sentencia favorable en el mencionado expediente; Quinto: Que, también es de resaltar que el servidor Julio John Díaz Cochachín no tenía justi fi cación para tener en su poder documentos pertenecientes al Trigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima, al no encontrarse trabajando en dicho órgano jurisdiccional, sin conocimiento de la titular de esa judicatura, lo cual genera responsabilidad funcional en el citado investigado; Sexto: Que, ante la gravedad de los hechos denunciados y su fl agrancia, queda en evidencia el actuar disfuncional de los investigados y su grave responsabilidad disciplinaria, lo cual amerita una sanción equivalente a la gravedad de las infracciones cometidas, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los servidores José Iván Moya Huatuco y a Julio John Díaz Cochachín, por sus actuaciones como Asistente Judicial y Secretario Judicial del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZLUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario Judicial 55688-1 Sancionan con destitución a Juez de Paz de Asia, Distrito Judicial de Cañete INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 200-2005-CAÑETE Lima, once de enero del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos guión dos mil cinco guión Cañete, seguida contra don José Hugo Arias Aburto por su actuación como Juez de Paz de Asia, Distrito Judicial de Cañete, por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas sesenta y seis a sesenta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas diecisiete a dieciocho, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, inició investigación contra don José Hugo Arias Aburto, Juez de Paz de Asia, debido a la denuncia interpuesta por el ciudadano Esteban Fernando García Huasasquiche, Presidente de la Comunidad Campesina de Asia, quien le atribuyó haber realizado el cobro indebido de doscientos ocho nuevos soles a cambio de expedir copias certi fi cadas del expediente número cero doce guión dos mil cuatro; Segundo: Que, concluida la respectiva investigación, Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz José Hugo Arias Aburto, considerando que según lo previsto en el artículo setenta del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz es gratuita, salvo las diligencias o actuaciones que se realicen fuera del despacho judicial, en cuyo caso, perciben los derechos que fi ja el respectivo Consejo Ejecutivo Distrital; Tercero: Que, en el caso de autos, cali fi ca como indebido el proceder del Juez de Paz investigado al cobrar la suma de doscientos ocho nuevos soles para expedir ciento ocho copias certi fi cadas del expediente número doce guión dos mil cuatro, quien en sus declaraciones prestadas ante la Fiscalía Superior Penal de Cañete, de fojas cinco a siete y de diez a doce, reconoce haber cobrado la suma antes indica al quejoso por considerar que se encontraba facultado para hacer cobros en virtud que no tiene facilidades para realizar esta actividad gratuitamente, habiendo gastado, según re fi ere, once y treinta nuevos soles en fotocopias y movilidad, y el saldo en el mejoramiento del local del Juzgado; agregando, que el cobro lo hizo por desconocimiento ya que en la Corte Superior de Justicia nunca se le dijo cuanto debía cobrar por folio; Cuarto: Que si bien el investigado re fi ere no poder brindar las copias certi fi cadas en forma gratuita y que los gastos deben ser asumidos por el solicitante, de ninguna manera ello le otorga derecho o facultad para sacar provecho económico en bene fi cio personal, por cuanto de la suma total recibida indebidamente, sólo gastó once nuevos soles para fotocopias y treinta nuevos soles para movilidad. El hecho que el investigado señale que el monto restante de la suma recibida, lo invirtió en