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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2007 (03/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de mayo de 2007 344574 el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia, el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y MinasEncargado del despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PLAN PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO MAYO 2007 1. ¿Qué es el trabajo forzoso?1.1.- De fi nición El trabajo forzoso es el estado de afectación de la libertad de trabajo. Esta libertad es un derecho fundamental, en tanto está reconocida en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratifi cados por el Perú. La libertad de trabajo, es una libertad de primera generación, es decir una de aquellas que constituyeron el primer pilar de libertades del Estado Moderno fundamentado en la igualdad de los individuos, en negación a la sociedad de estamentos, en donde, dependiendo de la clase en que se encontrara el individuo, éste en materia de trabajo debía efectuar algún tipo de labor restringida a dicho estamento, cuando no en situaciones de esclavitud o servidumbre. La libertad de trabajo es un derecho pilar del Estado Constitucional y Democrático que requiere no sólo de su reconocimiento normativo, porque su aplicación formal en una sociedad sustantivamente desigual, puede originar situaciones de trabajo forzoso. El trabajo forzoso u obligatorio se origina por la existencia de una persona que trabaja o presta servicios en un escenario de restricción ilícita de su capacidad de elegir si labora o no, con quién, dónde, y en qué condiciones. Esta de fi nición debemos nutrirla con el Convenio 29 de la OIT, Convenio insertado en nuestro sistema jurídico por mandato del Artículo 55º de la Constitución Política del Estado, y que conforme la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993 que expresa que la interpretación de los derechos fundamentales debe realizarse a la luz de los convenios internacionales sobre derechos humanos rati fi cados por el Perú, resultando de ello que el Convenio 29 tiene un nivel supra legal que da contenido a la libertad de trabajo. En cuanto a la de fi nición de trabajo forzoso, el Convenio 29 de la OIT señala que es “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Por trabajo o servicio se entiende a toda prestación de hacer efectuada por una persona natural, sea esta actividad lícita o ilícita, de allí que el término trabajo no pueda ser reducido al trabajo lícito o legal. En cuanto a la amenaza de una pena cualquiera, ésta se re fi ere a cualquier pérdida de derechos, bene fi cios o ventajas, es decir a la posibilidad, y con mayor razón a la realización concreta, de un acto que afecta o puede afectar la situación legal, patrimonial, física o sicológica del trabajador o sus familiares, y que motiva (por intimidación), en relación casual, la realización de un trabajo o servicio por parte del trabajador que persigue evitar la realización de tal amenaza o que cese el acto que lo afecta. Otro elemento referido en el Convenio 29 es que el trabajador labore contra su voluntad. Esto podría llevar a considerar que el trabajo forzoso se presenta por dos causas: la existencia de una pena o amenaza de pena o la ausencia de voluntad. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el trabajo forzoso es un estado de violación de la libertad de trabajo, en genérico de la libertad de elección, debido a una restricción en el elemento volitivo del sujeto, que es precisamente el derecho fundamental a tutelar. La libertad de trabajo supone la existencia de una esfera de voluntad por parte del individuo. La existencia de voluntad implica distinguir, como lo hace el Código Civil, entre la incapacidad absoluta, la incapacidad relativa, y los vicios de la voluntad. Estas categorías las podemos explicar y aplicar al trabajo forzoso de la siguiente manera: a) Consideraciones legales de ausencia de voluntad o de voluntad parcial por razones de edad. b) Consideraciones internas a la persona de ausencia de voluntad, de naturaleza física o síquica que no permiten considerar la existencia de voluntad o producen una voluntad parcial o relativa (personas sin discernimiento, los que no expresan su voluntad de manera indubitable, personas con retardo mental o deterioro, ebrios y toxicómanos) c) Consideraciones externas a la persona que afectan su voluntad, como son el error, dolo, violencia e intimación. En los párrafos anteriores se han efectuado categorizaciones para desarrollar el concepto de trabajo forzoso, pero es necesario efectuar algunas ideas fuera del concepto que permitan enfocar la política estatal. En primer término, no nos parece casual que el Convenio 29 refi era a la amenaza de pena (factor externo al sujeto) como causa del trabajo forzoso, y no a los factores internos; y es que en el mundo del trabajo, en las relaciones de trabajo, son los factores externos los principales desencadenantes del trabajo forzoso. En efecto, cuando se presentan diferencias de poder sustantivas entre quienes aprovechan de la mano de obra y los trabajadores, especialmente cuando éstos últimos están sumidos en la pobreza, se producen factores que pueden desencadenar en “círculos viciosos” de pérdida de la libertad de trabajo, y en general de la dignidad del trabajador. Por ello, el objeto de la comisión debe enfocarse en ello (en los factores externos que son cuantitativamente los que más se producen), sin desconocer que existen otros espacios teóricos para el trabajo forzoso, y que en ellos, uno de especial relevancia laboral es el trabajo infantil. Otra cuestión conceptual está referida a qué debe entenderse como vulneración de la voluntad y cuándo es que se vulnera la libertad de elegir en el ámbito del trabajo (libertad de trabajo). En la fi losofía política contemporánea se ha desarrollado la re fl exión sobre que la pobreza, la desigualdad en las capacidades y en los espacios de poder entre los individuos, sobre los que descanse una estructura normativa de reconocimiento igualitario de libertades individuales, origina un estado de consolidación a nivel normativo de las desigualdades sustantivas. Una persona en estado de extrema pobreza, sin una dotación de bienes básicos, expuesto a riesgos sociales y sin califi cación para el trabajo, no tiene reales capacidades de elegir, no tiene libertad de elección y por tanto carece de libertad de trabajo real; sin embargo, el trabajo forzoso originado por la amenaza de pena no es producto de estas circunstancias, sino de factores externos “indebidos” que tienen por efecto viciar la voluntad de la persona. Existe un agente determinado que oprime la voluntad de otro, creando un escenario de trabajo forzado. En otros términos no toda afectación de la libertad de elegir en el ámbito del trabajo supone una situación de trabajo forzoso. Complementando, debe tenerse en cuenta que el Informe Global de la OIT denominado “Una alianza global contra el trabajo forzoso” , aprobado en la 93º Conferencia