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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344580 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Certi fi cación de Buenas Prácticas Laborales Crear la Certi fi cación de Buenas Prácticas Laborales, a través de la cual se reconocerá a las empresas que demuestren mejores y creativas prácticas de responsabilidad socio laboral, promoción y defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores y un adecuado clima laboral que genere mayores niveles de productividad. Artículo 2º.- Certi fi cado de Buenas Prácticas Laborales El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo otorgará el Certi fi cado de Buenas Prácticas Laborales a las empresas que acrediten prácticas laborales responsables. El Certi fi cado de Buenas Prácticas Laborales tiene la validez de un año, contado desde la fecha de su emisión. Artículo 3º.- Diferenciación con la labor inspectiva La información que se recabe durante el proceso de certi fi cación no será utilizada o transferida bajo ninguna circunstancia a la Dirección Nacional de Inspecciones ni a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 90 días calendario expedirá las disposiciones que regulen el otorgamiento del Certi fi cado de Buenas Prácticas Laborales. Regístrese, comuníquese y publíqueseSUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 55691-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco - La Libertad INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 006-2006-LA LIBERTAD Lima, once de enero del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cero cero seis guión dos mil seis guión La Libertad, seguida contra el servidor Víctor Armando Villavicencio Olivares por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas sesenta a sesenta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante auto que obra de fojas diez a once, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad inició investigación contra don Víctor Armando Villavicencio Olivares por haber solicitado a Francisca Mendoza Murga la suma de seiscientos cincuenta nuevos soles, a cambio de interceder para variar el mandato de detención decretada contra su sobrino, Marcel Fernando Mendoza Mendoza, denunciado por el delito contra la libertad sexual; señalando la denunciante que el nombrado secretario le hizo entrega de una tarjeta de visita en la que constan sus números telefónicos, a través de los cuales se producirían comunicaciones posteriores; Segundo: Que, concluida la investigación, Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Víctor Armando Villavicencio Olivares al haber incurrido en responsabilidad funcional por aprovechar su condición de abogado para engañosamente solicitar dinero a la denunciante, en este caso, con el ofrecimiento de logar que se modi fi que la orden de captura decretada contra un familiar procesado, por el mandato de comparecencia; Tercero: Que la conducta del servidor judicial evidencia una grave irregularidad de carácter funcional, a pesar de haber negado que ha efectuado el cobro indebido que se le atribuye; acompañando como prueba de descargo una declaración jurada de desistimiento de la denunciante, presentada ante la Fiscalía Provincial Mixta de Santiago de Chuco, que en copia obra a fojas quince; Cuarto: Que, al respecto, con posterioridad al desistimiento, la denunciante en su declaración personal efectuada con fecha quince de noviembre del año dos mil cuatro indica que el servidor investigado le devolvió el dinero y le hizo fi rmar un documento, que fue redactado por él, hecho que fue corroborado por la testigo doña Bethy Teresa Rojas Sandoval, como aparece de su declaración testimonial que obra a fojas veintinueve; Quinto: Que, asimismo, en el acta de constatación de fojas cinco y seis, elaborada por el Fiscal Provincial de Santiago de Chuco, que se realizó en las instalaciones del Juzgado Mixto de dicha ciudad, el empleado encargado de la Secretaría indicó que el escritorio donde la denunciante manifestó haber realizado la entrega del dinero, es el que corresponde al Secretario del Juzgado de Paz Letrado don Víctor Armando Villavicencio Olivares; Sexto: Que, en el decurso de la investigación, el nombrado servidor no ha logrado desvirtuar el cargo atribuido en su contra, existiendo indicios razonables de verosimilitud que lo vinculan con la grave irregularidad funcional, al ofrecer servicios como abogado en su condición de trabajador del Poder Judicial; comprometiendo con ello la dignidad del cargo, y desmereciéndolo ante la opinión pública, resultando de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban; sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Víctor Armando Villavicencio Olivares, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco- La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZLUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 55688-3 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 12-2006 - HUÁNUCO Lima, nueve de marzo del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número doce guión dos mil seis guión Huánuco, seguida contra el servidor Isaac Rhonald