Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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desistimiento o en su defecto se MORDAZA presentado solicitud de desistimiento hasta la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Articulo 5°.- CONDICIONES PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Para acceder al fraccionamiento, el solicitante debera cumplir con las siguientes condiciones: a) No registrar otro fraccionamiento con cuotas pendientes de pago. b) Cancelar la cuota inicial y el derecho de fraccionamiento. c) Cumplir previamente con la obligacion de presentar Declaracion Jurada en los casos que corresponda. d) No registrar en los ultimos doce (12) meses, otro fraccionamiento respecto al cual hubiera operado la perdida por falta de pago. Articulo 6°.- PRUEBA DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento, la ampliacion y el aplazamiento del mismo, se encuentran contenidos en un documento automatizado y en linea, que a peticion del deudor tributario o su representante, emite cualquiera de los organos facultados y que deberan estar firmados por los primeros. Podran solicitar fraccionamiento de la deuda, los terceros legitimados, entendiendose por estos a las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, patrimonios autonomos o sociedades irregulares, que sin ser titulares de la deuda, tienen una relacion de derecho o de hecho con el deudor, sea en calidad de arrendatario, de familiar hasta el MORDAZA grado de afinidad y MORDAZA de consanguinidad, poseedores precarios (siempre que no exista conflictos de intereses con el propietario) y otros que demuestren legitimo interes. Articulo 7°.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS El solicitante que desee acceder al fraccionamiento, debera exhibir los siguiente documentos: 1. Documento de identidad o Comprobante de Informacion Registrada del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 2. Recibo de servicios (luz, agua o telefono fijo) emitido el mes anterior a aquel en que se solicita fraccionamiento, contrato de arrendamiento (cuando corresponda) o documento idoneo que permita determinar su domicilio actual. Articulo 8°.- REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO 1. MORDAZA simple del Documento de Identidad del deudor y/o representante 2. MORDAZA simple del poder otorgado, si el convenio fuera suscrito por el representante. 3. MORDAZA del Comprobante de Informacion Registrada del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) expedido por SUNAT, tratandose de personas juridicas. 4. Recibo de Pago de la cuota inicial y del derecho administrativo respectivo. 5. MORDAZA simple de la Resolucion que acepta el desistimiento del recurso interpuesto o de la demanda contencioso administrativa presentada o en su defecto MORDAZA del escrito solicitando el desistimiento correspondiente, debidamente ingresado ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario de la Municipalidad, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. Articulo 9°.- DE LA APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento es de aprobacion automatica, siempre que se MORDAZA cumplido con las condiciones y requisitos previstos en el presente Reglamento. La aprobacion del fraccionamiento se efectuara mediante Resolucion y el detalle de las cuotas se senalara en el Plan de Pagos. De no presentarse alguno de los requisitos establecidos en el Articulo 8°, se aprobara el fraccionamiento, bajo la condicion de que los mismos MORDAZA subsanados dentro del plazo fijado para el pago de la primera cuota. Vencido el plazo sin haberse procedido a la subsanacion, el fraccionamiento automaticamente

quedara sin efecto, debiendose proceder a la imputacion de la cuota inicial, a las deudas que se mantuvieran pendientes de cancelacion, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 31° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Aprobado el fraccionamiento se suspendera el procedimiento de Ejecucion Coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha de emision de la Resolucion, dejandose sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado. Articulo 10°.- CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZACION La determinacion del importe de la cuota inicial asi como del numero de cuotas, constituyen un acto discrecional de la Administracion Tributaria, en funcion a la capacidad de pago efectiva del deudor tributario y del analisis de riesgo en torno a la recuperacion de la deuda. La deuda materia del fraccionamiento, una vez deducida la cuota inicial, se pagara en cuotas mensuales iguales, constituidas por el saldo amortizable sin incluir intereses. Para la determinacion de la cuota inicial asi como de las cuotas de amortizacion, se debera tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla:
MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR De S/.172.50 hasta S/.1500.00 De S/.1501.00 hasta S/.3,300.00 De S/.3,301.00 hasta S/.6,600.00 Mayor a S/.6,600.00 CUOTA INICIAL 30% de la deuda total como minimo 30% de la deuda total como minimo 30% de la deuda total como minimo 30% de la deuda total como minimo CUOTAS DE AMORTIZACION Hasta 04 cuotas Hasta 06 cuotas Hasta 08 cuotas Hasta 10 cuotas

El deudor, una vez aprobado el fraccionamiento solicitado, debera efectuar el pago de cada cuota conforme al Plan de Pagos pactado. En caso de vencimiento en dia no laborable, el pago debe efectuarse el dia habil siguiente. El otorgamiento de mayores facilidades para el fraccionamiento, sera autorizado por el Sub Gerente de Recaudacion o el Sub Gerente de Ejecucion Coactiva de ser el caso, atendiendo a lo siguiente: a) Situacion economica del contribuyente. b) Monto de la deuda a fraccionar c) Antecedentes de pago d) Estado de cobranza de la deuda materia del fraccionamiento. Articulo 11°.- INTERES APLICABLE AL FRACCIONAMIENTO El interes mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. Este interes es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortizacion, calculado desde el dia siguiente de la aprobacion del fraccionamiento y hasta el dia que se haga efectivo el pago de cada cuota. Articulo 12°.- VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACION Las cuotas de amortizacion tendran como fecha de vencimiento, el mismo dia calendario al de la aprobacion del fraccionamiento. Articulo 13°.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Entiendase por el aplazamiento del fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelacion de las cuotas establecidas. La deuda fraccionada podra ser aplazada por unica vez hasta por el termino MORDAZA de tres meses siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. No se MORDAZA emitido Resolucion de perdida de fraccionamiento. 2. Se MORDAZA pagado por lo menos el 30% del integro de la deuda fraccionada. El aplazamiento sera aprobado por el Sub Gerente de Recaudacion o el Sub Gerente de Ejecucion Coactiva, segun corresponda.

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