Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

se convierte en un sistema de peonaje por deudas. Las deudas constituyen un instrumento de retencion de trabajadores y de transformacion de la mano de obra libre en fuerza de trabajo sometida a trabajo forzoso. Cabe indicar que la logica economica del patron enganchador implica apropiacion de recursos naturales pertenecientes a los pueblos indigenas.8 El trabajador enganchado o endeudado tiende a intensificar la extraccion del recurso, extrayendo la mayor cantidad posible de MORDAZA en el mas breve plazo posible. Esto produce un deterioro de los recursos forestales y alienta un uso insostenible de los mismos. Otra modalidad de trabajo forzoso se refiere a los trabajadores que laboran en los campamentos madereros ilegales como trabajadores enganchados, usualmente mano de obra poco o nada cualificada. En este caso, se calcula que un 80% de los trabajadores son de origen mestizo o altoandino y un 20%, indigenas de la Amazonia. En dichos campamentos, no solo se cometen todo MORDAZA de maltratos sino que tambien se restringe considerablemente la MORDAZA de movimiento de los trabajadores. Ello ocurre via la retencion de documentos o la venta de productos a precios excesivamente altos, con lo cual, se les somete a un tipico peonaje o servidumbre por deudas. En estos campamentos se observa que eventualmente se reclutan grupos indigenas amazonicos de contacto inicial o que pertenecen a comunidades nativas muy tradicionales o aisladas. Aunque es el hombre quien contrae la deuda, generalmente la familia entera tiene que contribuir con su trabajo para saldar la misma. El trabajo de las mujeres no suele ser remunerado y si lo es, es peor remunerado que el de los hombres puesto que estas estan consideradas como meras ayudantes de los mismos. Esto es un reflejo de la imagen estereotipada de las mujeres como simples contribuidoras a los ingresos familiares. Respecto al numero de personas sometidas a diversas formas de trabajo no libre en la extraccion de MORDAZA en la amazonia peruana, los estimados indicarian que unos 33,000 trabajadores estarian en esta situacion. Dicho estimado incluye una variedad de practicas, pero todos ellos sufren problemas de restriccion de su MORDAZA de trabajo en diferentes MORDAZA o niveles de intensidad. Corresponde a la Comision, entre sus primeras medidas, coordinar la realizacion de una inspeccion de trabajo, concurrente con otras inspecciones, policiales y forestales, para efectos de contrastar las anotaciones del referido informe, y concluir sobre si existe o no este trabajo forzoso, y en que magnitudes; y de ser el caso, disenar un plan de accion especifico para eliminar esta situacion. Otras actividades Diversas MORDAZA indican la existencia de situaciones de trabajo forzoso tambien en otros sectores o actividades economicas en el Peru. Sin embargo, debido a la falta de informacion sistematizada y a la debilidad de mecanismos institucionales para dar cuenta de estas situaciones, actualmente no es posible verificar lo expresado por dichas MORDAZA, y de ser el caso, estimar la magnitud del problema ni identificar a todos los sectores o actividades afectados por trabajo forzoso. La Comision reitera la necesidad de generar informacion sistematizada para identificar a los sectores productivos y los grupos humanos afectados. De las MORDAZA de informacion utilizadas por la Comision llamamos la atencion sobre las siguientes actividades que requeririan de una investigacion inmediata: - Actividad extractiva de la castana en MORDAZA de MORDAZA - Diversos sectores productivos en toda la Amazonia peruana - Trabajo domestico - Pesca artesanal - Agricultura - Mineria artesanal Causas Las causas que originan el trabajo forzoso son multiples, y debe prestarse especial atencion a la problematica de los diferentes grupos humanos y sectores productivos afectados. No obstante, de la informacion disponible se puede deducir que en el caso peruano el trabajo forzoso afecta principalmente a los grupos mas vulnerables de la sociedad, por esta en situacion de extrema pobreza, que no tienen capacidad para ejercer sus derechos mas basicos,

y que especialmente para las poblaciones indigenas y para las mujeres se presenta como una forma extrema de discriminacion. De otra parte, entre los factores que tambien merecen destacarse, estan la falta de sensibilizacion de autoridades y poblacion en general, la informalidad, la ausencia de educacion, la falta de capacitacion para desarrollar labores productivas vinculadas con el MORDAZA, la ausencia de servicios publicos, la corrupcion, la carencia de instituciones coercitivas a los agresores, la falta de medios de comunicacion, entre otros. De otra parte, en lo que se refiere especificamente al trabajo no libre en la MORDAZA peruana, se considera que seria producto de una serie de factores, tales como: a) escasez absoluta -muy baja densidad demograficay relativa de mano de obra, lo que implicaria un costo teoricamente alto de la mano de obra pero que debido a una serie de mecanismos politicos y sociales es transformada en una mano de obra barata, al ser sometida y no libre; b) situacion de extrema pobreza, especialmente en zonas cercanas a las ciudades, donde la poblacion carece de recursos naturales; c) MORDAZA de mano de obra inexistente en las regiones mas aisladas o poco desarrollado en las zonas menos aisladas; d) debil o nula presencia institucional del Estado; e) impunidad de acuerdo con la normativa vigente, tanto laboral como penal; f) falta de conocimiento por parte de la poblacion local, tanto mestiza como indigena, del comercio y del funcionamiento del MORDAZA local o internacional de la madera; y falta de desarrollo de un MORDAZA de credito. 3.- MORDAZA normativo del trabajo forzoso 3.1. Normas internacionales - Convencion sobre la esclavitud de la Liga de Naciones (1926) - Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso (1930) - Declaracion Universal de los Derechos Humanos (1948) - Convenio 105 de la OIT sobre abolicion de trabajo forzoso (1957) - Convencion suplementaria sobre esclavitud y practicas similares (1957) - Convenio 111 de la OIT sobre la discriminacion (empleo y ocupacion) (1958) - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (1966) - Convencion Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose) (1969) - Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indigenas y tribales (1989) - El protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (Protocolo de Palermo) (2000) - Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999) 3.2. Normas nacionales a) Normativa constitucional Constitucion Politica La Constitucion Politica contiene algunos preceptos relacionados con el trabajo forzoso. En efecto, nuestra Constitucion establece que toda persona tiene derecho a trabajar libremente y al reconocimiento de la MORDAZA de trabajo (Art. 2, numeral 15); a la prohibicion de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas (art. 2, numeral 24, inciso b); y a la disposicion relativa a que nadie puede ser obligado a trabajar sin que medie consentimiento y una retribucion,

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Lo que se encuentra en contravencion de los articulos 4º inciso 1, 7º inciso 3 y 15º incisos 1 y 2 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indigenas y tribales, 1989.

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