Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

autorizados para venta y consumo de bebidas alcoholicas. Son aquellas actividades que se realizan en establecimientos o locales indicados en el articulo 4° del presente Reglamento, donde se propaga musica de cualquier genero (salsa, MORDAZA, reggaeton, MORDAZA, chicha, merengue, folclorica, criolla y otros similares) y se comercializan y/o consumen bebidas alcoholicas. Articulo 8°.- Actividades que se realizan con ocupacion de via publica donde se comercializan y/o se consumen bebidas alcoholicas. Son aquellas actividades familiares, vecinales, comunales y/o sociales que se caracterizan por congregar a un determinado numero de personas en la via publica en torno a un proposito de confraternidad, reunion, asociacion y similares, donde se propaga musica de cualquier genero (salsa, MORDAZA, reggaeton, MORDAZA, chicha, merengue, folclorica, criolla y otros similares) y se comercializan y/o consumen bebidas alcoholicas. TITULO IV DE LOS REQUISITOS Y AUTORIZACIONES DE LAS ACTIVIDADES Articulo 9°.- De los Requisitos para las actividades en las que se vende y consume bebidas alcoholicas en establecimientos no comerciales para la realizacion de eventos no deportivos. Para el otorgamiento de autorizacion municipal en este MORDAZA de actividades, se requiere: a. Solicitud dirigida al MORDAZA adjuntando MORDAZA autenticada del D.N.I. del organizador o de su representante legal, con 07 dias de anticipacion a la fecha de la realizacion de la actividad. b. Autorizacion de los vecinos (titulares) que representen no menos de los 2/3 del total de familias que domicilian en un radio de 02 manzanas a la redonda del lugar donde se realizara la actividad. Adicionalmente se debera adjuntar el acuerdo mayoritario de la Junta Directiva y/o Comite Vecinal de Seguridad Ciudadana (COVESC) o Junta Vecinal de Seguridad del Asentamiento Humano, Urbanizacion, Asociacion o Cooperativa de Vivienda, autorizando la realizacion de dicha actividad. c. Croquis de ubicacion de la actividad. d. Acreditar la contratacion de no menos de dos efectivos policiales por cada cien asistentes a la actividad, en prevencion de su seguridad. e. MORDAZA de la comunicacion a la APDAYC para la reproduccion o difusion de los temas musicales. f. Declaracion Jurada suscrita en forma individual o por organizadores de la actividad social o espectaculo, asumiendo responsabilidad solidaria contractual entre ellos por cualquier o todos los danos y perjuicios que cause algun accidente originado por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en la normas vigentes. g. Acta de compromiso asumiendo responsabilidad por posibles danos en areas publicas y la MORDAZA de abono como garantia por el importe de S/. 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles). h. Certificado de seguridad del local, emitido por la oficina de Defensa Civil (vigente), para el desarrollo del espectaculo a presentar. i. Pago por derecho de tramite, segun el TUPA. Articulo 10°.- De los Requisitos para las actividades que se desarrollan en la via publica. Para el otorgamiento de autorizacion municipal en este MORDAZA de actividades, adicionalmente a los requisitos senalados en los incisos a, b, c, d, e y f del articulo 9° del presente Reglamento, se requiere lo siguiente: a. MORDAZA de opinion favorable emitida por la Oficina de Defensa Civil, para el desarrollo de la actividad a realizarse. b. Contrato de alquiler de por lo menos dos banos publicos (uno para varones y uno para damas) por cada cien asistentes. c. Acta de compromiso asumiendo responsabilidad por posibles danos en areas publicas y la MORDAZA de abono como garantia por el importe de S/. 300.00 (trescientos con 00/100 nuevos soles). d. Pago por Derecho de Tramite, segun el TUPA.

Articulo 11°.- Los establecimientos que se encuentran autorizados para las actividades senaladas en el numeral 3.2 del articulo 3° del presente Reglamento, deberan cumplir con: a. Acreditar la contratacion de por lo menos de un efectivo policial por cada cien asistentes a la actividad, en prevencion de su seguridad. b. Despejar la via publica (frontis) para el normal funcionamiento vehicular, debiendo implementar las medidas necesarias para que los asistentes cuenten con facilidades para el estacionamiento con autorizacion municipal fuera del local. De no ser asi, el estacionamiento tiene que ser al interior del local. c. Comunicar con una anticipacion no menor de 05 dias, la realizacion de la actividad, tratandose de eventos que se llevaran a cabo en salones de recepcion o similares. No se otorgaran bajo ninguna forma, autorizaciones para actividades o eventos sociales de cualquier MORDAZA que no cumplan con estos requisitos y los senalados para cada caso en los articulos 9° y 10° del presente Reglamento. TITULO V PROHIBICIONES Articulo 12°.- Preservando el MORDAZA de la Ordenanza Nº 232-MDEA, se aplicaran los siguientes criterios de prohibicion: a) Quedan terminantemente prohibidos la comercializacion y consumo debidas alcoholicas, bajo cualquier forma de MORDAZA, a menores de edad. b) Queda terminantemente prohibida la venta de licores que no cuenten con registro sanitario autorizado por DIGESA. c) No se permitiran licencias de funcionamiento para bares y cantinas en las inmediaciones de centros educativos o complejos deportivos, en un radio de 200 metros a la redonda. d) Queda prohibido durante las 24 horas del dia, incluidos sabados, domingos y feriados, el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, en el interior de vehiculos, recintos publicos, instituciones educativas y en cualquier otro establecimiento que no cuente con la debida autorizacion municipal. e) Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de bebidas alcoholicas, senalados en el inciso 3.1. del articulo 3° del presente Reglamento, quedaran prohibidos de comercializarlas a partir de las 23:30 hasta las 8:00 horas del dia siguiente, bajo apercibimiento de aplicarseles las sanciones senaladas en el articulo 13° del presente Reglamento, segun corresponda. f) Los establecimientos comerciales autorizados para la venta y consumo de bebidas alcoholicas indicadas en el inciso 3.2 del articulo 3° de esta MORDAZA, a partir de las 4:00 a.m., deberan suspender dicha actividad, bajo apercibimiento de aplicarseles las sanciones senaladas en el articulo 14° del presente Reglamento. g) Los establecimientos no comerciales que cuenten con autorizacion para realizar eventos no deportivos, se encuentran obligados a suspender la comercializacion y promover el consumo de bebidas alcoholicas, a partir de las 4:00 a.m. del dia siguiente de iniciada la actividad, bajo apercibimiento de aplicarseles las sanciones senaladas en el articulo 15° del presente Reglamento. h) Los establecimientos que cuenten con autorizacion para realizar eventos no deportivos, en MORDAZA residencial reduciran hasta en 50 decibeles el volumen de sus parlantes, hasta en 60 decibeles en MORDAZA comercial y hasta 70 decibeles en MORDAZA industrial, sujetandose a lo establecido en la Ordenanza Nº 015-MLM "Para la supresion y limitacion de los ruidos Nocivos y Molestos", su Reglamento y sus modificatorias. Asimismo, a partir de la 1.00 a.m. reduciran 5 decibeles el volumen de sus parlantes en cada una de las zonas indicadas. i) Los establecimientos comerciales y no comerciales en los que se realicen MORDAZA o reuniones, publicas o privadas o en domicilio particular deberan funcionar en su interior y no podran excederse en la produccion de ruidos, los limites fijados en el presente Reglamento. j) Si el sonido se produce en areas exteriores de vivienda o locales publicos o privados con autorizacion

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