Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Internacional del Trabajo (2005), senala que "el trabajo forzoso no puede ser equiparado con la idea de salarios bajos o insuficientes condiciones de trabajo", y enfatiza que "una situacion de trabajo forzoso esta determinada por la naturaleza de la relacion existente entre una persona y un empleador, y no por la actividad realizada en si misma".1 Habra entonces que diferenciar malas condiciones de trabajo, o situaciones de estructura en las que el trabajador admite circunstancias de trabajo que no desearia, con el trabajo forzoso. Asi, solo en caso que la estructura de la relacion contenga elementos de amenaza de pena y anulacion de la voluntad del trabajador, estaremos ante un caso de trabajo forzoso. No obstante, habra que tener presente lo establecido en el aludido Informe Global cuando senala que "la linea divisoria entre el trabajo forzoso en su sentido juridico estricto y las condiciones de trabajo extremadamente deficientes puede ser en ocasiones muy dificil de trazar". Por otra parte, el trabajo forzoso puede darse vinculado con la trata de personas. Una definicion basica de la trata de personas que en la actualidad goza de una aceptacion casi universal figura en el Protocolo sobre la trata de personas, o Protocolo de Palermo del ano 2000.2 Por trata de personas se entiende la captacion, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcion de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coaccion, al secuestro, al fraude o al engano "con fines de explotacion"; entendiendose por explotacion, como minimo, a "la explotacion de la prostitucion ajena u otras formas de explotacion sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas analogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccion de organos" (articulo 3, a). En consecuencia, de acuerdo con esta definicion la trata se realiza con fines de explotacion en sentido muy amplio, pues va desde la explotacion sexual, pasa por trabajos o servicios forzados que pueden ser muy diversos, la esclavitud o practicas analogas, la servidumbre, y llega hasta la extraccion de organos. 1.2.- Situaciones excluidas No se consideran trabajo forzoso de acuerdo al Convenio 29, las siguientes situaciones: - Servicio militar obligatorio - Obligaciones civicas normales - Trabajo obligatorio en virtud de una condena contenida en sentencia judicial - Casos de fuerza mayor - Pequenos trabajos comunales 2.- Situacion actual Como se describira en los parrafos siguientes existe una investigacion publicada en marzo de 2005, realizada entre la OIT con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que anota sobre la existencia de trabajo forzoso, y de otro lado, se tienen indicios de trabajo forzoso en determinadas actividades economicas y zonas geograficas del pais. Esto supone que pueden haber grupos de personas en situacion de trabajo forzoso, hoy formalmente invisible por la carencia de una politica y una estructura institucional coordinada y destinada a la lucha contra el trabajo forzoso. Esta afirmacion no supone, por MORDAZA, la inexistencia de organismos publicos y de sanciones administrativas y penales para reprimir el trabajo forzoso, sino que anota la falencia de una politica integral, con enfoque de derecho y desarrollo de las capacidades de los grupos vulnerables, donde el elemento represivo debe ser un elemento importante pero no el unico; e igualmente, refiere a la falta de una politica coordinada entre sectores, y entre los niveles centrales, regionales y locales de gobierno, como a la falta de dotacion presupuestaria para sostener esta politica permanente. En este contexto, existe escasa informacion sistematizada sobre trabajo forzoso en el Peru, y sobre las personas sometidas a estas practicas. No existe un tramado institucional que favorezca la identificacion y profundizacion de situaciones de trabajo forzoso que permita "encender las luces de alerta" para la actuacion estatal. El diagnostico preliminar y el contenido del Plan se han nutrido de diversas MORDAZA, incluyendo el del informe del MTPE y de la OIT sobre el trabajo forzoso en la extraccion de MORDAZA en la Amazonia peruana3; de la investigacion

