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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344646 Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Decreto Ley Nº 17537, sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para Designación de Procuradores Públicos; Que, por Ordenanza N° 144 de fecha 2 de agosto de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, resulta necesario adecuar dicho instrumento legal a fi n de hacerlo más expeditivo y e fi ciente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 9° y 11° de la Ordenanza N° 144–MJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 9º.- AUTORIZACIÓN NECESARIA Aprobada la presente Ordenanza, el Procurador Público Municipal se encontrará facultado y autorizado por el Concejo, para ejercitar la defensa en los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de Jesús María o sus representantes, de conformidad con lo previsto en la última parte del numeral 23 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el Procurador Público Municipal requerirá de la correspondiente Resolución de Alcaldía autoritativa afi n de interponer demandas o denuncias, en salvaguarda de los intereses de la entidad o sus representantes.” “Artículo 11º.- ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN El Procurador Público Municipal tiene a su cargo la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Jesús María y de sus representantes, ante todo órgano jurisdiccional del Estado en el ámbito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea éste civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policial y/o judiciales; prestar las manifestaciones policiales, declaraciones preventivas y testimoniales a que hubiere lugar; demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Para efectos de la intervención de la Procuraduría Pública Municipal, se entiende como representantes de la Municipalidad, a los miembros del Concejo, funcionarios y servidores que en el ejercicio regular de sus funciones realicen actos de gobierno o actos administrativos destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados o de la Entidad, dentro de una situación concreta”. Artículo Segundo.- RATIFÍCASE todas las denuncias y demandas que, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, haya interpuesto o contestado el Procurador Público Municipal y/o cualquier acción que se encuentre comprendida en la modi fi cación a que se re fi ere el Artículo Primero. Regístrese, publiquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 55476-1 Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2007-MDJM Jesús María, 27 de abril del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;Visto, el Memorándum N° 473-2007-MDJM/GR, de fecha 24 de abril del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2005-MJM, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento para el pago de deudas tributarias a los deudores de esta jurisdicción con el objeto de brindar facilidades para el pago de sus deudas; Que, de la aplicación diaria del Reglamento antes citado, se ha observado que es necesario fl exibilizar la norma de acuerdo a la capacidad contributiva de la población, afi n de hacer más accesible a los contribuyentes el fraccionamiento de sus deudas tributarias y no tributarias y poder cumplir con el pago de las mismas; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1°.- REGULACIÓN DEL FRACCIONA- MIENTO El presente Reglamento establece los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para la aprobación del fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. El fraccionamiento de las deudas implica el reconocimiento expreso de la condición de deudor, el monto y los períodos determinados. El deudor no podrá en ningún caso tener vigente más de un fraccionamiento. Excepcionalmente se permitirá la aprobación de un fraccionamiento adicional, cuando el primero se hallase referido a deudas tributarias y las nuevas deudas materia del fraccionamiento tuviesen distinta naturaleza o viceversa. Artículo 2°.- SUPERVISIÓN La Sub Gerencia de Recaudación es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de los requisitos y demás condiciones establecidas para el otorgamiento, ampliación y/o aplazamiento del fraccionamiento. Es competente para la emisión de las Resoluciones que correspondan, con arreglo a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FRACCIONA- MIENTO Tienen facultad para aprobar el fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, las Sub Gerencias de Recaudación, Control y Fiscalización y Ejecución Coactiva, esta última respecto de las deudas que se encuentren en la vía de cobranza forzosa. Dada la necesidad del caso y con carácter excepcional, la Subgerencia de Recaudación, podrá autorizar a la Subgerencia de Administración Tributaria para la aprobación de fraccionamientos. Los órganos distintos a la Sub Gerencia de Recaudación, deberán informar y remitir la documentación sustentatoria de los fraccionamientos, conforme a los requerimientos que para el efecto realice ésta última. Artículo 4°.- DEUDAS MATERIA DE FRACCIONA- MIENTO Y/ O APLAZAMIENTO Podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, las deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de Jesús María, se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, siempre que: a) Las deudas sean mayores al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. b) Las deudas no hayan sido objeto de fraccionamiento anterior, salvo las excepciones contempladas en esta norma. c) No se hayan impugnado las deudas materia del fraccionamiento, salvo que se haya aceptado el