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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344653 el 30% del monto del contrato original, dentro de los tres meses siguientes de que éste haya culminado, ya que al vencimiento del contrato el proceso convocado se encontraba en la etapa de elevación de observaciones al CONSUCODE, esto a petición de los postores PETRAMAS S.A.C. e INTEC S.R.L. participantes del proceso que cumplieron con el pago de la tasa ante el CONSUCODE, determinada para este fi n; Que, el contrato complementario culmina el 3 de mayo del 2007, fecha en la cual aun se encontraría en proceso de desarrollo el Concurso Público Nº 0001-2007-CE/MDSJL, dado que, a la emisión del pronunciamiento del CONSUCODE se deben cumplir una serie de etapas que fácilmente superarían, en su aplicación, la fecha de culminación, lo cual originaría, de no tomarse las medidas del caso, un desabastecimiento inminente de la prestación del servicio; Que, mediante informe Nº 367-2007-SGA/GAF/ MDSJL, de fecha 20 de abril del 2007, la Subgerencia de Abastecimiento con fi rma que el proceso de selección convocado para la contratación del referido servicio esta en la etapa de elevación de observaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el cual a la fecha no emite el pronunciamiento que servirá para la integración de las bases y de esta manera seguir con el desarrollo del Concurso Público Nº 0001-2007-CE/MDSJL; Que, ante el desabastecimiento del servicio de recolección, transportes y disposición fi nal de residuos sólidos originados por la culminación del contrato del mencionado servicio y existiendo la posibilidad que desechos sólidos queden en las calles del distrito y que expongan a la población a focos infecciosos con alto riesgo de la salud, que pueden traer como consecuencia enfermedades a los vecinos del distrito; por lo que debiéndose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los vecinos del distrito por estas razones, se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección, Transportes y Disposición Final de Residuos Sólidos por el lapso de tiempo, que demande la culminación del proceso hasta la fi rma del contrato respectivo quede consentido; Que, si bien en el contrato de recolección y transporte de residuos sólidos fi rmados el 3 de enero del 2007 se consideró como precio la suma de S/. 64.00 (Sesenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), por tonelada métrica, a este monto se le debe agregar la suma de S/. 13.50 (Trece y 50/100 Nuevos Soles), por tonelada métrica el servicio de Disposición Final, fi jándose como precio base para el desabastecimiento, la suma de S/. 77.50 (Setenta y Siete y 50/100 Nuevos Soles), por tonelada métrica el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente; Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, es necesario remarcar que dicha contratación se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo, este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, establece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justi fi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección, Transportes y Disposición Final de Residuos Sólidos; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho por el plazo de noventa (90) días y/o hasta que la fi rma de contrato, producto del Concurso Público Nº 0001-2007-CE/MDSJL quede consentido, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende hasta la suma de S/. 1´855,350.00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a un costo de S/. 77.50 (Setenta y Siete y 50/100 Nuevos Soles) por tonelada métrica, que será fi nanciado con el rubro 09 Recursos Directamente Recaudados y 07 Fondo de Compensación Municipal, según detalle: SERVICIO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.) Servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidosTM 23,940 1´855,350.00 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el artículo 47º de la Ley, en concordancia con el artículo 21º de la Ley en mención. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE,