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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344654 copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 55367-1 Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el servicio de barrido de calles del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 032 San Juan de Lurigancho, 25 de abril del 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, en la fecha, 25 de abril del 2007, en atención al Informe Nº 047-2007-GSC/MSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 369-2007-SGA/GAF/MDSJL, de la Subgerencia de Abastecimiento, Informe Nº 136-2007-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 0183-2007-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 016-2007-GP/MDSJL de la Gerencia de Plani fi cación, referidos a la solicitud de declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Barrido de Calles en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con fecha 16 de enero del 2007 la Municipalidad suscribió el contrato con la empresa PETRAMAS S.A.C. para la prestación del servicio de barrido de calles del distrito por un período de noventa (90) días, esto tras la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, declarada mediante Acuerdo de Concejo, de acuerdo a la normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, Que, con fecha 26 de febrero del 2007, mediante Resolución de Alcaldía Nº 112, se aprobaron las Bases Administrativas y la convocatoria y se autorizó la ejecución del Concurso Público Nº 0002-2007-CE/MDSJL, en primera convocatoria, cuyo objeto es la contratación del servicio de barrido de calles del distrito para el período 2007 - 2009; Que, con fecha 01 de marzo del 2007 el Comité Especial, designado para llevar el desarrollo del Concurso Público, realizó la convocatoria mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, cuya Buena Pro estaba programada para otorgarse el 09 de abril del 2007, Que, el contrato suscrito con la empresa PETRAMAS S.A.C. por el servicio de barrido de calles, venció el 15 de abril del 2007, situación que obligó a la Administración a aplicar la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado relacionada con los Contratos Complementarios (Art. 236 del D.S. Nº 084-2004-PCM), y que faculta a la Entidad a contratar con el mismo proveedor por un monto máximo de hasta el 30% del monto del contrato original, dentro de los tres meses siguientes de que este haya culminado, ya que al vencimiento del contrato el proceso convocado se encontraba en la etapa de elevación de observaciones al CONSUCODE, esto a petición del postor PETRAMAS S.A.C., participante del proceso que cumplieron con el pago de la tasa ante el CONSUCODE, determinada para este fi n; Que, el contrato complementario culmina el 13 de mayo del 2007, fecha en la cual aún se encontraría en proceso de desarrollo el Concurso Público Nº 0002-2007-CE/MDSJL, dado que, a la emisión del pronunciamiento del CONSUCODE se deben cumplir una serie de etapas que fácilmente superarían, en su aplicación, la fecha de culminación, lo cual originaría, de no tomarse las medidas del caso, un desabastecimiento inminente de la prestación del servicio; Que, mediante informe Nº 369-2007-SGA/GAF/ MDSJL, de fecha 20 de abril del 2007, la Subgerencia de Abastecimiento con fi rma que el proceso de selección convocado para la contratación del referido servicio está en la etapa de elevación de observaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el cual a la fecha no emite el pronunciamiento que servirá para la integración de las bases y de esta manera seguir con el desarrollo del Concurso Público Nº 0002-2007-CE/MDSJL; Que, ante el desabastecimiento del servicio de barrido de calles, originados por la culminación del contrato del mencionado servicio y existiendo desechos sólidos en las calles del distrito, que exponen a la población a focos infecciosos con alto riesgo de la salud, que pueden traer como consecuencia enfermedades a los vecinos del distrito; por lo que debiéndose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los vecinos del distrito por estas razones, se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del servicio de barrido de calles del distrito, por el lapso de tiempo, que demande la culminación del proceso hasta la fi rma del contrato respectivo; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente; Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, es necesario remarcar que dicha contratación se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo, este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y