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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2007 (03/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344576 se convierte en un sistema de peonaje por deudas. Las deudas constituyen un instrumento de retención de trabajadores y de transformación de la mano de obra libre en fuerza de trabajo sometida a trabajo forzoso. Cabe indicar que la lógica económica del patrón enganchador implica apropiación de recursos naturales pertenecientes a los pueblos indígenas. 8 El trabajador enganchado o endeudado tiende a intensi fi car la extracción del recurso, extrayendo la mayor cantidad posible de madera en el más breve plazo posible. Esto produce un deterioro de los recursos forestales y alienta un uso insostenible de los mismos. Otra modalidad de trabajo forzoso se re fi ere a los trabajadores que laboran en los campamentos madereros ilegales como trabajadores enganchados, usualmente mano de obra poco o nada cuali fi cada. En este caso, se calcula que un 80% de los trabajadores son de origen mestizo o altoandino y un 20%, indígenas de la Amazonía. En dichos campamentos, no sólo se cometen todo tipo de maltratos sino que también se restringe considerablemente la libertad de movimiento de los trabajadores. Ello ocurre vía la retención de documentos o la venta de productos a precios excesivamente altos, con lo cual, se les somete a un típico peonaje o servidumbre por deudas. En estos campamentos se observa que eventualmente se reclutan grupos indígenas amazónicos de contacto inicial o que pertenecen a comunidades nativas muy tradicionales o aisladas. Aunque es el hombre quien contrae la deuda, generalmente la familia entera tiene que contribuir con su trabajo para saldar la misma. El trabajo de las mujeres no suele ser remunerado y si lo es, es peor remunerado que el de los hombres puesto que éstas están consideradas como meras ayudantes de los mismos. Esto es un re fl ejo de la imagen estereotipada de las mujeres como simples contribuidoras a los ingresos familiares. Respecto al número de personas sometidas a diversas formas de trabajo no libre en la extracción de madera en la amazonía peruana, los estimados indicarían que unos 33,000 trabajadores estarían en esta situación. Dicho estimado incluye una variedad de prácticas, pero todos ellos sufren problemas de restricción de su libertad de trabajo en diferentes grados o niveles de intensidad. Corresponde a la Comisión, entre sus primeras medidas, coordinar la realización de una inspección de trabajo, concurrente con otras inspecciones, policiales y forestales, para efectos de contrastar las anotaciones del referido informe, y concluir sobre si existe o no este trabajo forzoso, y en qué magnitudes; y de ser el caso, diseñar un plan de acción especí fi co para eliminar esta situación. Otras actividadesDiversas fuentes indican la existencia de situaciones de trabajo forzoso también en otros sectores o actividades económicas en el Perú. Sin embargo, debido a la falta de información sistematizada y a la debilidad de mecanismos institucionales para dar cuenta de estas situaciones, actualmente no es posible veri fi car lo expresado por dichas fuentes, y de ser el caso, estimar la magnitud del problema ni identi fi car a todos los sectores o actividades afectados por trabajo forzoso. La Comisión reitera la necesidad de generar información sistematizada para identi fi car a los sectores productivos y los grupos humanos afectados. De las fuentes de información utilizadas por la Comisión llamamos la atención sobre las siguientes actividades que requerirían de una investigación inmediata: - Actividad extractiva de la castaña en Madre de Dios - Diversos sectores productivos en toda la Amazonía peruana - Trabajo doméstico- Pesca artesanal- Agricultura- Minería artesanal CausasLas causas que originan el trabajo forzoso son múltiples, y debe prestarse especial atención a la problemática de los diferentes grupos humanos y sectores productivos afectados. No obstante, de la información disponible se puede deducir que en el caso peruano el trabajo forzoso afecta principalmente a los grupos más vulnerables de la sociedad, por esta en situación de extrema pobreza, que no tienen capacidad para ejercer sus derechos más básicos, y que especialmente para las poblaciones indígenas y para las mujeres se presenta como una forma extrema de discriminación. De otra parte, entre los factores que también merecen destacarse, están la falta de sensibilización de autoridades y población en general, la informalidad, la ausencia de educación, la falta de capacitación para desarrollar labores productivas vinculadas con el mercado, la ausencia de servicios públicos, la corrupción, la carencia de instituciones coercitivas a los agresores, la falta de medios de comunicación, entre otros. De otra parte, en lo que se re fi ere especí fi camente al trabajo no libre en la selva peruana, se considera que sería producto de una serie de factores, tales como: a) escasez absoluta -muy baja densidad demográ fi ca- y relativa de mano de obra, lo que implicaría un costo teóricamente alto de la mano de obra pero que debido a una serie de mecanismos políticos y sociales es transformada en una mano de obra barata, al ser sometida y no libre; b) situación de extrema pobreza, especialmente en zonas cercanas a las ciudades, donde la población carece de recursos naturales; c) mercado de mano de obra inexistente en las regiones más aisladas o poco desarrollado en las zonas menos aisladas; d) débil o nula presencia institucional del Estado;e) impunidad de acuerdo con la normativa vigente, tanto laboral como penal; f) falta de conocimiento por parte de la población local, tanto mestiza como indígena, del comercio y del funcionamiento del mercado local o internacional de la madera; y falta de desarrollo de un mercado de crédito. 3.- Marco normativo del trabajo forzoso3.1. Normas internacionales- Convención sobre la esclavitud de la Liga de Naciones (1926) - Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso (1930)- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) - Convenio 105 de la OIT sobre abolición de trabajo forzoso (1957) - Convención suplementaria sobre esclavitud y prácticas similares (1957) - Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) - Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969) - Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989) - El protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (Protocolo de Palermo) (2000) - Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999) 3.2. Normas nacionalesa) Normativa constitucionalConstitución PolíticaLa Constitución Política contiene algunos preceptos relacionados con el trabajo forzoso. En efecto, nuestra Constitución establece que toda persona tiene derecho a trabajar libremente y al reconocimiento de la libertad de trabajo (Art. 2, numeral 15); a la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas (art. 2, numeral 24, inciso b); y a la disposición relativa a que nadie puede ser obligado a trabajar sin que medie consentimiento y una retribución, 8 Lo que se encuentra en contravención de los artículos 4º inciso 1, 7º inciso 3 y 15º incisos 1 y 2 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, 1989.