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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344644 autorizados para venta y consumo de bebidas alcohólicas. Son aquellas actividades que se realizan en establecimientos o locales indicados en el artículo 4° del presente Reglamento, donde se propaga música de cualquier genero (salsa, rock, reggaeton, cumbia, chicha, merengue, folclórica, criolla y otros similares) y se comercializan y/o consumen bebidas alcohólicas. Artículo 8°.- Actividades que se realizan con ocupación de vía publica donde se comercializan y/o se consumen bebidas alcohólicas. Son aquellas actividades familiares, vecinales, comunales y/o sociales que se caracterizan por congregar a un determinado número de personas en la vía pública en torno a un propósito de confraternidad, reunión, asociación y similares, donde se propaga música de cualquier género (salsa, rock, reggaeton, cumbia, chicha, merengue, folclórica, criolla y otros similares) y se comercializan y/o consumen bebidas alcohólicas. TÍTULO IV DE LOS REQUISITOS Y AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES Artículo 9°.- De los Requisitos para las actividades en las que se vende y consume bebidas alcohólicas en establecimientos no comerciales para la realización de eventos no deportivos. Para el otorgamiento de autorización municipal en este tipo de actividades, se requiere: a. Solicitud dirigida al alcalde adjuntando copia autenticada del D.N.I. del organizador o de su representante legal, con 07 días de anticipación a la fecha de la realización de la actividad. b. Autorización de los vecinos (titulares) que representen no menos de los 2/3 del total de familias que domicilian en un radio de 02 manzanas a la redonda del lugar donde se realizará la actividad. Adicionalmente se deberá adjuntar el acuerdo mayoritario de la Junta Directiva y/o Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana (COVESC) o Junta Vecinal de Seguridad del Asentamiento Humano, Urbanización, Asociación o Cooperativa de Vivienda, autorizando la realización de dicha actividad. c. Croquis de ubicación de la actividad.d. Acreditar la contratación de no menos de dos efectivos policiales por cada cien asistentes a la actividad, en prevención de su seguridad. e. Copia de la comunicación a la APDAYC para la reproducción o difusión de los temas musicales. f. Declaración Jurada suscrita en forma individual o por organizadores de la actividad social o espectáculo, asumiendo responsabilidad solidaria contractual entre ellos por cualquier o todos los daños y perjuicios que cause algún accidente originado por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en la normas vigentes. g. Acta de compromiso asumiendo responsabilidad por posibles daños en áreas publicas y la constancia de abono como garantía por el importe de S/. 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles). h. Certi fi cado de seguridad del local, emitido por la ofi cina de Defensa Civil (vigente), para el desarrollo del espectáculo a presentar. i.Pago por derecho de trámite , según el TUPA. Artículo 10°.- De los Requisitos para las actividades que se desarrollan en la vía pública. Para el otorgamiento de autorización municipal en este tipo de actividades, adicionalmente a los requisitos señalados en los incisos a, b, c, d, e y f del artículo 9° del presente Reglamento, se requiere lo siguiente: a. Constancia de opinión favorable emitida por la Ofi cina de Defensa Civil, para el desarrollo de la actividad a realizarse. b. Contrato de alquiler de por lo menos dos baños públicos (uno para varones y uno para damas) por cada cien asistentes. c. Acta de compromiso asumiendo responsabilidad por posibles daños en áreas publicas y la constancia de abono como garantía por el importe de S/. 300.00 (trescientos con 00/100 nuevos soles). d.Pago por Derecho de Trámite , según el TUPA.Artículo 11°.- Los establecimientos que se encuentran autorizados para las actividades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3° del presente Reglamento, deberán cumplir con: a. Acreditar la contratación de por lo menos de un efectivo policial por cada cien asistentes a la actividad, en prevención de su seguridad. b. Despejar la vía pública (frontis) para el normal funcionamiento vehicular, debiendo implementar las medidas necesarias para que los asistentes cuenten con facilidades para el estacionamiento con autorización municipal fuera del local. De no ser así, el estacionamiento tiene que ser al interior del local. c. Comunicar con una anticipación no menor de 05 días, la realización de la actividad, tratándose de eventos que se llevarán a cabo en salones de recepción o similares. No se otorgarán bajo ninguna forma, autorizaciones para actividades o eventos sociales de cualquier tipo que no cumplan con estos requisitos y los señalados para cada caso en los artículos 9° y 10° del presente Reglamento. TÍTULO V PROHIBICIONES Artículo 12°.- Preservando el espíritu de la Ordenanza Nº 232-MDEA, se aplicarán los siguientes criterios de prohibición: a) Quedan terminantemente prohibidos la comercialización y consumo debidas alcohólicas, bajo cualquier forma de presentación, a menores de edad. b) Queda terminantemente prohibida la venta de licores que no cuenten con registro sanitario autorizado por DIGESA. c) No se permitirán licencias de funcionamiento para bares y cantinas en las inmediaciones de centros educativos o complejos deportivos, en un radio de 200 metros a la redonda. d) Queda prohibido durante las 24 horas del día, incluidos sábados, domingos y feriados, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en el interior de vehículos, recintos públicos, instituciones educativas y en cualquier otro establecimiento que no cuente con la debida autorización municipal. e) Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de bebidas alcohólicas, señalados en el inciso 3.1. del artículo 3° del presente Reglamento, quedarán prohibidos de comercializarlas a partir de las 23:30 hasta las 8:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones señaladas en el artículo 13° del presente Reglamento, según corresponda. f) Los establecimientos comerciales autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas indicadas en el inciso 3.2 del artículo 3° de esta norma, a partir de las 4:00 a.m., deberán suspender dicha actividad, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones señaladas en el artículo 14° del presente Reglamento. g) Los establecimientos no comerciales que cuenten con autorización para realizar eventos no deportivos, se encuentran obligados a suspender la comercialización y promover el consumo de bebidas alcohólicas, a partir de las 4:00 a.m. del día siguiente de iniciada la actividad, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones señaladas en el artículo 15° del presente Reglamento. h) Los establecimientos que cuenten con autorización para realizar eventos no deportivos, en zona residencial reducirán hasta en 50 decibeles el volumen de sus parlantes, hasta en 60 decibeles en zona comercial y hasta 70 decibeles en zona industrial, sujetándose a lo establecido en la Ordenanza Nº 015-MLM “Para la supresión y limitación de los ruidos Nocivos y Molestos”, su Reglamento y sus modi fi catorias. Asimismo, a partir de la 1.00 a.m. reducirán 5 decibeles el volumen de sus parlantes en cada una de las zonas indicadas. i) Los establecimientos comerciales y no comerciales en los que se realicen fi estas o reuniones, públicas o privadas o en domicilio particular deberán funcionar en su interior y no podrán excederse en la producción de ruidos, los límites fi jados en el presente Reglamento. j) Si el sonido se produce en áreas exteriores de vivienda o locales públicos o privados con autorización