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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344647 desistimiento o en su defecto se haya presentado solicitud de desistimiento hasta la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 5°.- CONDICIONES PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Para acceder al fraccionamiento, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No registrar otro fraccionamiento con cuotas pendientes de pago. b) Cancelar la cuota inicial y el derecho de fraccionamiento. c) Cumplir previamente con la obligación de presentar Declaración Jurada en los casos que corresponda. d) No registrar en los últimos doce (12) meses, otro fraccionamiento respecto al cual hubiera operado la pérdida por falta de pago. Artículo 6°.- PRUEBA DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento, la ampliación y el aplazamiento del mismo, se encuentran contenidos en un documento automatizado y en línea, que a petición del deudor tributario o su representante, emite cualquiera de los órganos facultados y que deberán estar fi rmados por los primeros. Podrán solicitar fraccionamiento de la deuda, los terceros legitimados, entendiéndose por éstos a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, patrimonios autónomos o sociedades irregulares, que sin ser titulares de la deuda, tienen una relación de derecho o de hecho con el deudor, sea en calidad de arrendatario, de familiar hasta el segundo grado de a fi nidad y cuarto de consanguinidad, poseedores precarios (siempre que no exista con fl ictos de intereses con el propietario) y otros que demuestren legítimo interés. Artículo 7°.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS El solicitante que desee acceder al fraccionamiento, deberá exhibir los siguiente documentos: 1. Documento de identidad o Comprobante de Información Registrada del Registro Único de Contribuyentes (RUC). 2. Recibo de servicios (luz, agua o teléfono fi jo) emitido el mes anterior a aquel en que se solicita fraccionamiento, contrato de arrendamiento (cuando corresponda) o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual. Artículo 8°.- REQUISITOS PARA EL FRACCIONA- MIENTO 1. Copia simple del Documento de Identidad del deudor y/o representante 2. Copia simple del poder otorgado, si el convenio fuera suscrito por el representante. 3. Copia del Comprobante de Información Registrada del Registro Único de Contribuyentes (RUC) expedido por SUNAT, tratándose de personas jurídicas. 4. Recibo de Pago de la cuota inicial y del derecho administrativo respectivo. 5. Copia simple de la Resolución que acepta el desistimiento del recurso interpuesto o de la demanda contencioso administrativa presentada o en su defecto copia del escrito solicitando el desistimiento correspondiente, debidamente ingresado ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. Artículo 9°.- DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONA- MIENTO El fraccionamiento es de aprobación automática, siempre que se haya cumplido con las condiciones y requisitos previstos en el presente Reglamento. La aprobación del fraccionamiento se efectuará mediante Resolución y el detalle de las cuotas se señalará en el Plan de Pagos. De no presentarse alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 8°, se aprobará el fraccionamiento, bajo la condición de que los mismos sean subsanados dentro del plazo fi jado para el pago de la primera cuota. Vencido el plazo sin haberse procedido a la subsanación, el fraccionamiento automáticamente quedará sin efecto, debiéndose proceder a la imputación de la cuota inicial, a las deudas que se mantuvieran pendientes de cancelación, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 31° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Aprobado el fraccionamiento se suspenderá el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha de emisión de la Resolución, dejándose sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado. Artículo 10°.- CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZA- CIÓN La determinación del importe de la cuota inicial así como del número de cuotas, constituyen un acto discrecional de la Administración Tributaria, en función a la capacidad de pago efectiva del deudor tributario y del análisis de riesgo en torno a la recuperación de la deuda. La deuda materia del fraccionamiento, una vez deducida la cuota inicial, se pagará en cuotas mensuales iguales, constituidas por el saldo amortizable sin incluir intereses. Para la determinación de la cuota inicial así como de las cuotas de amortización, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla: MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONARCUOTA INICIAL CUOTAS DE AMORTIZACIÓN De S/.172.50 hasta S/.1500.00 30% de la deuda total como mínimoHasta 04 cuotas De S/.1501.00 hasta S/.3,300.00 30% de la deuda total como mínimoHasta 06 cuotas De S/.3,301.00 hasta S/.6,600.00 30% de la deuda total como mínimoHasta 08 cuotas Mayor a S/.6,600.00 30% de la deuda total como mínimoHasta 10 cuotas El deudor, una vez aprobado el fraccionamiento solicitado, deberá efectuar el pago de cada cuota conforme al Plan de Pagos pactado. En caso de vencimiento en día no laborable, el pago debe efectuarse el día hábil siguiente. El otorgamiento de mayores facilidades para el fraccionamiento, será autorizado por el Sub Gerente de Recaudación o el Sub Gerente de Ejecución Coactiva de ser el caso, atendiendo a lo siguiente: a) Situación económica del contribuyente. b) Monto de la deuda a fraccionarc) Antecedentes de pagod) Estado de cobranza de la deuda materia del fraccionamiento. Artículo 11°.- INTERÉS APLICABLE AL FRACCIONA- MIENTO El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota. Artículo 12°.- VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN Las cuotas de amortización tendrán como fecha de vencimiento, el mismo día calendario al de la aprobación del fraccionamiento. Artículo 13°.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONA- MIENTO Entiéndase por el aplazamiento del fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas establecidas. La deuda fraccionada podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de tres meses siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. No se haya emitido Resolución de pérdida de fraccionamiento. 2. Se haya pagado por lo menos el 30% del íntegro de la deuda fraccionada. El aplazamiento será aprobado por el Sub Gerente de Recaudación o el Sub Gerente de Ejecución Coactiva, según corresponda.