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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344643 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 323-MDEA, sobre comercialización y consumo de bebidas alcohólicas DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2007-SEGE-06-MDEA El Agustino, 2 de mayo de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINOCONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal N° 323-MDEA de fecha 31 de enero del presente año, el Concejo Municipal aprobó la Norma para Reglamentar la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de El Agustino; Que, con el fi n de realizar un e fi caz control y ejecución de la Ordenanza N° 323, se hace necesario reglamentarla, precisando algunos criterios y determinando los requisitos que deben cumplir quienes se encuentren comprendidos dentro de los alcances de dicha norma, así como las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, precisa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27979; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 323-MDEA que consta de 23 (veintitrés) artículos comprendidos en 6 (seis) títulos, y 01 (una) Disposición Final, el cual se insertará al fi nal como parte del presente Decreto. Artículo 2°.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Unidad de Participación Vecinal y al Área de Imagen Institucional, la debida difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y archívese.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 323 TÍTULO I DEL OBJETO Y APLICACIÓN Artículo 1°.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto normar la actuación de la autoridad administrativa municipal respecto a la aplicación de la Ordenanza N° 323-MDEA, sobre la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, así como orientar la conducta del poblador agustiniano hacia un respeto a los valores y derechos de todos los vecinos, preservando la cultura, educación y salud de los niños, jóvenes y ancianos, partiendo de un e fi caz control al consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas en las actividades y eventos realizados en locales privados o en vía pública dentro de la jurisdicción distrital de El Agustino.Artículo 2°.- Aplicación. La Municipalidad distrital de El Agustino coordinará su aplicación con la Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud, Defensoría del Niño y del Adolescente UGEL N° 05 y, en general, con todas la entidades públicas y privadas que en forma directa o indirecta tenga que ver con la problemática de la comercialización y consumo de alcohol, así como de sus efectos negativos en la población. TÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 3°.- De los Establecimientos Comerciales. Para los efectos de aplicar adecuadamente los lineamientos de la Ordenanza, clasi fi caremos los establecimientos dedicados al comercio, atendiendo a la autorización que les corresponde: Así tenemos los siguientes: 3.1 Autorizados para venta de bebidas alcohólicas. Son aquellos establecimientos que cuentan con licencia municipal sólo para la comercialización y no para el consumo de bebidas alcohólicas, en el horario de 8:00 a.m. a 11:30 p.m., tales como bodegas autorizadas para venta de licores, mini markets, supermercados, distribuidoras de bebidas alcohólicas, licorerías y otros similares. 3.2 Autorizados para venta y consumo de bebidas alcohólicas. Son aquellos establecimientos que cuentan con licencia municipal para expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tales como pubs, discotecas, peñas, bares, salones de recepción y otros similares, en el horario de las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente. 3.3 Autorizados para venta y consumo de bebidas alcohólicas como complemento de comidas. Son aquellos establecimientos que cuentan con licencia municipal para el expendio de comidas y que pueden ser complementados con un consumo mínimo de bebidas alcohólicas, tales como restaurantes, pollerías, chifas, cevicherías y otros similares. Artículo 4°.- De los Establecimientos No Comerciales autorizados para realizar Eventos No Deportivos. Son aquellos que cuentan con autorización municipal para fi nes de recreación, asociación y de actividades similares que pueden ser complementados con la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, tales como los locales de: centros provinciales, departamentales, comunales, particulares, vecinales, culturales, deportivos, sociales, clubes y/o similares en el horario desde el inicio de sus actividades hasta las 4:00 a.m. del día siguiente. TÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES Artículo 5°.- Actividades en Establecimientos Comerciales autorizados para venta y consumo de bebidas alcohólicas. Son aquellas actividades que se realizan en los locales indicados en el numeral 3.2 del artículo 3° del presente Reglamento, donde se propaga música de cualquier género (salsa, rock, reggaeton, cumbia, chicha, merengue, folclórica, criolla y otros similares) y se comercializan y/o consumen bebidas alcohólicas. Artículo 6°.- Actividades en Establecimientos Comerciales autorizados para venta y consumo de bebidas alcohólicas como complemento de comida. Son aquellas actividades que se realizan en establecimientos o locales indicados en el numeral 3.3 del artículo 3° del presente Reglamento, donde se comercializan y/o consumen bebidas alcohólicas como complemento de comidas. Artículo 7º.- Actividades en Establecimientos No Comerciales que realizan eventos no deportivos