de la Organizacion Internacional para las Migraciones - OIM y del Movimiento El MORDAZA, sobre trata de mujeres para fines sexuales comerciales4; de las propuestas de la Comision Regional de Ucayali del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo5; de las experiencias transmitidas en el Taller Nacional sobre Erradicacion del Trabajo Forzoso, realizado el 9 y 10 de agosto de 2005, por organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, estudiosos y funcionarios publicos; y de los foros de validacion de este Plan de Accion realizados durante el ano 2006 con participacion de diversos sectores vinculados a la problematica de trabajo forzoso en Pucallpa, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Iquitos y Lima. Trabajo forzoso en la Amazonia Peruana Como producto de observaciones de la Comision de Expertos en Aplicacion de Convenios y Recomendaciones de la OIT, asi como por el MORDAZA referido estudio, se puede referir indiciariamente que en el Peru, dentro de las actividades extractivas madereras en las regiones tropicales, se reproducen relaciones laborales que pueden ser definidas como trabajo forzoso.6 Estas incluyen las modalidades de reclutamiento forzoso (esclavitud de grupos indigenas de contacto inicial de la Amazonia) y sobre todo formas donde la perdida de MORDAZA esta relacionada con un circulo vicioso de endeudamientos donde los trabajadores se encuentran en estado de indefension y quedan subordinados obligatoriamente a los denominados patrones madereros.7 En terminos generales, dentro de las actividades de extraccion de la MORDAZA, pueden observarse dos modalidades de trabajo forzoso que se desarrollan en diversas cuencas de la Amazonia peruana. La primera consiste en el acceso por parte de los denominados patrones madereros a las comunidades nativas donde arreglan "contratos" con alguno de los dirigentes comunales. Dichos contratos les permiten acceder, generalmente de manera ilegal, a los recursos madereros mas valiosos del territorio comunal o de lugares relativamente cercanos. Las personas reclutadas suelen terminar endeudados con los patrones a traves de mecanismos como la subvaloracion de la MORDAZA entregada a los patrones ("castigo de la madera") y la sobrevaloracion de los productos adelantados a las comunidades. Debe resaltarse que en el caso del sistema de la habilitacion-enganche, el reclutamiento de los pobladores indigenas es voluntario, y que el caracter no libre de la relacion laboral se desarrolla con el transcurso del tiempo. Los contratos o acuerdos establecidos entre los habilitadores, enganchadores y las comunidades indigenas carecen de referentes monetarios especificos que indiquen los precios de las maderas extraidas. Producto de dicho MORDAZA de contratos y de las practicas tramposas, el habilitador y el patron enganchador postergan indefinidamente el cumplimiento de la totalidad del contrato y paulatinamente transforman el contrato de habilitacion-enganche en peonaje por deudas. En suma, el enganche, originalmente un metodo para reclutar trabajadores a traves de anticipos,

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OIT, "Una alianza global contra el trabajo forzoso", Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaracion de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo 2005, MORDAZA, Conferencia Internacional del Trabajo, Informe I (B), pag. 5. Protocolo para prevenir, reprimir, y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ninos, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (articulo 3 a). OIT, "El trabajo forzoso en la extraccion de la MORDAZA en la amazonia peruana", elaborado por MORDAZA Bedoya MORDAZA y MORDAZA Bedoya Silva-Santisteban, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Oficina Subregional para los Paises Andinos, MORDAZA, 2005, 41 pags. OIM, Oficina Regional para los Paises Andinos de la Organizacion Internacional para las Migraciones y Movimiento El MORDAZA, "Trata de mujeres para fines sexuales comerciales en el Peru", Investigacion realizada en el MORDAZA del Proyecto "Trata internacional de mujeres para la industria del sexo en Peru", MORDAZA, 2005 Esta Comision Regional elaboro el documento "Propuestas de la Comision Tecnica Especifica sobre Trabajo Forzoso en el sector maderero de Ucayali", de fecha 3 de setiembre del 2005. Este estudio se refiere a los Departamentos de Ucayali y MORDAZA de Dios. OIT, "El trabajo forzoso...", Op. Cit. En tal trabajo se MORDAZA esta parte del diagnostico que asume la Comision y que continua en las siguientes paginas.

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