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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344648 Artículo 14°.- AMPLIACIÓN DEL FRACCIONA- MIENTO Entiéndase por ampliación del fraccionamiento, a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento ya aprobado. El fraccionamiento podrá ser ampliado hasta en tres (3) oportunidades. Se puede adicionar nuevas cuotas y/o establecer un nuevo cronograma de pago. La ampliación del fraccionamiento, será aprobada por el Sub Gerente de Recaudación, en el mismo día de su solicitud, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: 1. No se haya emitido Resolución de pérdida de fraccionamiento. 2. Se haya cancelado la deuda fraccionada inicialmente en el porcentaje que para el efecto señale el Sub Gerente de Recaudación. Artículo 15°.- MODIFICACIÓN DEL FRACCIONA- MIENTO Cuando con posterioridad a la aprobación del fraccionamiento, se detecte que las deudas fraccionadas no han sido determinadas correctamente o que el deudor no se encontraba obligado al pago de algunos de los conceptos fraccionados, la Sub Gerencia de Recaudación procederá a modi fi car el fraccionamiento aprobado, variando los montos fraccionados o excluyendo las deudas cuya acotación no corresponda, mediante Resolución debidamente fundamentada. Artículo 16°. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento se pierde automáticamente por las siguientes causas: 1. La falta de pago de dos cuotas sucesivas o de una cuota en caso de haberse otorgado aplazamiento o ampliación, tratándose de deudas tributarias. Se entenderá como falta de pago, el pago parcial de las cuotas del fraccionamiento. 2. La falta de pago de una cuota tratándose de deudas no tributarias. 3. La falta de pago de la última cuota del fraccionamiento o su pago parcial. 4. Se compruebe que se ha presentado documentos o datos no conformes con la situación real del deudor. Ocurrida la pérdida del fraccionamiento, la Sub Gerencia de Recaudación emitirá la Resolución correspondiente, para su noti fi cación al deudor tributario o su representante de ser el caso. Artículo 17°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA1. Será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor o se proseguirá con el procedimiento del procedimiento de cobranza coactiva que se hubiera iniciado en el estado en que fuera suspendido de manera temporal. 3. Se aplicará la TIM vigente sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento. 4. Se perderán los bene fi cios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un régimen temporal de otorgamiento de bene fi cios. 5. No podrá ser cali fi cado como buen contribuyente Artículo 18°.- FRACCIONAMIENTO A PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La Administración podrá proponer en forma discrecional el fraccionamiento de deudas, noti fi cando para el efecto al deudor en su domicilio, una proforma del mismo detallando el plan de pagos correspondiente. La proforma de fraccionamiento es un documento con carácter informativo, no susceptible de ser impugnado por el deudor en caso de desacuerdo con su contenido. De encontrarse conforme con la propuesta alcanzada por la Administración, el deudor deberá suscribir la misma acompañándola de los requisitos previstos en el presente Reglamento. Con dicho acto, la Sub Gerencia de Recaudación aprobará de manera automática el fraccionamiento emitiendo en el acto la Resolución correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- FRACCIONAMIENTOS APROBADOS Los fraccionamientos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamento en todo lo que les sea favorable. SEGUNDA.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Tratándose de deudas respecto a las que se haya iniciado para su recuperación procedimiento de cobranza coactiva, podrán integrarse al fraccionamiento las costas y gastos generados en dicho procedimiento, siendo facultad discrecional del Ejecutor Coactivo, la de exigir el pago previo de los conceptos mencionados previo a la aprobación del fraccionamiento. TERCERA.- NOTIFICACIÓN COMPLEMENTARIA Suscrita la solicitud de fraccionamiento de deuda, el deudor aceptará como modalidad complementaria de notifi cación, la realizada mediante correo electrónico, para todos los actos administrativos que se originen de la aplicación del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario. CUARTA.- COMPROMISO DE PAGO Si presentada una solicitud para fraccionamiento de deuda, se verifica que el solicitante no puede dar cumplimiento a las condiciones y requisitos fijados en el presente Reglamento, la Sub Gerencia de Recaudación podrá aprobar un compromiso de pago, que constituye una promesa de pago por parte del deudor tributario. El compromiso de pago no constituye causal de suspensión de la cobranza ordinaria o coactiva a que hubiere lugar ni de levantamiento de medidas cautelares. QUINTA.- DEROGATORIA Deróguese el Reglamento de Fraccionamiento para el pago de deudas tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2005-MJM y toda norma que se oponga al presente dispositivo. SEXTA.- RESPONSABILIDAD Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. SÉTIMA.- VIGENCIA El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 55476-2 Establecen disposiciones reglamen- tarias de la inscripción y baja del Registro de Contribuyentes de deudores que no cumplen oportunamente con obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2007-MDJM Jesús María, 27 de abril del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, el Memorándum N° 483-2007-MDJM/GR, de fecha 27 de abril del 2007; y,