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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344575 Internacional del Trabajo (2005), señala que “el trabajo forzoso no puede ser equiparado con la idea de salarios bajos o insu fi cientes condiciones de trabajo”, y enfatiza que “una situación de trabajo forzoso está determinada por la naturaleza de la relación existente entre una persona y un empleador, y no por la actividad realizada en sí misma”. 1 Habrá entonces que diferenciar malas condiciones de trabajo, o situaciones de estructura en las que el trabajador admite circunstancias de trabajo que no desearía, con el trabajo forzoso. Así, sólo en caso que la estructura de la relación contenga elementos de amenaza de pena y anulación de la voluntad del trabajador, estaremos ante un caso de trabajo forzoso. No obstante, habrá que tener presente lo establecido en el aludido Informe Global cuando señala que “la línea divisoria entre el trabajo forzoso en su sentido jurídico estricto y las condiciones de trabajo extremadamente de fi cientes puede ser en ocasiones muy difícil de trazar”. Por otra parte, el trabajo forzoso puede darse vinculado con la trata de personas. Una de fi nición básica de la trata de personas que en la actualidad goza de una aceptación casi universal fi gura en el Protocolo sobre la trata de personas, o Protocolo de Palermo del año 2000. 2 Por trata de personas se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al secuestro, al fraude o al engaño “con fi nes de explotación”; entendiéndose por explotación, como mínimo, a “la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” (artículo 3, a). En consecuencia, de acuerdo con esta de fi nición la trata se realiza con fi nes de explotación en sentido muy amplio, pues va desde la explotación sexual, pasa por trabajos o servicios forzados que pueden ser muy diversos, la esclavitud o prácticas análogas, la servidumbre, y llega hasta la extracción de órganos. 1.2.- Situaciones excluidasNo se consideran trabajo forzoso de acuerdo al Convenio 29, las siguientes situaciones: - Servicio militar obligatorio - Obligaciones cívicas normales- Trabajo obligatorio en virtud de una condena contenida en sentencia judicial - Casos de fuerza mayor- Pequeños trabajos comunales 2.- Situación actual Como se describirá en los párrafos siguientes existe una investigación publicada en marzo de 2005, realizada entre la OIT con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que anota sobre la existencia de trabajo forzoso, y de otro lado, se tienen indicios de trabajo forzoso en determinadas actividades económicas y zonas geográ fi cas del país. Esto supone que pueden haber grupos de personas en situación de trabajo forzoso, hoy formalmente invisible por la carencia de una política y una estructura institucional coordinada y destinada a la lucha contra el trabajo forzoso. Esta a fi rmación no supone, por cierto, la inexistencia de organismos públicos y de sanciones administrativas y penales para reprimir el trabajo forzoso, sino que anota la falencia de una política integral, con enfoque de derecho y desarrollo de las capacidades de los grupos vulnerables, donde el elemento represivo debe ser un elemento importante pero no el único; e igualmente, refi ere a la falta de una política coordinada entre sectores, y entre los niveles centrales, regionales y locales de gobierno, como a la falta de dotación presupuestaria para sostener esta política permanente. En este contexto, existe escasa información sistematizada sobre trabajo forzoso en el Perú, y sobre las personas sometidas a estas prácticas. No existe un tramado institucional que favorezca la identi fi cación y profundización de situaciones de trabajo forzoso que permita “encender las luces de alerta” para la actuación estatal. El diagnóstico preliminar y el contenido del Plan se han nutrido de diversas fuentes, incluyendo el del informe del MTPE y de la OIT sobre el trabajo forzoso en la extracción de madera en la Amazonía peruana 3; de la investigación de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM y del Movimiento El Pozo, sobre trata de mujeres para fi nes sexuales comerciales 4; de las propuestas de la Comisión Regional de Ucayali del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo 5; de las experiencias transmitidas en el Taller Nacional sobre Erradicación del Trabajo Forzoso, realizado el 9 y 10 de agosto de 2005, por organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, estudiosos y funcionarios públicos; y de los foros de validación de este Plan de Acción realizados durante el año 2006 con participación de diversos sectores vinculados a la problemática de trabajo forzoso en Pucallpa, Madre de Dios, Cusco, Iquitos y Lima. Trabajo forzoso en la Amazonía PeruanaComo producto de observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, así como por el antes referido estudio, se puede referir indiciariamente que en el Perú, dentro de las actividades extractivas madereras en las regiones tropicales, se reproducen relaciones laborales que pueden ser de fi nidas como trabajo forzoso. 6 Éstas incluyen las modalidades de reclutamiento forzoso (esclavitud de grupos indígenas de contacto inicial de la Amazonía) y sobre todo formas donde la pérdida de libertad está relacionada con un círculo vicioso de endeudamientos donde los trabajadores se encuentran en estado de indefensión y quedan subordinados obligatoriamente a los denominados patrones madereros. 7 En términos generales, dentro de las actividades de extracción de la madera, pueden observarse dos modalidades de trabajo forzoso que se desarrollan en diversas cuencas de la Amazonía peruana. La primera consiste en el acceso por parte de los denominados patrones madereros a las comunidades nativas donde arreglan “contratos” con alguno de los dirigentes comunales. Dichos contratos les permiten acceder, generalmente de manera ilegal, a los recursos madereros más valiosos del territorio comunal o de lugares relativamente cercanos. Las personas reclutadas suelen terminar endeudados con los patrones a través de mecanismos como la subvaloración de la madera entregada a los patrones (“castigo de la madera”) y la sobrevaloración de los productos adelantados a las comunidades. Debe resaltarse que en el caso del sistema de la habilitación-enganche, el reclutamiento de los pobladores indígenas es voluntario, y que el carácter no libre de la relación laboral se desarrolla con el transcurso del tiempo. Los contratos o acuerdos establecidos entre los habilitadores, enganchadores y las comunidades indígenas carecen de referentes monetarios especí fi cos que indiquen los precios de las maderas extraídas. Producto de dicho tipo de contratos y de las prácticas tramposas, el habilitador y el patrón enganchador postergan inde fi nidamente el cumplimiento de la totalidad del contrato y paulatinamente transforman el contrato de habilitación-enganche en peonaje por deudas. En suma, el enganche, originalmente un método para reclutar trabajadores a través de anticipos, 1 OIT, “Una alianza global contra el trabajo forzoso” , Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo 2005, Ginebra, Conferencia Internacional del Trabajo, Informe I (B), pág. 5. 2 Protocolo para prevenir, reprimir, y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (artículo 3 a). 3 OIT, “El trabajo forzoso en la extracción de la madera en la amazonía peruana” , elaborado por Eduardo Bedoya Garland y Alvaro Bedoya Silva-Santisteban, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, O fi cina Subregional para los Países Andinos, Lima, 2005, 41 págs. 4 OIM, O fi cina Regional para los Países Andinos de la Organización Internacional para las Migraciones y Movimiento El Pozo, “Trata de mujeres para fi nes sexuales comerciales en el Perú” , Investigación realizada en el marco del Proyecto “Trata internacional de mujeres para la industria del sexo en Perú”, Lima, 2005 5 Esta Comisión Regional elaboró el documento “Propuestas de la Comisión Técnica Especí fi ca sobre Trabajo Forzoso en el sector maderero de Ucayali” , de fecha 3 de setiembre del 2005. 6 Este estudio se re fi ere a los Departamentos de Ucayali y Madre de Dios. 7 OIT, “El trabajo forzoso…” , Op. Cit. En tal trabajo se basa esta parte del diagnóstico que asume la Comisión y que continúa en las siguientes páginas.