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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344645 municipal, como clubes, peñas, restaurantes, salones de baile, etc., se deberán tomar las providencias del caso, como barreras aislantes y adecuada distribución de los elementos productores del sonido, de tal manera que la música o sonido no llegue a superar los niveles permitidos y atenten contra terceros colindantes. TÍTULO VI SANCIONES Artículo 13°.- Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de bebidas alcohólicas que infrinjan el horario de atención o se encuentren comercializándolas para el consumo en el interior de sus locales, estarán sujetos a las siguientes sanciones: a) Si la infracción se comete por primera vez, el propietario del establecimiento será multado con el 10% de la UIT. b) En caso de reincidencia, el órgano municipal competente dispondrá la clausura temporal por el término de 30 días, además de aplicar una multa equivalente al 20% de la UIT, o de fi nitiva, si la situación lo amerita. En caso el infractor no respete el plazo de la clausura temporal y reabra el establecimiento, se le aplicará la sanción de clausura de fi nitiva del local y la cancelación de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad. c) Si transcurrido el plazo de 30 días de clausura temporal, el infractor reabre el establecimiento y persiste en una nueva reincidencia, se le aplicará la clausura defi nitiva del establecimiento y la cancelación de la licencia municipal de funcionamiento. El incumplimiento de la clausura de fi nitiva por parte del propietario del establecimiento, dará lugar a la denuncia penal por delito de violencia y resistencia a la autoridad. La sanción a aplicar será de clausura de fi nitiva inmediata, en caso de encontrarse en su interior consumiendo bebidas alcohólicas a un menor de edad. Artículo 14°.- Los establecimientos comerciales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas que incumplan el horario de atención o alteren la tranquilidad del vecindario con ruidos nocivos o molestos serán sancionados con: a) Multa equivalente al 20% de la UIT, si la infracción es cometida por primera vez. b) Con la clausura de fi nitiva del local y la anulación de la licencia de funcionamiento, en caso de reincidencia. La sanción a aplicar será de clausura de fi nitiva inmediata, en caso de encontrarse en su interior consumiendo bebidas alcohólicas a menores de edad. Artículo 15°.- Los propietarios de los establecimientos no comerciales donde se realicen eventos no deportivos que incumplan el horario de expendio de bebidas alcohólicas o alteren la tranquilidad del vecindario o generen ruidos nocivos o molestos, serán multados con el 20% de la UIT, que abonará en forma solidaria con el organizador del evento. Artículo 16°.- Los propietarios de los establecimientos no comerciales donde se realicen actividades no deportivas que no cuenten con la autorización municipal, serán sancionados con una multa equivalente al 30% de la UIT que abonará en forma solidaria con el organizador del evento. Adicionalmente, se dispondrá la suspensión inmediata de la actividad y el cierre temporal del establecimiento por un (01) día, para lo cual se empleará el auxilio de la fuerza pública y de serenazgo municipal, en caso de ser necesario. Artículo 17°.- Las actividades que se realizan con ocupación de la vía pública sin contar con la autorización municipal serán sancionadas con suspensión de la actividad, con auxilio de la fuerza pública, el serenazgo Policía Municipal, así como la aplicación de una multa al organizador de la actividad por el valor equivalente al 30% de la UIT. Artículo 18°.- Todo aquel establecimiento que se detecte funcionando con las características de un giro comercial similar al autorizado para comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, cuyo giro original ha sido modi fi cado, será sancionado con la imposición de una multa equivalente al 30% de la UIT.En caso el establecimiento detectado no cuente con autorización municipal, se procederá a la clausura defi nitiva del local. Artículo 19°.- Los organizadores de las actividades organizadas que incumplan con algunos de los requisitos en el desarrollo de la actividad serán sancionados con una multa equivalente del 10% de la UIT. Artículo 20°.- Si una persona se valiera de un vehículo estacionado en la vía pública para infringir la Ordenanza, será sancionado con el internamiento de dicha unidad en el depósito municipal, pudiendo ser retirado solamente por su propietario, previo pago de un monto equivalente al 20% de la UIT. Artículo 21°.- La autoridad municipal procederá al decomiso de todas las bebidas alcohólicas con sus envases, equipo de sonido, toldo, estrado y otros que se encuentren en la vía pública realizando actividades de comercializadas y consumo de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal. Artículo 22°.- Los organizadores de las actividades autorizadas que incumplan algunos de los requisitos señalados en los artículos 9°, 10° y 11° en el desarrollo de la actividad, serán multados con el monto equivalente al 10% de la U.I.T. Artículo 23°.- Si una institución educativa es detectada infringiendo alguno de los dispositivos señalados en la Ordenanza y el presente Reglamento se pondrá de inmediato en conocimiento de la UGEL de la cual dependa, con copia al Secretario General del Ministerio de Educación para que inicien el procedimiento sancionador correspondiente. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Los establecimientos comerciales que dediquen su giro comercial a actividades de pubs, discotecas, restaurantes, lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y que se encuentran actualmente en funcionamiento se adecuarán a la Ordenanza, dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario o fi cial. VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 55951-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican Ordenanza N° 144- MJM mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública ORDENANZA Nº 221-MDJM Jesús María, 12 de abril del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la representación y defensa de los intereses y derechos de los Gobiernos Locales en juicio, se ejercita a través de la Procuraduría Pública Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, artículo 29º de la