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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344579 los grupos vulnerables identi fi cados, capacitadas y relacionadas en la lucha contra el trabajo forzoso. - Contar con políticas nacionales y regionales de salud, educación, empleo y seguridad social que identi fi quen los grupos vulnerables al trabajo forzoso y desarrollen políticas especí fi cas para su desarrollo. - Desarrollar para los grupos afectados por trabajo forzoso alternativas viables de obtención de ingresos, realización de actividades productivas y comercio. - Informar a las empresas sobre las alternativas de desarrollo empresarial socialmente responsable y económicamente viables. - Informar a la sociedad civil sobre las empresas socialmente responsables. b) ACCIONESb.1) Organización de Grupos Vulnerables1. Elaborar y ejecutar estrategias para fomentar la organización de los grupos afectados por trabajo forzoso, que tomen en cuenta los factores étnico, lingüístico, género, edad y actividad económica. 2. Crear entes de apoyo sindical, para orientar y apoyar a los trabajadores no sindicalizados de grupos vulnerables en su organización y capacitarlos en materia de derechos laborales, coordinado conjuntamente con las agrupaciones sindicales y las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. 3. Realizar un mapeo de organizaciones e instancias vinculadas a los grupos y sectores identi fi cados como vulnerables al trabajo forzoso. 4. Capacitar a las organizaciones e instancias vinculadas a los grupos vulnerables, desde sus competencias, para combatir al trabajo forzoso y aportar en la red de lucha contra el trabajo forzoso. 5. Diseñar y ejecutar con las organizaciones e instancias vinculadas a los grupos vulnerables, desde sus competencias, estrategias de prevención, atención y reparación de las víctimas. b.1) Pueblos Indígenas 1. Realizar campañas de información dirigidas a los pueblos indígenas en zonas afectadas por trabajo forzoso, respecto a sus derechos, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT. 2. Realizar actividades de capacitación e información sobre el Convenio 169 de la OIT con las autoridades públicas, empresas y la sociedad civil con el objetivo de sensibilizar e informar sobre los derechos de los pueblos indígenas en las zonas afectadas por trabajo forzoso. b.3) Políticas de Salud, Educación, Empleo y Seguridad Social 1. Introducir en la política de salud, nacional y regional, mecanismos de acceso y atención prioritaria, preventiva y reparativa, de grupos vulnerables (por su étnia, entorno geográ fi co, género, edad y pobreza extrema). 2. Introducir en la política educativa, nacional y regional, el componente de igualdad y no discriminación, considerando a los grupos vulnerables al trabajo forzoso (por su étnia, entorno geográ fi co, género, edad y pobreza extrema). 3. Introducir en la política laboral y de empleo, nacional y regional, el componente de igualdad y no discriminación, considerando a los grupos vulnerables al trabajo forzoso (por su étnia, entorno geográ fi co, género, edad y pobreza extrema). 4. Identi fi car formas de seguridad social que permitan la atención de los grupos vulnerables ubicados en zonas geográ fi cas de difícil acceso. 5. Diseñar e implementar una estrategia para la creación de alternativas productivas en bene fi cio de los grupos afectados por trabajo forzoso (debiendo considerar entre otros temas, formalización de empresas, el desarrollo de trabajo decente, el uso de tecnología, la orientación al comercio justo, actividades certi fi cadas, la realidad especí fi ca de cada grupo, la realidad geográ fi ca, la sostenibilidad medioambiental, el acceso al crédito u otras formas de fi nanciamiento, el acceso al mercado nacional y extranjero, y el uso de tecnología). 6. Diseñar una política de formación y capacitación profesional orientada a los grupos vulnerables.b.4) Empleadores 1. Desarrollar y ejecutar una estrategia de responsabilidad social empresarial dirigida a los empleadores, que más allá del cumplimiento de las obligaciones legales, promueva su participación voluntaria en la erradicación del trabajo forzoso u obligado. 3. El Estado promoverá la formalidad en las empresas, y mantendrá informadas a las empresas formales sobre la existencia de trabajo forzoso en la zona geográ fi ca o sector económico en la que se desarrolla. 4. Mantener informados sobre la problemática de trabajo forzoso a los sectores económicos vinculados a este tema. COMPONENTE VI DIALOGO SOCIAL a) OBJETIVOSPromover que los actores sociales a nivel nacional, regional y local traten el tema de trabajo forzoso, estén concienzados de la situación, propongan y adopten decisiones para erradicarlo, a través del diálogo social. b) ACCIONES1. Desarrollar e implementar una estrategia para fomentar el diálogo entre los grupos afectados, las autoridades públicas, y el sector privado, que lo integre en las medidas propuestas en el presente Plan, cuando sea pertinente. 2.- Incorporar el tema del trabajo forzoso como agenda permanente del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y sus instancias descentralizadas. 3. Incorporar en la agenda de las instancias de diálogo de ámbito nacional, regional y local, vinculadas a problemática socio-económica, el tema del trabajo forzoso. 4. Capacitar a los actores del diálogo social a nivel nacional y regional en materia de trabajo forzoso. 55766-5 Crean Certificación de Buenas Prácticas Laborales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2007-TR Lima, 2 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una de sus atribuciones la de promover normas y estándares de responsabilidad social empresarial, así como el desarrollo de ventajas competitivas basadas en la difusión y certi fi cación independiente de las mismas; Que, de acuerdo a los Lineamientos de Política Socio Laboral 2006-2011, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 095-2007-TR, una de las prioridades de la actual gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la promoción de la responsabilidad laboral empresarial; Que, paralelamente a la labor inspectiva realizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es necesario crear mecanismos que permitan difundir y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizar el compromiso de las empresas peruanas en esta labor; Que, es necesario identi fi car y premiar a aquellas empresas que constituyen paradigmas nacionales en la defensa, respeto y promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores, a fi n de multiplicar estos ejemplos y lograr un masivo compromiso de nuestro sector empresarial con la responsabilidad laboral empresarial; Con la visación del Director General de la O fi cina General de Asesoría; y, De conformidad con el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;