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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344585 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A., en vías de regularización, el cierre de la o fi cina especial ubicada en el Local N° 39 del Centro Comercial “Boulevard Sur Plaza”, Kilómetro 97.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 55190-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de soporte y mantenimiento del software Ultimus RESOLUCIÓN CONASEV Nº 032-2007-EF/94.10 Lima, 27 de abril de 2007 VISTOS: El Informe Nº 148-2007-EF/94.40 de fecha 19 de marzo de 2007 de la Gerencia de Sistemas, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de Soporte y Mantenimiento del Software Ultimus y el Informe Conjunto Nº 209-2007-EF/94.35/94.20 de fecha 25 de abril de 2007, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de servicios que no admite sustituto y existe proveedor único; CONSIDERANDO: Que, CONASEV tiene implementado su Sistema de Administración Documentaria sobre la base de un motor work fl ow Ultimus y licencias Ultimus Clients; Que, mediante Informe Nº 148-2007-EF/94.40 de fecha 19 de marzo de 2007, la Gerencia de Sistemas señala la necesidad de contar con el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS, manifestando que este servicio es necesario para garantizar la continuidad operativa del Sistema de Administración Documentaria - Work fl ow que es considerado de Misión Crítica, debido a que su operatividad puede incidir en el tiempo de atención a los usuarios, afectando así la calidad del servicio y al propio Mercado de Valores; asimismo, señala que la renovación del servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS sólo es posible contratarlo de manera directa con la empresa BCTS S.A.; Que, la Corporación ULTIMUS ha comunicado a CONASEV mediante cartas de fecha 16 de marzo y 13 de abril de 2007, que BCTS S.A. es el único representante de su producto en el Perú y está autorizado para brindar el servicio de soporte y mantenimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma;Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las disposiciones citadas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS sólo es posible contratarlo de manera directa con la empresa BCTS S.A. debido a que no existe servicio sustituto al requerido y a la exclusividad de dicha empresa en la prestación de servicios Ultimus en el territorio del Perú, por lo que se determina que se está frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único; Que, dicha contratación se con fi gura en el supuesto contemplado por el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, siendo el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, de US $ 21 233,00 (Veintiún Mil Doscientos Treinta y Tres y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, el mismo que se fi nanciará con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Nº 148-2007-EF/94.40 y el Informe Conjunto Nº 209-2007-EF/94.35/94.20, contienen la justifi cación técnica y legal para contratar, vía exoneración, el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS por causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS, por un valor referencial de US $ 21 233,00 (Veintiún Mil Doscientos Treinta y Tres y 00/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y por el período de un (1) año. Consecuentemente, autorícese la contratación con la empresa BCTS S.A., mediante acciones inmediatas, la misma que será fi nanciada con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 2º.- Disponer que la contratación se realice por el Comité Especial que se conformará para tal efecto y que el Área de Logística cumpla con veri fi car todas las formalidades inherentes a la contratación con la empresa BCTS S.A., dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; así como remitir copia de la misma y de los Informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado . Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 55105-1