Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344585

RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Scotiabank Peru S.A.A., en vias de regularizacion, el cierre de la oficina especial ubicada en el Local N° 39 del Centro Comercial "Boulevard Sur Plaza", Kilometro 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

55190-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de soporte y mantenimiento del software Ultimus
RESOLUCION CONASEV Nº 032-2007-EF/94.10
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Informe Nº 148-2007-EF/94.40 de fecha 19 de marzo de 2007 de la Gerencia de Sistemas, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de Soporte y Mantenimiento del Software Ultimus y el Informe Conjunto Nº 209-2007-EF/94.35/94.20 de fecha 25 de MORDAZA de 2007, de la Gerencia de Administracion y Finanzas y de la Gerencia de Asesoria Juridica; con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratacion de servicios que no admite sustituto y existe proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, CONASEV tiene implementado su Sistema de Administracion Documentaria sobre la base de un motor workflow Ultimus y licencias Ultimus Clients; Que, mediante Informe Nº 148-2007-EF/94.40 de fecha 19 de marzo de 2007, la Gerencia de Sistemas senala la necesidad de contar con el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS, manifestando que este servicio es necesario para garantizar la continuidad operativa del Sistema de Administracion Documentaria Workflow que es considerado de Mision Critica, debido a que su operatividad puede incidir en el tiempo de atencion a los usuarios, afectando asi la calidad del servicio y al propio MORDAZA de Valores; asimismo, senala que la renovacion del servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS solo es posible contratarlo de manera directa con la empresa BCTS S.A.; Que, la Corporacion ULTIMUS ha comunicado a CONASEV mediante cartas de fecha 16 de marzo y 13 de MORDAZA de 2007, que BCTS S.A. es el unico representante de su producto en el Peru y esta autorizado para brindar el servicio de soporte y mantenimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratacion de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor unico, estan exonerados de los procesos de seleccion que le correspondan, procediendo su contratacion mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el articulo 20º de la citada norma;

Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; asimismo, se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con la evaluacion realizada y las disposiciones citadas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS solo es posible contratarlo de manera directa con la empresa BCTS S.A. debido a que no existe servicio sustituto al requerido y a la exclusividad de dicha empresa en la prestacion de servicios Ultimus en el territorio del Peru, por lo que se determina que se esta frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor unico; Que, dicha contratacion se configura en el supuesto contemplado por el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, siendo el monto de la contratacion del servicio por el periodo de un (1) ano, de US $ 21 233,00 (Veintiun Mil Doscientos Treinta y Tres y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo MORDAZA de tributos, el mismo que se financiara con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Nº 148-2007-EF/94.40 y el Informe Conjunto Nº 209-2007-EF/94.35/94.20, contienen la justificacion tecnica y legal para contratar, via exoneracion, el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS por causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º, inciso e) y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS, por un valor referencial de US $ 21 233,00 (Veintiun Mil Doscientos Treinta y Tres y 00/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y por el periodo de un (1) ano. Consecuentemente, autoricese la contratacion con la empresa BCTS S.A., mediante acciones inmediatas, la misma que sera financiada con recursos propios de CONASEV, encontrandose dicho monto debidamente presupuestado. Articulo 2º.- Disponer que la contratacion se realice por el Comite Especial que se conformara para tal efecto y que el Area de Logistica cumpla con verificar todas las formalidades inherentes a la contratacion con la empresa BCTS S.A., dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asi como remitir MORDAZA de la misma y de los Informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente

55105-1

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