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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344650 Jurada correspondiente, donde consignen expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios. La Subgerencia de Administración Tributaria podrá reactivar de o fi cio el código de contribuyente, cuando compruebe que la baja de o fi cio realizada, no es conforme con la realidad. Artículo Sétimo.- MODIFICACIÓN O DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL Deberá declarar su domicilio fi scal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verifi cación que realice la Administración: a) El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibida la Resolución en mérito a la cual se ordena su inscripción. b) El contribuyente y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, al día siguiente de publicado el listado de contribuyentes con baja de o fi cio, en la Página Web de la Municipalidad. Los deudores tributarios que tengan la condición de no hallados o no habidos, deberán modi fi car o con fi rmar el domicilio fi scal declarado, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de recepcionado el requerimiento de la Administración Tributaria para tal efecto, a través del Formato de Actualización de Datos (FAD), formato de distribución gratuita y libre reproducción que se encuentra a disposición del deudor tributario en la Página Web de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- FORMULARIO PARA EL PROCESAMIENTO DE BAJA DE OFICIO Apruébese el Formulario de Baja de O fi cio (FOB) que la Administración Tributaria empleará a efectos de control de las bajas que realice en aplicación de la presente norma. Segunda.- DEL CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática el cumplimiento debido de la presente norma. Tercera.- DEROGACIÓN Deróguense los dispositivos que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. Cuarta.- VIGENCIA El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 55476-3 Prorrogan plazo para acogerse al Régimen de Beneficios Tributarios y Administrativos Extraordinarios establecido en la Ordenanza N° 209-MJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2007-MDJM Jesús María, 27 de abril del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, el Memorándum N° 486-2007-MDJM/GR de fecha 27 de abril del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 209-MJM, se estableció el Régimen de Bene fi cios Tributarios y Administrativos Extraordinarios Ponte al día con Jesús María para que los vecinos de Jesús María regularicen el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y seguridad ciudadana, además de las multas tributarias y administrativas. Que, el artículo 6 de la referida Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia del mismo; Que, atendiendo a una moderna y e fi ciente gestión administrativa, resulta ser una función de la Municipalidad otorgar a los contribuyentes las facilidades para que se cumpla con la regularización del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas que además repercute en el sinceramiento de los saldos por cobrar tributarios y no tributarios. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 25 de mayo del 2007, el vencimiento del plazo para acogerse al Régimen de Bene fi cios Tributarios y Administrativos Extraordinarios “Ponte al día con Jesús María” establecido en la Ordenanza N° 209-MJM. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Administración, Sub Gerencia de Informática, Tesorería, Logística y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza en las funciones que les competen y a la Secretaría General y Gerencia de Comunicaciones su publicación y difusión respectiva. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 55476-4 Prorrogan plazo para el pago de cuotas de Arbitrios de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007 DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2007-MDJM Jesús María, 27 de abril del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, el Memorándum N° 487-2007-MDJM/GR de fecha 27 de abril del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, la Ordenanza N° 205-MJM, que regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2007, faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como de los beneficios que establece; Que, es necesario extender los plazos concedidos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 25 de mayo del 2007, el vencimiento del plazo para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero, marzo y abril del 2007. Artículo Segundo.- Encárguese a las Gerencias de Rentas, Administración, Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza en las funciones