Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344581

MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los fundamentos de la Resolucion numero diecinueve expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas doscientos once a doscientos dieciseis, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme aparece a fojas tres y cuatro, mediante Resolucion numero uno expedida por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se abrio investigacion contra el servidor MORDAZA Rhonald MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario Judicial de la citada Corte Superior; Segundo: Que, la imputacion que da origen a la presente investigacion se sustenta en que el mencionado servidor obtuvo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA provecho economico, teniendo en cuenta que el veintisiete de agosto del dos mil tres, le depositara en su cuenta de ahorros la suma de dos mil nuevos soles, en razon a que este le pidio dicha suma de dinero para conseguir que se le concediera MORDAZA a su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesado en el Expediente numero dos mil tres guion cero cuatrocientos noventa y seis; agrega, que como el servidor MORDAZA MORDAZA no cumplio con lograr la excarcelacion de su hermano, el mencionado investigado se comprometio a devolver el dinero recibido, mas intereses; habiendole devuelto luego de reiterados requerimientos unicamente la suma de ochocientos cincuenta nuevos soles; Tercero: Que, en tal sentido, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al concluir la investigacion, y encontrando responsabilidad funcional en la actuacion de don MORDAZA Rhonald MORDAZA MORDAZA como Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion numero diecinueve, su fecha treinta y uno de agosto del dos mil seis, elevo su propuesta a este Organo de Gobierno para que se le imponga la medida disciplinaria de destitucion; Cuarto: Que, el servidor MORDAZA MORDAZA, tanto en sus descargos como alegatos defensivos, argumenta que se ha visto involucrado en el caso por haberle hecho un favor a su amigo el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien le otorgo el numero de su cuenta en el Banco de la Nacion luego de que este lo visitara en su centro laboral de Aucayacu para que un cliente pudiera depositarle sus honorarios profesionales, en razon a que se le habian perdido sus documentos; de igual modo refiere, que no conoce a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni a sus parientes, y que nunca tuvo a su cargo el expediente en el que estaba involucrado su hermano, ni trabajo en el Juzgado Penal de Tingo Maria; finalmente, el investigado ha solicitado que se emita pronunciamiento en relacion a la caducidad de la queja, a fin de que segun refiere, se ordene la conclusion del MORDAZA y su archivo; asimismo, ha deducido la prescripcion extintiva de la accion administrativa; y la nulidad de las Resoluciones numero uno y diecinueve, expedidas por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de MORDAZA y por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respectivamente, segun indica, en el primer caso por haberse invocado el MORDAZA parrafo del articulo sesenta y seis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, el mismo que no se encontraba vigente, y en el MORDAZA por no haberse emitido pronunciamiento respecto de la caducidad y prescripcion deducidas; Quinto: Que, no obstante lo senalado precedentemente, con el documento que obra a fojas uno, y que ha sido aceptado por don MORDAZA Rhonald MORDAZA MORDAZA, se ha confirmado que este en efecto recibio por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la suma de dos mil nuevos soles, la misma que fue depositada en su cuenta de ahorros del Banco de La Nacion, y que reconoce que retiro, pero, segun refiere, para entregarsela a su amigo el letrado MORDAZA MORDAZA Fretel; Sexto: Que, al respecto, la declaracion de este ultimo, de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis, en cuanto afirma que "(...) acordaron que se le entregaria dos mil nuevos soles cuando saliera en MORDAZA uno de ellos, por lo que al solicitar la variacion del mandato de detencion y concedida esta a uno de ellos, comunico a los familiares de MORDAZA MORDAZA (...)"; sin embargo, tal version de los hechos se contradice con la realidad de los actuados judiciales, en tanto los pedidos de variacion a que se hace referencia fueron presentados el diecinueve y veintidos de setiembre del dos mil tres, conforme se observa de fojas ochenta y ochenta y cuatro, para los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que el deposito a favor del investigado se produjo dias MORDAZA, exactamente el veintisiete de agosto del dos mil tres, razon por la que

resulta coherente la afirmacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a que seria ilogico que entregase dinero al abogado MORDAZA MORDAZA cuando aun no se habia realizado gestion alguna para conseguir la MORDAZA de su hermano; Setimo: Que, si bien es verdad que el investigado no tuvo a su cargo el MORDAZA penal en cuestion, el cual se tramito en el Juzgado Penal de Tingo MORDAZA, tambien lo es que conforme se evidencia del analisis de los presentes actuados su participacion en los hechos materia de investigacion no puede ser discutida, en especial, si se observa que los argumentos de defensa expuestos por don MORDAZA Rhonald MORDAZA MORDAZA para justificar el deposito del dinero en su cuenta de ahorros, como se ha expuesto precedentemente han caido en contradiccion; Octavo: Que, de otro lado, si bien este Organo de Gobierno con fecha catorce de MORDAZA del dos mil seis se pronuncio en la Investigacion ODICMA numero doscientos quince guion dos mil cinco guion Canete, declarando insubsistente lo resuelto por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, resulta importante precisar que dicha decision no tiene caracter vinculante respecto del presente procedimiento disciplinario en tanto la resolucion expedida por el Jefe de la citada Oficina de Control en relacion a la medida disciplinaria de destitucion representa tan solo una propuesta, y en tal virtud, el organo que en este caso actua en calidad de primera instancia, y como tal es el directamente competente para resolver la aplicacion o no de la medida disciplinaria de destitucion, es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, asi tambien como para valorar y decidir sobre los incidentes que se hubieran podido plantear; por lo que siendo asi, la nulidad de las Resoluciones numero uno y diecinueve, expedidas por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de MORDAZA y por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respectivamente, deducidas por el investigado resulta improcedente, tanto mas si se considera que conforme al ordenamiento administrativo nacional, a la nulidad no se le atribuye connotacion de recurso administrativo; asi, el articulo once, numeral once punto uno, de la Ley del Procedimiento Administrativo General solo reconoce como tales a los recursos de reconsideracion, de apelacion y de revision, senalando expresamente que la nulidad no funciona como institucion procesal autonoma, debiendo necesariamente presentarse por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la mencionada Ley, y que estan referidos a los indicados recursos administrativos; Noveno: Que, del analisis de los alegatos y argumentaciones presentados por el investigado fluye que estos no desvirtuan lo declarado y constatado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, resultando incuestionable la irregular conducta de don MORDAZA Rhonald MORDAZA MORDAZA al estar acreditado, conforme al instrumento de fojas uno, que acepto el deposito en su cuenta de ahorros del Banco de la Nacion por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bravo; por lo que, sin perjuicio de la connotacion delictiva que pueda revestir el caso, y cuyo conocimiento es de competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinario administrativa del investigado, conforme a los hechos ya relatados en los considerandos precedentes, al haber incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, que lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; Decimo: Que, en cuanto a la prescripcion de la accion disciplinaria deducida por don MORDAZA Rhonald MORDAZA MORDAZA, debe considerarse que a tenor de lo previsto por el articulo sesenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el plazo de prescripcion se ha interrumpido con la expedicion de la Resolucion numero uno de fojas tres y cuatro, su fecha cinco de agosto del dos mil cinco; Undecimo: Que, en cuanto a la caducidad invocada por el recurrente, el articulo doscientos cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial es MORDAZA al expresar la necesidad de un unico presupuesto, cual es la formulacion de una queja, es decir, la caducidad unicamente opera sobre el derecho del quejoso, y no sobre el derecho que tiene la administracion de perseguir o investigar los hechos irregulares que detecte en su ejercicio contralor, como ha ocurrido en el presente caso, por lo que dicha solicitud deviene en improcedente; por tales fundamentos el

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