Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2007 (03/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2007

el Ministro de Educacion, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia, el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

actividad licita o ilicita, de alli que el termino trabajo no pueda ser reducido al trabajo licito o legal. En cuanto a la amenaza de una pena cualquiera, esta se refiere a cualquier perdida de derechos, beneficios o ventajas, es decir a la posibilidad, y con mayor razon a la realizacion concreta, de un acto que afecta o puede afectar la situacion legal, patrimonial, fisica o sicologica del trabajador o sus familiares, y que motiva (por intimidacion), en relacion casual, la realizacion de un trabajo o servicio por parte del trabajador que persigue evitar la realizacion de tal amenaza o que cese el acto que lo afecta. Otro elemento referido en el Convenio 29 es que el trabajador labore contra su voluntad. Esto podria llevar a considerar que el trabajo forzoso se presenta por dos causas: la existencia de una pena o amenaza de pena o la ausencia de voluntad. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el trabajo forzoso es un estado de violacion de la MORDAZA de trabajo, en generico de la MORDAZA de eleccion, debido a una restriccion en el elemento volitivo del sujeto, que es precisamente el derecho fundamental a tutelar. La MORDAZA de trabajo supone la existencia de una esfera de voluntad por parte del individuo. La existencia de voluntad implica distinguir, como lo hace el Codigo Civil, entre la incapacidad absoluta, la incapacidad relativa, y los vicios de la voluntad. Estas categorias las podemos explicar y aplicar al trabajo forzoso de la siguiente manera: a) Consideraciones legales de ausencia de voluntad o de voluntad parcial por razones de edad. b) Consideraciones internas a la persona de ausencia de voluntad, de naturaleza fisica o siquica que no permiten considerar la existencia de voluntad o producen una voluntad parcial o relativa (personas sin discernimiento, los que no expresan su voluntad de manera indubitable, personas con retardo mental o deterioro, ebrios y toxicomanos) c) Consideraciones externas a la persona que afectan su voluntad, como son el error, dolo, violencia e intimacion. En los parrafos anteriores se han efectuado categorizaciones para desarrollar el concepto de trabajo forzoso, pero es necesario efectuar algunas ideas fuera del concepto que permitan enfocar la politica estatal. En primer termino, no nos parece casual que el Convenio 29 refiera a la amenaza de pena (factor externo al sujeto) como causa del trabajo forzoso, y no a los factores internos; y es que en el MORDAZA del trabajo, en las relaciones de trabajo, son los factores externos los principales desencadenantes del trabajo forzoso. En efecto, cuando se presentan diferencias de poder sustantivas entre quienes aprovechan de la mano de obra y los trabajadores, especialmente cuando estos ultimos estan sumidos en la pobreza, se producen factores que pueden desencadenar en "circulos viciosos" de perdida de la MORDAZA de trabajo, y en general de la dignidad del trabajador. Por ello, el objeto de la comision debe enfocarse en ello (en los factores externos que son cuantitativamente los que mas se producen), sin desconocer que existen otros espacios teoricos para el trabajo forzoso, y que en ellos, uno de especial relevancia laboral es el trabajo infantil. Otra cuestion conceptual esta referida a que debe entenderse como vulneracion de la voluntad y cuando es que se vulnera la MORDAZA de elegir en el ambito del trabajo (libertad de trabajo). En la filosofia politica contemporanea se ha desarrollado la reflexion sobre que la pobreza, la desigualdad en las capacidades y en los espacios de poder entre los individuos, sobre los que descanse una estructura normativa de reconocimiento igualitario de libertades individuales, origina un estado de consolidacion a nivel normativo de las desigualdades sustantivas. Una persona en estado de extrema pobreza, sin una dotacion de bienes basicos, expuesto a riesgos sociales y sin calificacion para el trabajo, no tiene reales capacidades de elegir, no tiene MORDAZA de eleccion y por tanto carece de MORDAZA de trabajo real; sin embargo, el trabajo forzoso originado por la amenaza de pena no es producto de estas circunstancias, sino de factores externos "indebidos" que tienen por efecto viciar la voluntad de la persona. Existe un agente determinado que oprime la voluntad de otro, creando un escenario de trabajo forzado. En otros terminos no toda afectacion de la MORDAZA de elegir en el ambito del trabajo supone una situacion de trabajo forzoso. Complementando, debe tenerse en cuenta que el Informe Global de la OIT denominado "Una alianza global contra el trabajo forzoso", aprobado en la 93º Conferencia

PLAN PARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO FORZOSO MORDAZA 2007 1. ¿Que es el trabajo forzoso? 1.1.- Definicion El trabajo forzoso es el estado de afectacion de la MORDAZA de trabajo. Esta MORDAZA es un derecho fundamental, en tanto esta reconocida en nuestra Constitucion y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Peru. La MORDAZA de trabajo, es una MORDAZA de primera generacion, es decir una de aquellas que constituyeron el primer MORDAZA de libertades del Estado Moderno fundamentado en la igualdad de los individuos, en negacion a la sociedad de estamentos, en donde, dependiendo de la clase en que se encontrara el individuo, este en materia de trabajo debia efectuar algun MORDAZA de labor restringida a dicho estamento, cuando no en situaciones de esclavitud o servidumbre. La MORDAZA de trabajo es un derecho MORDAZA del Estado Constitucional y Democratico que requiere no solo de su reconocimiento normativo, porque su aplicacion formal en una sociedad sustantivamente desigual, puede originar situaciones de trabajo forzoso. El trabajo forzoso u obligatorio se origina por la existencia de una persona que trabaja o presta servicios en un escenario de restriccion ilicita de su capacidad de elegir si labora o no, con quien, donde, y en que condiciones. Esta definicion debemos nutrirla con el Convenio 29 de la OIT, Convenio insertado en nuestro sistema juridico por mandato del Articulo 55º de la Constitucion Politica del Estado, y que conforme la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica de 1993 que expresa que la interpretacion de los derechos fundamentales debe realizarse a la luz de los convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Peru, resultando de ello que el Convenio 29 tiene un nivel supra legal que da contenido a la MORDAZA de trabajo. En cuanto a la definicion de trabajo forzoso, el Convenio 29 de la OIT senala que es "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". Por trabajo o servicio se entiende a toda prestacion de hacer efectuada por una persona natural, sea esta

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