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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344582 Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con el voto concordado del señor Consejero Javier Román Santisteban, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar improcedentes la caducidad y nulidad deducidas por don Isaac Rhonald Figueroa Cruz contra Resoluciones número uno y diecinueve, expedidas por el Jefe de la O fi cina Distrital de Control de Huánuco y por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respectivamente, que obran de fojas tres y cuatro, y de fojas doscientos once a doscientos dieciséis.Segundo: Declarar infundada la prescripción deducida por don Isaac Rhonald Figueroa Cruz. Tercero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Isaac Rhonald Figueroa Cruz, por su actuación como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZLUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 55688-4 Sancionan con destitución a servidora por su actuación como Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Chilca, Distrito Judicial de Junín INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 18-2006-JUNIN Lima, once de enero del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número dieciocho guión dos mil seis guión Junín, seguida contra la servidora Isabel María Agüero Mauricio por su actuación como Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Chilca, Distrito Judicial de Junín, por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y cuatro a setenta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas catorce y quince, la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, inició investigación contra la servidora Isabel María Agüero Mauricio como consecuencia del Informe número cero uno guión dos mil cuatro guión JPLCH guión CSJJU emitido por la Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Chilca a la Presidencia de la mencionada Corte Superior, en el cual se da cuenta que la citada servidora recibió la suma de sesenta nuevos soles destinados a la compra y entrega de un arreglo fl oral a la Municipalidad Distrital de Chilca, en ocasión de su aniversario, el cual nunca fue entregado, así como por haber cobrado indebidamente dos recibos de ochenta nuevos soles por concepto de movilidad, y por haberse apropiado indebidamente de diez nuevos soles por concepto de consignación de alimentos en el expediente número ochenta y uno guión dos mil cuatro; Segundo: Que, al respecto, la investigada Isabel Maria Agüero Mauricio no ha presentado sus descargos, habiendo sido declarada rebelde mediante resolución de fojas cuarenta y seis; y sin perjuicio de ello, con lo actuado en la presente investigación ha quedado debidamente acreditado que la mencionada servidora se apropió indebidamente de la suma de ochenta nuevos soles por concepto de movilidad, conforme se indica en el informe elaborado por el Cajero de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas cincuenta y seis, mediante el cual se comunica que dos recibos de movilidad local fueron entregados a la servidora Isabel María Agüero Mauricio por la suma de ochenta nuevos soles, dinero que fue devuelto luego que se le cursara el memorándum cuya copia obra a fojas diez; asimismo, con la instrumental de fojas uno a cinco ha quedado demostrado también que la investigada recibió del litigante Angel Ramos Camasca la suma de sesenta nuevos soles por concepto de consignación de alimentos en el expediente número ochenta y uno guión dos mil cuatro, a favor de la señora Amelia Rodríguez Alhua, en cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio de fojas uno, entregando la investigada la cantidad de cincuenta nuevos soles a la bene fi ciaria y reteniendo indebidamente la suma de diez soles, que fue devuelto luego de haber sido denunciada por este hecho y haberse levantado el Acta que obra a fojas cinco; Tercero: Que, tales imputaciones resultan graves, que desmerecen el cargo conferido a la servidora Isabel María Agüero Mauricio ante la opinión pública, comprometiendo gravemente la respetabilidad de este Poder del Estado, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Cuarto: Que, con relación al cargo de haber recibido la suma de sesenta nuevos soles para la compra y entrega de un arreglo fl oral a la Municipalidad de Chilca, con ocasión de su aniversario, el cual no fue entregado; al no existir medios probatorios que acrediten fehacientemente tal imputación, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la absolvió en este extremo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la servidora Isabel María Agüero Mauricio, por sus actuación como Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Chilca, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZLUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 55688-5 Sancionan con destitución a servidores por sus actuaciones como Asistente Judicial y Secretario Judicial del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 115-2005-LIMA Lima, once de enero del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento quince guión dos mil cinco guión Lima, seguida contra los servidores José Iván Moya Huatuco y Julio John Díaz Cochachín por sus actuaciones como Asistente Judicial y Secretario Judicial del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos noventa a trescientos noventa y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas tres y cuatro, corregida mediante resolución número cinco y ampliada